El plazo total del contrato por PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL NUEVO HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA será de tres (3) meses de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de las presentes bases.
Por Razones de fuerza mayor o casos fortuitos tales como: pandemias, tormentas, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas y otros fenómenos climáticos que puedan causar suspensión o interrupción de la función normal de la institución de servicio de atención en salud a las personas y que requieran reorientar los recursos humanos y materiales a las situaciones de emergencia.
Cualquier otro fenómeno de esta envergadura, sea ocasionado por el hombre o por la naturaleza y en cuyas situaciones de desastre, el riesgo directo a la salud de las personas puede verse seriamente aumentado, entre otros factores, por la interrupción o falta del servicio. En este entendido y por considerarse indispensables la prestación de servicios para el nuevo hospital Claudio Vicuña para las funciones relacionadas con la atención de la salud a las personas, y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de acuerdo con la normativa vigente, podrá la autoridad administrativa autorizar la prórroga por un periodo de 90 días corridos del contrato válidamente celebrado con anterioridad.
Verificándose razones de fuerza mayor o caso fortuito como las precitadas, el director del Hospital deberá adoptar todas las medidas necesarias inmediatamente antes, en el transcurso del evento o poco después de una catástrofe, con el propósito de que junto con evitar exponer a riesgo la salud de los usuarios internos y externos del Hospital Claudio Vicuña, vetar porque los procesos de compra gestionados al interior de la institución a su cargo, se ciñan a la normativa vigente.
Si el contratista adjudicatario no diere oportuno y correcto cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que contraiga por el contrato y sus anexos. El Hospital podrá hacer efectiva a título de pena la garantía por fiel cumplimiento de contrato con el solo informe fundado del subdirector de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N°32 de las presentes bases.
Además de informar a Mercado Publico y al Registro Nacional de Chile Proveedores a la empresa contratista, para que ello sea considerado en cualquier tipo de licitación que exista en dicho período
Se deja expresamente establecido que El Hospital puede, además de la pena, pedir indemnizaciones de perjuicios de acuerdo a los Artículos Nº1542 y Nº1543 del Código Civil.