Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FORMA DE PAGO: |
El pago será realizado por el hospital Claudio Vicuña, a través del departamento de Finanzas, Unidad de Tesorería, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción conforme de los productos o servicios prestados, envío de los documentos tributarios a correo electrónico adquisiciones.hcv@redsalud.gov.cl. El proveedor debe emitir la factura electrónica identificando en forma idéntica el ID de la Orden de Compra en el campo de referencia 801 y, enviar a casilla dipresrecepcion@custodium.com .
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº8: Autorización de Pago por Transferencia Electrónica.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos, carmenluz.marin@redsalud.gov.cl; sonnia.vega@redsalud.gov.cl; gabriela.perez@redsalud.gov.cl , además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de Finanzas, la copia original del Formulario Nº 8 deberá enviarse a Carmen Guerrero Nº 945, San Antonio, Unidad de Tesorería. Con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia.
15.1. FACTORING
El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Sub Direccion de Gestion Administrativa y Financiera del Hospital Claudio Vicuña, de San Antonio, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring.
b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la unidad de abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos.
e) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor.
d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº75 del decreto 250 en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
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. MULTAS: |
Multas Graves: 10 UTM
a. No dar cumplimiento a las instrucciones emanadas desde la unidad técnica o administrador de contrato.
b. Toda información que sea solicitada por el administrador de contrato respecto a la prestación del servicio deberá ser entregada en un periodo inferior a 48 horas, vía correo electrónico.
c. No aceptar Orden de Compra en un periodo máximo de 48 horas.
d. Una vez adjudicado el Oferente tiene un plazo máximo de 48 hrs, para contactar al administrador de contrato y coordinar la prestación de servicio y deberá entregar número de contacto y correo de contraparte técnica.
Multas Muy Grave: 15 UTM
e. 02 Multas Graves
f. 02 Multas Muy Graves Termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
g. No dar cumplimiento a cabalidad de las bases técnicas, administrativas y contrato entre ambas partes.
h. Cambiar las condiciones iniciales del contrato, en cualquier índole, sin la aprobación del administrador de contrato
i. No informar cambios en la prestación del servicio, con una antelación de 2 días hábiles al administrador de contrato.
j. Entregar el servicio de forma parcial, defectuosa, deficiente e irregular.
k. Descontinuar la prestación de servicio, además implicará termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento
16.1. Procedimiento para aplicación de multas
N° Descripción de la Actividad
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada.
4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o correo institucional y carta certificada.
Por parte del Jefe CC Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Por parte del Jefe CC Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa, y la entidad de ésta. De ser calificados de esta manera, elevará los antecedentes al Director, con la proposición de sanciones, a fin de que este decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada.
Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
16.2. Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa debe ser transferido al Hospital Claudio Vicuña como ingreso a la cuenta corriente del Hospital Nº 36509018434 del Banco Estado rut. 61.602.126-5. con un plazo máximo de 5 días una vez enviada la resolución fundada indicando el cobro de la multa. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta (incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado, en un plazo máximo de 48 hrs. desde la notificación del Jefe Mantenimiento y SSGG o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
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SUSCRIPCION DE CONTRATO |
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y HABIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE. En el caso que transcurrido el plazo ya señalado no se inscribiera en el Registro de Chile Proveedores o estando inscrito no se Habilite, se adjudicará al segundo proveedor mejor evaluado o se declarará desierta la licitación.
De acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el Contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
17.1. Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la fecha de la resolución de adjudicación. Pudiendo ser prorrogado si hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible.
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
17.2. Aumento y disminución
Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada kit o insumo, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta. Siempre y cuando haya presupuesto disponible independiente de la cantidad requerida para 12 meses, se podrá solicitar cualquier producto según la necesidad del servicio.
17.3 Termino Anticipado del contrato:
El Hospital podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de aviso previo, por la vía administrativa, y sin intervención judicial, mediante la dictación de una Resolución fundada, en caso de que el contratista hubiere infringido obligaciones que las leyes, las presentes Bases o el Contrato le impongan, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72del Reglamento de la Ley 19.886. Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77del Reglamento de la Ley 19.886):
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato.
• Por atraso en la entrega de los productos en más de 30 días hábiles.
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