ARTÍCULO Nº39 PACTO INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES TÉCNICAS |
“Servicios de TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA por 22 hrs, para exámenes consultas y procedimientos del Hospital Claudio Vicuña”
1. OBJETIVO:
Las presentes Bases Técnicas forman parte para licitación de “Servicios de TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA por 22 hrs, para exámenes consultas y procedimientos del Hospital Claudio Vicuña”, para los fines precedentes, el proveedor con que se contrate deberá asegurar y será responsable de cumplir estricta y cabalmente con los requerimientos y especificaciones consagrados en este documento. Permitiendo Integrarse al equipo de Unidad Otorrinolaringología – Fonoaudiología, encargados del diagnóstico y tratamiento de pacientes con patologías de la audición y trastornos del equilibrio, para ejecutar las pruebas diagnósticas y terapia específicas de tales áreas, para brindar un servicio de alta demanda para la población de nuestro centro hospitalario.
2. COORDINACION:
La Coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y el oferente adjudicado, será a través del administrador del contrato, para tal efecto se designa a equipo de Otorrinolaringología.
3. DESCRIPCION DEL SERVICIO
1. Atención presencial de pacientes atendidos de Hospital Claudio Vicuña de San Antonio derivados directamente del equipo de Otorrinolaringología, para la realización de exámenes diagnósticos o terapia vestibular.
2. Atención presencial de pacientes, de lista de espera ambulatoria de Otorrinolaringología, para realizar exámenes previos a la evaluación por el equipo de Otorrinolaringología, para apoyar la pronta resolución de la lista de espera GES de hipoacusia.
3. Realizar el examen AUDIOMETRÍA TONAL en cámara silente.
4. Realizar el examen IMPEDANCIOMETRÍA.
5. Realizar el examen EXAMEN DE VIII PAR.
6. Apoyar al equipo de Fonoaudiología con la realización del examen EMISIONES OTOACÚSTICAS.
7. Apoyar al equipo de Fonoaudiología con la realización del examen POTENCIAL AUDITIVO AUTOMATIZADO (ABRIS).
8. Llevar a cabo la terapia MANIOBRAS DE REPOSICIÓN VESTIBULAR, en pacientes con síndrome vertiginoso, derivados por el equipo de Otorrinolaringología.
9. Llevar a cabo la terapia EJERCICIOS DE REHABILITACIÓN VESTIBULAR, en pacientes con síndrome vertiginoso, derivados por el equipo de Otorrinolaringología.
10. Velar por una adecuada respuesta a la terapia realizada, mediante seguimiento clínico y programación de nueva sesión de tratamiento cuando se requiera.
11. Llevar un registro, independiente del registro estadístico de agenda médica, de los pacientes evaluados, de manera de garantizar la información sobre el aporte a nuestro centro hospitalario.
12. Velar por una óptima utilización de los equipos de pruebas diagnósticas, las dependencias del box de exámenes, manteniendo el orden y limpieza requeridos.
13. Mantener una activa comunicación con el Equipo Otorrinolaringología – Fonoaudiología – Tecnólogo Médico ORL, para brindar un servicio de calidad y oportuno a los pacientes con patologías audiológicas y vestibulares.
14. Proyectar su desempeño a la realización de los exámenes que estarán disponibles en laboratorio de AUDICIÓN Y PATOLOGÍA VESTIBULAR del Nuevo Hospital Claudio Vicuña:
• VIDEONISTAGMOGRAFÍA
• VIDEO IMPULSO CEFÁLICO
• POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE TRONCO CEREBRAL
• RINOMANOMETRÍA.
15. Desarrollar sus funciones cumpliendo con los protocolos de calidad y seguridad en la atención de los pacientes, acatando los reglamentos del centro asistencial Hospital Claudio Vicuña.
CONDICIONES DEL SERVICIO
Adscripción al DFL36/80
El Proveedor será responsable de otorgar el servicio requerido “Servicios de TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA por 22 hrs, para exámenes consultas y procedimientos del Hospital Claudio Vicuña”, que debe otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta además a las normas del DFL 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del OFL Nº 36 /80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "El Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaria Regional Ministerial de Salud y/o a1 Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoria fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
Empezará a regir a partir del día siguiente hábil de la publicación de la Resolución que aprueba contrato a través del Mercado Público.
LUGAR DONDE REALIZAR LAS ATENCIONES
Los exámenes, procedimientos, consultas y/o controles deberán ejecutarse en las dependencias del Hospital Claudio Vicuña, ubicado en Carmen Guerrero 945, San Antonio, estarán a disposición del proveedor, los recursos materiales, equipos e insumos que sean necesarios para la ejecución de una atención técnicamente calificada y en un marco de seguridad aceptable.
HORARIOS DE LAS ATENCIONES
Las consultas médicas y controles se realizarán de lunes a viernes, horario institucional (entre las 08:00 y 17:00 horas); y/o sábado, domingo y festivos entre las 09:00 y 14:00 hrs) o según disponibilidad de espacio físico (Box). Esto será determinado por la Subdirección de Gestion Asistencial y el equipo de Otorrinos.
REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS DEL PROPONENTE ADJUDICADO
El proponente adjudicado, previo al inicio de la prestación, CONFORME AL DFL 36/80 PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", deberán cumplir con la obligación de informar al Gestor del Contrato lo siguiente:
1. Adjuntar Nómina de profesionales propuestos para su ejecución.
a. Debe indicar si mantienen o no contrato vigente con algún Servicio Público de Salud.
b. Para los funcionarios que realizan prestaciones contratados por algún organismo Público, deberán presentar certificado de relación de servicio, y certificado de la oficina de personal donde conste sus horarios y donde desarrollan estas funciones, para la presente licitación. En ningún momento podrán realizar atenciones en horarios en los cuales el funcionario tenga contrato vigente con algún organismo público.
2. Certificado que acredite especialización de los Médicos, que participaran de esta Propuesta Pública.
3. Inscripción que acredite su calidad de prestador de Salud individual en la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y en la medida que concurran los supuestos respectivos, debidamente acreditados, en los que sea posible aplicar el criterio jurisprudencial de la Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 337 y 12.393, ambos de 2016, en virtud del cual, en casos calificados y en cumplimiento del principio de continuidad, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud y el derecho a la protección de la misma. Certificados o copias de decretos de nombramiento de los profesionales prestadores en el caso de que el prestador adjudicado sea una sociedad de profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza. En el caso de los profesionales que sean funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, no es necesario acompañar dicho antecedente, ya que dicha información se encuentra en poder de la Administración, en cuyo caso bastará con señalar que es funcionario del Servicio.
4. Designar un Supervisor responsable del servicio, quien durante la vigencia del contrato será el interlocutor de primera línea del proveedor con el Gestor del Contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de la licitación.
5. Contar con un número de celular permanentemente disponible (los 7 días de la semana) con recepción de mail y mensajería instantánea, para la comunicación con el Supervisor Responsable del Servicio.
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIOS
La coordinación de los servicios en lo referente a la programación y cumplimiento de los exámenes consultas y controles consultas médicas requeridas estará a cargo de la Subdirección de gestión asistencial y el equipo de Otorrinos quienes serán responsables como Gestor del Contrato.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE ATENCIONES REALIZADAS
El Establecimiento, pagará al prestador la cantidad de horas semanales realizadas según marcaje de reloj, Tanto el proveedor como el Gestor de contrato deberán mantener un registro de los días y horas en que se hayan realizados las prestaciones, mediante ejecución de agendas las que deben ser comparadas y firmadas por el Gestor de contrato, previo a realizar informe mensual de ejecución.
El prestador deberé presentar al Gestor del Contrato dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe mensual de ejecución consistente en un listado con el resumen mensual que contenga
Recibido este informe el Subdirector de Gestion Asistencial del establecimiento, remitirá los antecedentes al Departamento de abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con el informe mensual de ejecución timbrado y firmado por el Gestor de contrato y referente técnico del Hospital Claudio Vicuña, para tramitar la orden de compra y el pago respectivo.
TEMPORALIDAD.
Las prestaciones del servicio deberán ajustarse a los siguientes horarios:
Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas o según disponibilidad de espacio físico (box). Sábados, domingos y festivos desde las 09:00 hasta las 20:00 horas.
SUPERVISIÓN REQUERIDA PARA COORDINACIÓN.
Durante la vigencia del contrato, para efectos de entregar las instrucciones y orientaciones que requiera para la adecuada prestación del servicio, su jefatura directa será el equipo de otorrinos quien, además, será el interlocutor de primera línea del prestador con el Gestor de contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Tipo de contratación: La contratación que debe abordar el prestador con sus trabajadores o prestadores directos de las consultas o controles, será bajo la modalidad de contrato de honorarios.
Obligaciones generales y prohibiciones para los prestadores directos.
Obligaciones:
Cumplir con la asistencia, puntualidad y prestación, previamente coordinada y establecida; Deberá presentar marcaje.
Cumplir con las prestaciones en el horario establecido por el Gestor o Administrador de contrato.
Cumplir con lo establecido en la Ley de Deberes y Derecho de los Pacientes;
Cumplir obligación de uso de su uniforme y credencial;
Cumplir con las normas de prevención, seguridad e infecciones intrahospitalarias;
Cumplir las políticas, procedimientos, protocolos del establecimiento
Cumplir con la documentación y registros clínicos y administrativos necesarios en cada consulta (SIC, contra referencia IPD y Constancia GES cuando corresponda), manejo adecuado de ficha clínica según protocolo local.
Prohibiciones:
Vulnerar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso debido a las acciones de salud que acometa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones de los prestadores directo de las consultas o controles será causal de sanción, multa o término de contrato para el prestador.
ATENCIONES REALIZAOAS
El proveedor deberá entregar, la primera semana de cada mes, informe técnico de trabajo realizado, y visado con firma y timbre del SDGA del establecimiento, previa comparación de ellas. Se deja expresa constancia que las cantidades son aproximadas, no existiendo un compromiso por parte del Establecimiento, de adquirir, una cantidad fija mensual, SIN EMBARGO, POR CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN, LAS HORAS DEBEN DISTRIBUIRSE EN MÍNIMO TRES DIAS.
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