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Resolución de Empates |
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ARTÍCULO Nº19 - RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONOMICA
Si aún se mantiene la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio OFERTA TECNICA.
Si aún se mantiene la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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ARTICULO Nº22 - MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Conforme a lo indicado en el Articulo Nº41 del Reglamento de la Ley Nº19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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18.2 ACLARACION DE OFERTAS POR ERROR U OMISION
El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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ARTICULO N°36 - PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ORDEN DE COMPRA |
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29.1.- Las Órdenes de Compra serán Generadas por CC Gestión de Compras y Abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con cargo al presupuesto definido para esta adquisición.
29.2.- La generación de las órdenes de compra (OC) se realizará automáticamente una vez adjudicado, y será enviada al proveedor, aceptando está en el portal Mercado Público.
29.3.- Se emitirá orden de compra mensual o según las necesidades del Hospital Claudio Vicuña, y deberá ser aceptada por el proveedor en el portal Mercado Publico dentro de las 24 horas hábiles, en caso de no ser rechazada dentro de este plazo la Orden compra se entenderá como aceptada. Cabe señalar que las órdenes de compra deben emitirse y rechazarse conforme a lo establecido en el Artículo N°63 del Decreto N°250, de 2004.
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CONTRATO |
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El Contrato se formalizará a contar de la fecha del acto administrativo totalmente tramitado apruebe la Adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl
De acuerdo con el Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra
Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el Articulo Nº 7 de las presentes bases Administrativas.
Si vencido el plazo, el adjudicado no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes bases para formalizar el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, el Hospital podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación. En esa circunstancia el mandante, deberá determinar si procede a readjudicar o declarar desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación
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ADJUDICACION |
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ARTÍCULO Nº20 – ADJUDICACIÓN
La adjudicación será por línea, para la “ADQUISICION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION PARA EL NUEVO HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” La Comisión de Adjudicación deberá entregar como resultado de su trabajo un cuadro comparativo de las ofertas y un informe final que lo resuma y propondrá al director adjudicar a la oferta que obtenga mayor puntaje en la evaluación.
El resultado de dicho proceso conformará los antecedentes que sustenten el acto administrativo de adjudicación.
Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº19.886, el Hospital deberá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases y declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.
En el caso que el monto de los productos a adjudicar supera el presupuesto estimado para el proceso en más de un 30%, en este punto en particular se aclara que en caso de que sea posible adjudicar solo parte de los productos licitados por razones presupuestarias, el Hospital seleccionará los productos a adquirir indicando en el acta de evaluación de las ofertas los motivos para elegir dichos productos.
El Hospital se reserva el derecho de adjudicar, de acuerdo con sus disponibilidades financieras.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Fecha de Adjudicación
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, se informará al Sistema de Información las razones que justifican tal incumplimiento. En este caso el Hospital Claudio Vicuña solicitará a los oferentes extender la vigencia de su oferta por un periodo no inferior de 5 días hábiles ni superior a 15 días hábiles. Se indicará un nuevo plazo para la adjudicación, el cual, no será superior a 10 días hábiles contando desde que se informan los incumplimientos.
b) Resolución de Adjudicación
La adjudicación se hará por Resolución dictada por la autoridad competente y será publicada a través del portal www.mercadopublico.cl conjuntamente serán publicados en el mismo sitio los resultados de la evaluación de los proponentes. El Hospital adjudicará a través de una resolución de su director, que publicará en www.mercadopublico.cl una vez que esté totalmente tramitada.
c) Publicación en Página Web
El Hospital adjudicará, publicará e informará el nombre de él o los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl , y conforme al Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá notificada dentro de las 24 horas una vez que se adjunte en el portal www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
d) Notificación de Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, el portal www.mercadopublico.cl procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante correo electrónico como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participado en la presente Propuesta Pública.
j) Desistimiento
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no firma el contrato o no se habilita en el registro de Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a readjudicar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje.
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