SERIE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACION DE BASES |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular preguntas, consultas o solicitar aclaraciones, dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, a través del portal www.mercadopublico.cl.
El Hospital dará respuesta simultánea a todas las preguntas que se reciban, haciendo reserva de su autor, dentro de los plazos señalados por la misma vía.
Las preguntas y sus respuestas, a través de su publicación en el mencionado portal pasarán a ser parte de las Bases y los Oferentes no pueden argumentar desconocimiento de ellas.
|
|
|
MODIFICACIONES A LAS BASES |
El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, de ser necesario el hospital podrá modificar la fecha de cierre de la presente licitación.
Se ampliarán debidamente los plazos de cierre de las ofertas con el fin que las modificaciones realizadas a las bases no afecten la posibilidad de ofertar de los proveedores.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
|
|
|
RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor promedio obtenido para el factor OFERTA ECONOMICA, adjudicando a dicho oferente la licitación.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Si luego de considerar los 3 criterios en el desempate, éste persiste, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta al portal de Mercado público, esta será acreditada a través del comprobante de ingreso de oferta ítem fecha y hora de ingreso.
|
|
|
ADJUDICACION. |
La Comisión de Adjudicación deberá confeccionar un Acta con su evaluación y proposición de Adjudicación a la Director.
Esta proposición recaerá en el o los oferentes que obtengan la mejor evaluación, según cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y económicos requeridos en la presente licitación.
Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Hospital podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o no resultasen convenientes a sus intereses o declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación
El Hospital adjudicará a través de una resolución de su Director o de quien corresponda según normativa interna del Hospital, que publicará en www.mercadopublico.cl una vez que esté totalmente tramitada.
b) Notificación de Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante el portal www.mercadopublico.cl como asimismo a los demás oferentes que hubieses participado en la presente Propuesta Pública.
c) Publicación en Página Web
El Hospital publicará e informará el nombre de él o los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl,
d) Fecha de Adjudicación
El Hospital Adjudicará la licitación dentro del plazo establecido en el cronograma del Portal. Si por motivos de fuerza mayor, el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio se viera impedido de realizar la adjudicación, se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando los motivos que lo justifican. Si alguno de los oferentes no aceptase efectuar la prórroga solicitada, se entenderá que ha desistido de su oferta.
e) Desistimiento
Si el adjudicatario desiste de su realización o no entrega los antecedentes y/o la garantía exigidos en los plazos que se establecen, o no se inscribe en chileproveedores dentro de los plazos señalados, el Hospital tendrá derecho a encomendar la labor a la oferta que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, la siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
|
|
|
CONTRATO |
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores.
De acuerdo con el Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el Contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
|
|
|
AUMENTO O DISMINUCIÓN |
El Hospital podrá ordenar hasta un 20% de aumento o disminución, en forma inmediata, del servicio contratado, con cargo al presupuesto anual adjudicado.
Lo anterior se entiende que ello debe encontrarse en el marco de la normativa del DFL Nº 1 de Salud del año 2005, que en su Art. 36º letra g) Limita el gasto de la facultad del director de Hospital Autogestionado en Red a celebrar contratos de cualquiera índole con personas naturales o jurídicas para el desempeño de todo tipo de tareas aun cuando sean propias del establecimiento, el cual no puede Exceder del 20% del total del presupuesto asignado al establecimiento.
En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo con el precio del valor hora unitario correspondiente del presupuesto entregado en la propuesta.
La facultad de aplicación de las acciones de este Artículo es de exclusiva responsabilidad del Director del Hospital y se canalizara con una petición escrita de parte de éste a las líneas jerárquicas subordinadas del Hospital.
|
|
|
MULTAS |
Se sancionará con una multa por las infracciones del contrato aceptado, que se detecten de acuerdo al informe del Sub-Dirección Médica y Sub-Dirección Administrativa y con un informe fundado, quien levantará un Acta de Notificación al prestador de todas las situaciones anómalas que se presentaren.
En caso de reiteración de una falta muy grave, el Hospital Claudio Vicuña, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato.
Las faltas se clasifican en:
I. Faltas Muy Graves, sancionadas con 4 (cuatro) UF.
II. Faltas Graves, sancionadas con 2 (dos) UF.
I. Faltas Muy Graves.
a. No dar cumplimiento a las instrucciones emanadas desde la unidad técnica o administrador de contrato.
b. Toda información que sea solicitada por el administrador de contrato respecto a la prestación del servicio deberá ser entregada en un periodo inferior a 48 horas, vía correo electrónico.
c. No aceptar Orden de Compra en un periodo máximo de 48 horas.
d. Una vez adjudicado el Oferente tiene un plazo máximo de 48 horas, para contactar al administrador de contrato y coordinar la prestación de servicio y deberá entregar número de contacto y correo de contraparte técnica.
II. Faltas Graves.
a. No dar cumplimiento a cabalidad de las bases técnicas, administrativas y contrato entre ambas partes.
b. Cambiar las condiciones iniciales del contrato, en cualquier índole, sin la aprobación del administrador de contrato
c. No informar cambios en la prestación del servicio, con una antelación de 2 días hábiles al administrador de contrato.
d. Entregar el servicio de forma parcial, defectuosa, deficiente e irregular.
e. Descontinuar la prestación de servicio, además implicará término anticipado de contrato.
|
|
|
PROCESO DE APLICACIÓN DE MULTA |
Esta decisión será tomada por el Director del Hospital, previo informe escrito por Encargada de Gestión Paciente Oncológico
El Adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el segundo día hábil siguiente a aquel que fue expedida la carta certificada de notificación de la multa, para responder y efectuar sus descargos por los incumplimientos observados, mediante una carta dirigida el Director del Hospital, ingresada a través de la Oficina de Partes. La Institución se pronunciará en un plazo de 3 días hábiles sobre la aceptación o rechazo de la impugnación presentada. Resuelto el Director emitirá el correspondiente acto administrativo.
|
|
|
SANCIONES |
El incumplimiento Muy Grave del oferente y/o reiteración de la Faltas Graves, descritas en el Artículo N° 30, facultará al Hospital Claudio Vicuña., para aplicar la siguiente sanción:
• Hacer efectiva, administrativamente, cuando corresponda, la garantía recibida.
|
|
|