Licitación ID: 898-163-LE22
“Acido Poliglicolico diferentes medidas”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA, HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 153
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sutura 7 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico del 1 con aguja 48 mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

2
Sutura 3 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico del 1 con aguja 40mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

3
Sutura 2 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico del 1 con aguja 37 mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

4
Sutura 3 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico 0 con aguja 40 mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

5
Sutura 5 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico 2/0 con aguja 37mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

6
Sutura 3 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico 2/0 para ligadura (sin agujas) envoltorio individual. Caja por 24 o 36 unidades.  

7
Sutura 2880 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico 2/0 para ligadura (sin aguja) envoltorio de 6 unidades. Caja por 24 o 36 unidades.  

8
Sutura 3 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico 3/0 con aguja de 37 mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

9
Sutura 2 Sobre
Cod: 42312201
Ácido Poliglicolico del 4/0 con aguja de 17mm. Caja por 24 o 36 unidades.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“Acido Poliglicolico diferentes medidas”
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la presente licitación es otorgar tratamiento oportuno y eficiente a los pacientes que se atienden en el Hospital Claudio Vicuña.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-10-2022 18:00:00
Fecha de Publicación: 22-09-2022 17:53:35
Fecha inicio de preguntas: 22-09-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 26-09-2022 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-09-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-10-2022 18:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-10-2022 18:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-11-2022 18:03:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. • Formulario Nº 2: Declaración Aceptación de las Bases. • Formulario Nº 3: Declaración Jurada Prácticas Antisindicales. • Formulario Nº 4: Declaración Jurada Inhabilidades.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- • Formulario Nº 5: Autorización de pago por transferencia Electrónica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Según Bases adjuntas 5%
2 Plazo de Entrega Según Bases adjuntas 25%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%
4 Cumplimiento de EE.TT. Según Bases adjuntas 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Hospital Claudio Vicuña San Antonio
Monto Total Estimado: 54400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carmen Gloria Osorio Cueto
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Daniel Olivares Acuña
e-mail de responsable de contrato: daniel.olivaresac@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206162-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se requiere relacion directa con el adjudicado.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Claudio Vicuña
Fecha de vencimiento: 22-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: La garantía por el fiel y oportuno cumplimiento de contrato tiene por objeto caucionar el cumplimiento en tiempo y forma por el contratante, de las obligaciones que impone el contrato. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable. El contratante deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022). Sí, el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022) no requiere garantía. La garantía debe cumplir con lo siguiente: Tipo de documento : Caución o garantía con carácter irrevocable Beneficiario : Hospital Claudio Vicuña Rut : 61.602.126-5 Pagadero : A la vista y de fácil cobro Vigencia Mínima : 60 días hábiles, desde la fecha de término del contrato. Expresada en : Pesos chilenos Monto : 5 % del monto total adjudicado (impuesto incluido) Glosa : Para garantizar el Fiel y Oportuno del Contrato de “Ácido Poliglicolico diferentes medidas” a. Forma y oportunidad de entrega: El Prestador deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato con un instrumento financiero, pagadero a la vista, de carácter irrevocable y de cobro rápido y efectivo, documento físico o electrónico (en éste último caso debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación) y ser enviada antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las propuestas en www.mercadopublico.cl al siguiente correo de la oficina de partes: oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl, o a lorena.cortes@redsalud.gov.cl. Esta garantía deberá ser entregada al Hospital en el momento de la suscripción del contrato. En caso de Prorrogarse el contrato, el adjudicado debe actualizar garantía de Fiel Cumplimiento con un vencimiento de 60 días hábiles después de terminada la prórroga del Contrato. b. La garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato no devengará intereses ni reajuste alguno y tendrá el carácter de irrevocable.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato de “Ácido Poliglicolico diferentes medidas”
Forma y oportunidad de restitución: c. Devolución; La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales podrá retirarse por el oferente adjudicado en la unidad de finanzas del Hospital a su vencimiento, en el siguiente horario: De lunes a viernes desde las 9:00 a 16:00 horas. Para el retiro de las garantías deberá presentarse, si corresponde, un poder simple timbrado por la Empresa. Fotocopia de a cedula nacional de identidad de la persona que retira y el Rut de la empresa. Lo anterior, siempre que no existan observaciones pendientes. d. En el caso de prorrogar el contrato de acuerdo a los términos señalados en las bases, la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato de “Acido Poliglicolico diferentes medidas” para el hospital Claudio Vicuña y las obligaciones laborales que dé el emanen, se deberá renovar o aumentar bajo las mismas condiciones la garantía original.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:

Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor promedio obtenido para el factor Precio, adjudicando a dicho oferente la licitación.

Sí el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor Plazo de entrega., a éste se procederá a adjudicar la licitación.

Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor Cumplimiento EE.TT, a éste se procederá a adjudicar la licitación.

De persistir el empate, se adjudicará al proveedor que cuente con el mayor puntaje en el criterio cumplimiento de Requisitos Formales


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ORDEN DE COMPRA
12.1 La Orden de Compra serán Generadas por unidad de Gestión de Compra y Abastecimiento del Hospital con cargo al presupuesto definido para esta adquisición.. 12.2 Se emitirá orden de compra de acuerdo a la necesidad del establecimiento. 12.3 La generación de las órdenes de compra (OC), se realizará automáticamente una vez adjudicado, y será remitida la OC al proveedor. 12.4 La factura deberá estar emitida a Nombre del hospital Claudio Vicuña, Rut: 61.602.126-5, cuya dirección es Carmen Guerrero 945 San Antonio, del Giro Servicio Público. Envío de los documentos tributarios por sistema S.I.I., se recibe vía correo electrónico controlfacturas.hcv@redsalud.gov.cl Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la resolución de adjudicación en caso contrario no se cursará el respectivo pago. 12.5 Una vez enviada las Órdenes de Compra al proveedor tiene 24 Hrs para rechazarla y de lo contario se asumirá como aceptada, lo que se considerará en las multas. 12.6 El proveedor adjudicado y que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptar esta en el portal MercadoPublico, la no realización de esta acción podrá facultar al Hospital a readjudicar dicha licitación.
DE LA RECEPCION CONFORME
13.1 Los productos se considerarán recibidos oficialmente, cuando la Bodega central de farmacia emita y envíe del respectivo formulario de Recepción Conforme de los productos. 13.2 Para dar por cerrado el proceso de recepción conforme de los productos, el proveedor adjudicado deberá asegurar que trabajará con una empresa Logística que permita poder revisar todos los productos, junto con mencionar en el Formulario N°2 ACEPTACION DE BASES y entregar la factura correspondiente junto con los productos, a la Dirección de despacho, esto es Carmen Guerrero 945 San Antonio, Bodega Central de Fármacos e Insumos Proveedor DEBERA Informar Transporte con el cual tiene contratado el transporte de los distintos productos.
MULTAS Y SANCIONES
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 5% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la orden de compra. Sí proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo máximo de 48 hrs. desde la notificación del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación, se aplicara multas por atraso en la entrega de los productos que se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 10% del valor total no entregado por cada día de atraso. Con respecto a post venta ver punto 19. 15.2. Procedimiento para aplicación de multas Por parte del Jefe de Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Por parte del Jefe de Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa, y la entidad de ésta. De ser calificados de esta manera, elevará los antecedentes al Director, con la proposición de sanciones, a fin de que este decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas. En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada. Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita. Las multas serán informadas en www.mercadopublico.cl, en la ficha del proveedor, específicamente en “Comportamiento Base” 15.3. Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta (incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado, en un plazo máximo de 48 hrs. desde la notificación del Jefe CC. Laboratorio o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
SUSCRIPCION DE CONTRATO
El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato notarial sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022), asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la Firma del contrato el proponente deberá entregar el respectivo Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes. Sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022) el contrato se formalizará de acuerdo al Art. 63del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas mediante la emisión de Orden de Compra. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y HABIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE. Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación El presente contrato se otorga y firma ante notario, tres ejemplares de igual tenor, validez y data, que las partes firman en señal de aceptación, quedando dos en poder del “Hospital” y el tercero en poder de “la Empresa”. 16.1. Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la emisión de la orden de compra, pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible. Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores. Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación. 16.2. Aumento y disminución Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada kit o insumo, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta. Siempre y cuando haya presupuesto disponible independiente de la cantidad requerida para 18 meses, se podrá solicitar cualquier producto según la necesidad del servicio. 16.3 Termino Anticipado del contrato: El Hospital informará por escrito al contratante, mediante carta certificada dirigida al domicilio informado en el Formulario Nº 1, con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará el procedimiento contemplado para la aplicación de multas, reguladas en el artículo 15.2 de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, y la necesidad de dictar una resolución fundada que contenga decisión de poner término anticipado al contrato, indicando los recursos que procedan en contra de la misma. Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor, el Hospital mantendrá las garantías y retenciones del contrato y tendrá derecho a hacerlas efectivas, para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886. Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886): • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. • Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato. • Por atraso en la entrega de los productos en más de 30 días hábiles. 16.4 Requisitos para contratar con el estado. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parientes codescritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 16.4.1. Persona natural Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos. g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 16.2.2. Documentos persona natural a) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad. b) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. c) Declaración jurada (formulario adjunto Nº 8) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." 16.2.3. Persona jurídica Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos. g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 16.2.4. Documentos persona jurídica a) Fotocopia del Rut de la Empresa b) Fotocopia de Cedula de Identidad del Representante Legal del Oferente. c) Declaración jurada (Formulario Nº 8 adjunto) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." d) Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social, Estatuto y sus modificaciones, y publicación de extracto, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos. e) Copia de escritura pública de Mandato o certificado emitido por el conservador de bienes raíces respectivo, en que conste la personería del Representante Legal de la Sociedad, con vigencia no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos. f) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal. g) Certificado de Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. 16.2.5. Documentos para unión temporal de proveedores a) Copia de escritura pública donde conste: el acuerdo de unión temporal de proveedores, la solidaridad entre las partes y el nombramiento de un representante o apoderado común, con una vigencia igual o superior a la duración de la contratación que surja de las presentes Bases. Nota: Los oferentes (persona natural o jurídica) que se encuentren habilitados en el portal www.chileproveedores.cl y tengan esos documentos anexados y vigentes en el Portal, no requieren presentar esta información ya que esta puede ser consultada en el Sitio Web. En caso de adjudicación a proveedor no inscrito en el portal, deberá inscribirse y habilitarse en el Registro de Proveedores del Estado en un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación En todos estos casos se deberá adjuntar, además: • Contrato de trabajo de los trabajadores que empleará en el cumplimiento del servicio de mantención. El trabajo en régimen de Subcontratación no permite trabajadores a honorarios. • Certificado o programa que acredite la capacitación realizada al personal del oferente, en relación a los conocimientos mínimos en el área de aseo y manejo de residuos hospitalarios.