Licitación ID: 898-163-LE25
SUMINISTRO DE JABON PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 227
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Gluconato de clorhexidina 4800 Unidad
Cod: 51102707
JABON LIQUIDO DE GLICERINA CON PRESENTACIÓN DE 950 ML EN BOLSA COLAPSABLE QUE PREVENGA LA CONTAMINACION CRUZADA AL MOMENTO DE REALIZAR RECAMBIO DE BOLSA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE JABON PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SUMINISTRO DE JABON PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-09-2025 19:00:00
Fecha de Publicación: 15-09-2025 19:05:39
Fecha inicio de preguntas: 15-09-2025 19:17:00
Fecha final de preguntas: 20-09-2025 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-09-2025 19:39:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-09-2025 19:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-09-2025 19:10:00
Fecha de Adjudicación: 17-10-2025 13:16:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER ARTICULOS N°15.1 Y 15.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- VER ARTICULOS N°15.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- VER ARTICULOS N°15.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Documentos persona natural
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: - Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa - Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrati
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD VER ARTICULO 17.3.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 3%
2 OFERTA ECONOMICA VER ARTICULO 17.3.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 60%
3 OFERTA TECNICA VER ARTICULO 17.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 35%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS VER ARTICULO 17.3.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Monto Total Estimado: 25000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: XIMENA PARADA DEBIA
e-mail de responsable de contrato: ximena.parada@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206203-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VER ARTICULO 36 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas N°19.886, el Artículo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes que se mencionaran a continuación: • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del DS 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento DS 661. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor • Si se disuelve la empresa adjudicada. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238). • No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales. • No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato. • El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación. • En el caso que el total de las multas supere el 10% del valor total del contrato (impuesto incluido). • En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista presupuesto disponible para mantener la vigencia de este. El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha y con 10 días de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información
FACTORING
El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación: a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Subdirección administrativa del Hospital Claudio Vicuña, de San Antonio, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring. b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la unidad de Gestión de Compra y Abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos. e) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor. d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº75 del El Decreto Supremo N°661, de 2024, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886 y su modernización en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Conforme a lo indicado en el Articulo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a Javier.rojasr@redsalud.gob.cl y alexis.pintohcv@gmail.com en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
READJUDICACIÓN
El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o requerimiento en el plazo establecido en las presentes Bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su Reglamento y sus modificaciones., procediendo a la readjudicación en los siguientes casos: • En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes bases administrativas. • En caso que el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 y sus modificaciones, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en informe emitido por la Comisión de evaluadora, dejando sin efecto la adjudicación previa. El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso el respectiva el acto administrativo totalmente tramitado
RESOLUCION DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio de "Oferta Económica”. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Oferta Técnica”, respectivamente. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Cumplimiento de Requisitos”, respectivamente. Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.