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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el artículo 13 de la Ley
de Compras Públicas N°19.886, el Artículo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en
los siguientes que se mencionaran a continuación:
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el
contrato conforme al artículo 129 del DS 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios
que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo,
en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento DS 661.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238).
• No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales.
• No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato.
• El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena
aflictiva; en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en
esta situación.
• En el caso que el total de las multas supere el 10% del valor total del contrato (impuesto incluido).
• En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista
presupuesto disponible para mantener la vigencia de este.
El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a
éste, según se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato
en cualquier fecha y con 10 días de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la
continuación del contrato daña el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro
asistencial.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información
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FACTORING |
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El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios
similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la
correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados
en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Subdirección administrativa del Hospital Claudio Vicuña, de San Antonio,
para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring.
b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario,
a la unidad de Gestión de Compra y Abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10
días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos.
e) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se
originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose
las obligaciones con el proveedor.
d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos
del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a
procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la
multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto
en el Art. Nº75 del El Decreto Supremo N°661, de 2024, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886 y su modernización en
el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, en el caso de las consultas
relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo
electrónico a Javier.rojasr@redsalud.gob.cl y alexis.pintohcv@gmail.com en un plazo no superior a 10 días corridos contados
desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a
las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la
adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas
como anexos a la licitación.
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READJUDICACIÓN |
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El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o
requerimiento en el plazo establecido en las presentes Bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el
Estado de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su Reglamento y sus modificaciones., procediendo a la
readjudicación en los siguientes casos:
• En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes bases
administrativas.
• En caso que el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra para formalizar la contratación acorde al
artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 y sus modificaciones, o no cumpliese con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en
informe emitido por la Comisión de evaluadora, dejando sin efecto la adjudicación previa.
El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo
llamado a licitación, emitiéndose para cada caso el respectiva el acto administrativo totalmente tramitado
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RESOLUCION DE EMPATES |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio de "Oferta Económica”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Oferta Técnica”, respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Cumplimiento de Requisitos”, respectivamente.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal
Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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