Cláusula de readjudicación |
Cláusula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o que los Fármacos entregados no correspondan a los comprados o no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato si correspondiese o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases - según sea el caso -, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Aumento y disminucion |
Aumento y disminucion
Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada producto, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta.
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Vigencia del Contrato |
Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la emision desde la resolución de adjudicación. Pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible.
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
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FORMA DE PAGO: |
FORMA DE PAGO:
El pago será realizado por el hospital Claudio Vicuña, a través del Departamento de Finanzas, Unidad de Tesorería, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción conforme de los productos o servicios prestados, envío de los documentos tributarios a correo electronico factura.hcv@redsalud.gov.cl y Adquisiciones.hcv@redsalud.gov.cl. El proveedor debe emitir la factura electrónica identificando en forma idéntica el ID de la Orden de Compra en el campo de referencia 801 y, enviar a casilla dipresrecepcion@custodium.com .
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº4: Autorización de Pago por Transferencia Electrónica.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos carmenluz.marin@redsalud.gov.cl; sonnia.vega@redsalud.gov.cl y gabriela.perez@redsalud.gov.cl , además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de Finananzas, la copia original del Formulario Nº 4 deberá enviarse a Carmen Guerrero Nº 945, San Antonio, Unidad de Tesorería. Con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia.
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Multas |
15.1. DEL PAGO Y LAS MULTAS POR ATRASO EN DESPACHO.
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 2% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los asos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la oc.
Sí proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Jefe CC. Adquisiciones o quien lo subrrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación, se aplicará multas por atraso en la entrega de los productos que se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope áximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 5% del valor total no entregado por cada día de atraso.
15.2. Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, se procederá a dictar ordinario indicando el incumplimiento y articulo infringido, éste se notificará al adjudicatario, personalmente o por correo electrónico A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo, se procederá a analizar los antecedentes presentados. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente y efectuar la aplicación de la multa, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. A contar de la notificación de la resolución precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar recurso de reposición, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plaz sin presentar recurso. La Entidad dictará la respectiva resolución haciendo efectiva la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por correo electronico.
15.3. Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta (incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado, en un plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Jefe CC. Adquisiciones o quien lo subrrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
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