Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentes codescritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administracióndel Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
16.4.1. Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
16.2.2. Documentos persona natural
a) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
b) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
c) Declaración jurada (formulario adjunto Nº 8) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
16.2.3. Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
16.2.4. Documentos persona jurídica
a) Fotocopia del Rut de la Empresa
b) Fotocopia de Cedula de Identidad del Representante Legal del Oferente.
c) Declaración jurada (Formulario Nº 8 adjunto) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
d) Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social, Estatuto y sus modificaciones, y publicación de extracto, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
e) Copia de escritura pública de Mandato o certificado emitido por el conservador de bienes raíces respectivo, en que conste la personería del Representante Legal de la Sociedad, con vigencia no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
f) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal.
g) Certificado de Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
16.2.5. Documentos para unión temporal de proveedores
a) Copia de escritura pública donde conste: el acuerdo de unión temporal de proveedores, la solidaridad entre las partes y el nombramiento de un representante o apoderado común, con una vigencia igual o superior a la duración de la contratación que surja de las presentes Bases.
Nota: Los oferentes (persona natural o jurídica) que se encuentren habilitados en el portal www.chileproveedores.cl y tengan esos documentos anexados y vigentes en el Portal, no requieren presentar esta información ya que esta puede ser consultada en el Sitio Web.
En caso de adjudicación a proveedor no inscrito en el portal, deberá inscribirse y habilitarse en el Registro de Proveedores del Estado en un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación
En todos estos casos se deberá adjuntar, además:
- Contrato de trabajo de los trabajadores que empleará en el cumplimiento del servicio de mantención. El trabajo en régimen de Subcontratación no permite trabajadores a honorarios.
- Certificado o programa que acredite la capacitación realizada al personal del oferente, en relación a los conocimientos mínimos en el área de aseo y manejo de residuos hospitalarios.