Licitación ID: 898-21-LE21
Desinfectantes Liquidos”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 240
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de glutaraldehído 600 Litro
Cod: 42281602
Amonio Cuaternario al 10% soluble, formula concentrada de agentes tensoactivos no iónicos, alcalinizante y ablandadores de agua. Limpie e higienize superficies, que controle virus y bacterias  

2
Soluciones de glutaraldehído 900 Litro
Cod: 42281602
Acido Hipocloroso 0.05% HCLO soluble, formula concentrada con alto efecto desinfectante que elimine bacterias, virus, hongos y esporas, a base de agua purificada, incoloro.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Desinfectantes Liquidos”
Estado:
Revocada
Descripción:
El objetivo de la presente licitación es desinfectar y sanitizar las dependencias del establecimiento y asi dar seguridad a los funcionarios y a los pacientes que se atienden en el Hospital Claudio Vicuña.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-03-2021 10:04:00
Fecha de Publicación: 16-03-2021 19:50:22
Fecha inicio de preguntas: 16-03-2021 23:59:00
Fecha final de preguntas: 18-03-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-03-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-03-2021 10:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-03-2021 10:05:00
Fecha de Adjudicación: 30-07-2021 15:16:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER BASES ADMINISTRATIVAS ANEXAS
Documentos Técnicos
1.- VER BASES ADMINISTRATIVAS ANEXAS
 
Documentos Económicos
1.- VER BASES ADMINISTRATIVAS ANEXAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios VER CRITERIO DE EVALUACIÓN ANEXO 20%
2 Cumplimiento de los requisitos VER CRITERIO DE EVALUACIÓN ANEXO 10%
3 Plazo de Entrega VER CRITERIO DE EVALUACIÓN ANEXO 30%
4 Precio VER CRITERIO DE EVALUACIÓN ANEXO 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA DE SAN ANTONIO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El Presupuesto Disponible para esta licitación, es de 5.200.000 Seis millones de pesos, con impuesto incluido.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: LILIANAN ECHEVERRIA CORTES
e-mail de responsable de contrato: carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206201-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Es necesario tener relación directa con el proveedor adjudicado.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el  evento   de existir   empate  en  el puntaje   promedio   general  de todas  las  líneas, la comisión  evaluadora   resolverá  esto,  aplicando   las siguientes   consideraciones:

Se   buscará    en   primer    término    en   las   ofertas    empatadas,     el   mejor    promedio obtenido   para  el  factor   Calidad Técnica de los Bienes o Servicios, adjudicando    a  dicho  oferente    la licitación.

Si  el  empate   aún  persiste,   se  considerará    de  entre   las  ofertas   en  que  persista   el empate,   el  mejor   promedio   obtenido   en  el  factor   Plazo de entrega, a   éste  se procederá  a adjudicar   la licitación.

Si  el  empate   aún  persiste,   se  considerará    de  entre   las  ofertas   en  que  persista   el empate,   el  mejor   promedio   obtenido   en  el factor   Precio, a éste  se procederá  a adjudicar   la licitación.

De persistir   el empate,   se adjudicará   al proveedor   que  cuente  con el mayor  puntaje en el criterio   cumplimiento de requisitos

Si luego  de  considerar   los 4  criterios   en  el desempate,   éste  persiste,   se adjudicará al  proveedor    que  haya  ingresado   primero   su  oferta   al  portal   de  mercadopublico, esta  será  acreditada   a través   del  comprobante    de  ingreso   de  oferta   ítem  fecha  y hora  de ingreso.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
GENERALIDADES
Las presentes Bases regirán la Licitación Pública, adjudicación, sanciones, plazos, entrega y pago relativo a la compra de " Desinfectantes Liquidos” El objetivo de la presente licitación es desinfectar y sanitizar las dependencias del establecimiento y asi dar seguridad a los funcionarios y a los pacientes que se atienden en el Hospital Claudio Vicuña. Esta licitación pública, se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley 19.886 Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D. S. Nº 250. Se entenderá por Bases, todos los antecedentes que a continuación se indican: • Aclaraciones y Respuestas • Bases • Anexos y Formularios integrantes de las bases
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN:
2.1 El precio ingresado en cada línea del producto por el oferente, deberá corresponder por unidad ahí establecida, expresado en términos netos y en pesos chilenos y debe contener todos los costos asociados, tales como flete u otros. 2.2 Los insumos licitados, deberán ser enviados a bodega ubicada en Carmen Guerrero 945 San Antonio. Dirigida a la Sra. Ximena Alvarez dependencias Del Hospital Claudio Vicuña. 2.3 Las condiciones de almacenamiento y despacho de los productos deben ser acorde a lo licitado. 2.4 El proveedor al momento de ofertar debe expresar en formulario N°3 la aceptación las Bases. 2.5 La licitación tendrá una vigencia de 12 meses desde fecha de la resolución de adjudicación. 2.6 El despacho y entrega de los productos licitados serán diferidos según la necesidad del establecimiento, enviando cada vez una orden de compra indicando la cantidad solicitada, hasta cumplir con la cantidad total licitada. 2.7 El proveedor estará en conocimiento que, de ser adjudicado, se mantendrá registro del comportamiento de los plazos de entrega acordados, dato que podrá ser utilizado como criterio de evaluación en procesos posteriores. 2.8 requisitos de los oferentes: Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con la capacidad necesaria para la provisión de los servicios que se licitan, estén o no inscritas en el Registro de Chileproveedores. No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas en conformidad al artículo 4° de la Ley Nº 19.886., no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguiente del código penal, dentro de los últimos dos años a la fecha de presentación de la oferta, lo anterior se acreditara mediante la declaración jurada simple que deben presentar los oferentes en la presente licitación (anexo Nº 2), sin perjuicio de las facultades del Hospital de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. No podrán contratar con la entidad licitante, las personas afectadas por sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de las conductas previstas en la letra a) del Artículo 3º del DFL Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211 de 1973, que tengan prohibición de contratar establecidas en el Artículo 26, letra d) del mismo cuerpo normativo, que señala "la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada". Tampoco podrán contratar con la entidad licitante, las personas jurídicas sentenciadas por los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pescay Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1 ° y 11, del Código Penal, según lo establece el artículo 1 ° de la Ley 20393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos en que tengan prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, señalado en el artículo 8 N°2, artículo Nº 10, Nº 1 y Nº2, letras a, b y c. Y artículo 14, Nº 1, letra b y Nº 2, letra a. 2.9 numero de propuestas: Cada proveedor, podrá presentar más de una oferta, indicando claramente la diferencia entre las distintas Ofertas. Debiendo señalar expresamente en la Ficha de la oferta que corresponde a una segunda, tercera, cuarta oferta y así sucesivamente según corresponda. 2.10 caracteristicas y condiciones tecnicas requeridas El Hospital Claudio Vicuña requiere para un eficiente funcionamiento lo siguiente: Producto presentación Cantidad requerida Amonio Cuaternario al 10% soluble, formula concentrada de agentes tensoactivos no iónicos, alcalinizante y ablandadores de agua. Limpie e higienize superficies, que controle virus y bacterias Litro 480 Acido Hipocloroso 0.05% HCLO soluble, formula concentrada con alto efecto desinfectante que elimine bacterias, virus, hongos y esporas, a base de agua purificada, incoloro. LItro 720 La cantidad podrá ser ajustada de acuerdo a presentación del oferente, Se establece que la cantidad a comprar, indicada en la tabla, es estimada y podrá aumentar o disminuir hasta en un 30%, considerando variables como precios obtenidos, presupuesto disponible y monto límite legal establecido por tipo de licitación.
ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
10.1 La adjudicación será por linea y se publicará en el portal MercadoPublico entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. 10.2 Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal MercadoPublico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos. 10.3 El Hospital se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados. 10.4 El HOSPITAL se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias, debidamente revisadas y autorizadas por el Comité de Abastecimiento. 10.5 Modificación de fecha: La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 inciso 2° del reglamento de la Ley Nº 19.886. Como cualquier otra fecha del proceso licitatorio. 10.6 Consultas a la Adjudicación: Realizada la adjudicación mediante su publicación en el Portal MercadoPublico los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo. 10.7 Cláusula de readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o que los insumos entregados no correspondan a los comprados en los plazos que se establecen en las presentes bases - según sea el caso -, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FORMA DE PAGO:
El pago será realizado por el Hospital Claudio Vicuña, a través del Departamento de Finanzas, Unidad de Tesorería, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme de los insumos o servicios prestados, envío de los documentos tributarios a correo electronico oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl y facturas.hcv@redsalud.gov.cl. El proveedor debe emitir la factura electrónica identificando en forma idéntica el ID de la Orden de Compra en el campo de referencia 801 y, enviar a casilla dipresrecepcion@custodium.com. En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato. Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº4: Autorización de Pago por Transferencia Electrónica. En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl; sonia.vega@redsalud.gov.cl y gabriela.perez@redsalud.gov.cl , además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de Finananzas, la copia original del Formulario Nº 4 deberá enviarse a Carmen Guerrero Nº 945, San Antonio, Unidad de Tesorería. Con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia. 14.1. FACTORING El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación: a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Subdireccion administrativa del Hospital Cludio Vicuña, de San Antonio, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring. b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la unidad de abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos. e) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor. d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza. En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº75 del Decreto 250 en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
MULTAS:
15.1. DEL PAGO Y LAS MULTAS POR ATRASO EN DESPACHO. El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los insumos. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 2% del valor del insumo solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para el caso en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábiles después de emitida la orde de compra. 15.2. Procedimiento para aplicación de multas Por parte de la Subdirección Administrativa se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº4, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15.1. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La Subdirección Administrativa deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa, y la entidad de ésta. De ser calificados de ésta manera, elevará los antecedentes al Director, con la proposición de sanciones, a fin de que este decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas. En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada. Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita. 15.3. Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta incluye cambio de insumo si no corresponde a lo solicitado, producto con falla o defectuoso, en un plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Jefe de Adquisiciones o quien lo subrrogue , el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
SUSCRIPCION DE CONTRATO:
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores. De acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el Contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra. Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas , las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación. 16.1 Servicio post venta. El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de entrega estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado, en un plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Encargado Mantenimiento o quien lo subrrogue el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación. 16.2. Aumento y disminucion El Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del producto contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada insumo, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta. 16.3 Termino Anticipado del contrato: El Hospital podrá poner término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886): • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. • Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato. • Por atraso en la entrega de los insumos en más de 30 días hábiles. 16.4 Procedimiento termino anticipado de contrato. El Hospital informará por escrito al contratante, mediante carta certificada dirigida al domicilio informado en el Formulario Nº 4, con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará el procedimiento contemplado para la aplicación de multas, reguladas en el artículo 15 de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, y la necesidad de dictar una resolución fundada que contenga decisión de poner término anticipado al contrato, indicando los recursos que procedan en contra de la misma. Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor, el Hospital mantendrá las garantías y retenciones del contrato y tendrá derecho a hacerlas efectivas, para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento 16.5 Requisitos para contratar con el estado. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 16.5.1.-Persona natural Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 16.5.2.-Documentos persona natural a) Fotocopia de Cédula de Identidad. b) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. c) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República. d) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." e) Certificado de Antecedentes del Registro Civil. 16.5.3.-Persona jurídica Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. H) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 16.5.4.-Documentos persona jurídica a) Fotocopia del Rut de la Empresa b) Fotocopia de Cedula de Identidad del Representante Legal del Oferente. c) Declaración jurada (Formulario Nº 4 adjunto) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco." d) Copia de escritura pública de constitución de sociedad con todas sus modificaciones; certificado de inscripción de sociedad en Registro de Comercio con vigencia no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal; copia de escritura poderes con certificación de vigencia, o certificado de vigencia de poderes de Registro de Comercio con vigencia no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal. En caso de sociedades creadas a través del portal web www.tuempresaenundía.cl, se solicitarán copia de los estatutos actualizados; certificado de vigencia de la sociedad y certificado de vigencia de poderes, todos con vigencia no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal. e) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 díascontados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal. f) Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras. g) Certificado de Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. h) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República. i) Documento de Información Comercial que acredite no tener Protestos en Boletín Comercial, Morosidades, Quiebras, Convenios Judiciales informados en el Diario Oficial o Anotaciones Vigentes, según los registros del Servicio de Impuestos Internos. j) Copia de la última declaración de impuestos k) Iniciación de Actividades.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.