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Presentacion de antecedentes omitidos por los oferentes |
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18.2 ACLARACIÓN DE OFERTAS POR ERROR U OMISIÓN El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento, que
los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del
portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información,
contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal
www.mercadopublico.cl .
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Resolución de Empates |
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ARTICULO Nº19 - RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1 bases)
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Técnica” (Art.17.3.2), respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el Subcriterio Técnico “Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
(EETT) del equipo” (Art.17.3.2, letra c), respectivamente.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal
Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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ARTICULO Nº22 - MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Conforme a lo indicado en el Articulo Nº41 del Reglamento de la Ley Nº19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la
adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a
javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción,
posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo
no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la
consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Pacto de integridad |
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ARTICULO N°36 - PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
• El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Clausula de Readjudicacion |
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ARTICULO Nº21 - READJUDICACION
El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o
requerimiento en el plazo establecido en las presentes Bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el
Estado de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su Reglamento. Procediendo a la readjudicación en los siguientes
casos:
a) En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes Bases Administrativas.
b) En el caso que el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo
63 del Reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes
bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en
informe emitido por la Comisión de Evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa.
El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo
llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución fundada.
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