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Domicilio y Jurisdiccion |
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Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de San Antonio y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
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ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Hospital, y él proveedor de los bienes y/o servicios a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", “Consultores”, “Contratistas” o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley 19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento.
b) D.S.148/2003 y D.S.6/2009 ambos del Ministerio de Salud.
c) La ley Nº 19.653, sobre Probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del estado.
d) La ley Nº 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública.
e) La ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
f) Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos.
g) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas.
h) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico, sin perjuicio del valor del servicio pertinente.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES |
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Los proponentes podrán formular consultas respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el sistema de publicación Mercado Publico, (sitio http://www.mercadopublico.cl)
El Hospital realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información indicado, en el plazo establecido.
Las respuestas a consultas y adiciones, derivadas de este proceso, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital, podrá efectuar adiciones a las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior es sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
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LEY DE PROBIDAD |
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Por instrucción Ministerial, en Circular 2 C. Nº 60, de fecha 24 de noviembre del 2000, Ley de Probidad, del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud sobre Probidad Administrativa, se indica lo siguiente:
Deberes y Prohibiciones:
1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital o Servicio de Salud cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaría para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la Institución
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ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS |
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Todas las propuestas recibidas serán analizadas por la Comisión de Apertura y Evaluación asignada a la licitación, esta comisión evaluará y calificará los antecedentes de los oferentes e informará al Director del Hospital sobre el estado de las ofertas, desde el punto de vista administrativo, técnico y económico, dicha comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Subdirector Gestion Administrativa y Financiera
• Jefe CC Traumatología
• Enf. Supervisora CC Pabellón
• Jefe CC Gestion de Compras y Abastecimiento
O aquellos que les corresponda subrogar a los funcionarios del listado precedente, en el momento de la evaluación.
La referida Comisión estudiará y evaluará las ofertas y antecedentes y elaborará un Acta con el resultado de la Evaluación de las ofertas, teniendo en consideración en este análisis el Presupuesto, considerando, además, en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros.
Durante el proceso de evaluación la Comisión podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información portal Mercado Publico. Del mismo modo, la Comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de la licitación, aquel o aquellos Oferentes que presenten los antecedentes solicitud de la comisión evaluadora, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta (“Evaluación de las ofertas”, Cumplimiento de exigencias).
Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión.
El Hospital podrá además, declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, dichas declaraciones deberá ser por resolución fundada.
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CONTRATO |
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El Contrato se formalizará con firma ante Notario en un plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de Adjudicación de la Licitación en el Portal. Resuelta la adjudicación de la licitación el Adjudicado debe entregar el contrato firmado en la oficina de Partes del Hospital junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan, señalados en el Artículo N°7 de las presentes Bases Administrativas.
El Contrato será aprobado por Resolución Exenta de la Dirección del Hospital y a continuación se emitirá la Orden de Compra, la que debe ser aceptada en el Portal por el Oferente en un plazo máximo de 3 días. Al momento de contratar, el Adjudicado debe estar Habilitado en ChileProveedores.
Vencido el plazo de los 20 días corridos sin que el proponente adjudicado haya suscrito el contrato, el mandante declarará nula la adjudicación, en esa circunstancia el mandante, deberá determinar si adjudica al siguiente proponente evaluado o declara desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación.
El Contrato tendrá vigencia de 12 meses desde la total tramitación de adjudicación en el portal, pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses siempre que exista monto disponible.
El Hospital podrá ordenar, con Resolución fundada, hasta un 20% de aumento o disminución, en forma inmediata del servicio contratado, con cargo al presupuesto del Hospital.
Lo anterior se entiende que ello debe encontrarse en el marco de la normativa del DFL Nº 1 de Salud del año 2005.
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ACEPTACION DE ORDEN DE COMPRA |
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La emisión de la Orden de Compra se realizara de acuerdo a la necesidad del Hospital. Por lo anterior el valor deberá estar vigente por el periodo que dure el contrato.
El adjudicado tiene plazo de 1 día hábil para aceptar la orden de compra en su totalidad desde él envió de esta, sin haber existido por su parte observaciones escritas a su respecto. Por consiguiente comienza a regir el plazo de entrega contratada.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
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Al Jefe de CC Pabellon del HCV le corresponderá la fiscalización del correcto, oportuno y eficiente cumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Para estos efectos, el Jefe CC Pabellon, o a quien éste designe para tal efecto, ejercerá las funciones de supervisión y estará facultado para proponer multas y/o sanciones en caso de incumplimiento del proveedor al contrato. Deberá emitir un informe técnico dirigido a la Dirección, Subdirector Administrativo y Jefe de CC Gestion de Compras y Abastecimiento, informando detalladamente el incumplimiento.
En forma previa a la comisión de la falta, o tan pronto tome conocimiento de la situación para el evento que esta no pueda preverse, el adjudicatario podrá plantear al establecimiento una propuesta de solución y, si es aceptada, la sanción que se hubiese aplicado quedará suspendida condicionalmente.
31.1 DE LAS SANCIONES
La reiteración de Faltas Muy Graves, facultará al HCV para terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie. En los casos que el informe declare hechos extremos, tales como robos, daños a la propiedad o similares, corresponderá al Jefe CC Servicios Generales realizar las gestiones pertinentes para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades, en representación de la Dirección del Establecimiento.
31.2 DE LAS MULTAS
31.2.1 Por atraso
Se establece una multa de 10 UTM por cada día de atraso en el inicio del programa en su periodo inicial y, posteriormente, cada vez que presente atrasos en la ejecución de lo encomendado. El atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha programada y la fecha real de inicio, establecida en la Orden de Compra, más la ampliación de plazo concedidas, si las hubiera.
31.2.2 Por incumplimientos
Se establecen las siguientes multas por cada incumplimientos de las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas que rigen el Servicio contratado:
Falta Grave:
No dar inicio al servicio una vez adjudicado.
No subsanar los reparos en observaciones escritas que formule el HCV dentro del plazo acordado para este efecto.
No enviar los insumos solicitados en el tiempo estipulado.
Multa: 10 UTM, por cada falta grave detectada.
Falta muy Grave:
Reiteración de faltas graves (Igual o superior a 3).
Reiteración de faltas muy graves (Igual o superior a 3), término anticipado del contrato.
Ejecución de acciones indebidas o incorrectas que atenten contra la seguridad de las personas o bienes del HCV.
Multa: 20 UTM sobre el total facturado, por cada falta muy grave detectada
El tope de aplicación de la multa será de un 10% del valor total del contrato (Impuestos Incluidos).
31.2.3 Procedimiento de aplicación
Por parte de la Unidad Gestion de Compras y Abastecimiento, se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº4, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el Artículo 25 de la Ley 19.880. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
La Subdireccion de Gestion Administrativa y Financiera, deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa y la entidad de ésta. De ser calificados de esta manera, elevará los antecedentes a la Dirección, con la proposición de sanciones, a fin de que éste decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al Artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y, conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplazar dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada.
Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
31.3 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La reiteración de Faltas Muy Graves facultará al HCV para terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie. En los casos que el informe declare hechos extremos tales como robos, daños a la propiedad o similares, corresponderá al Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales realizar las gestiones pertinentes para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades, en representación de la Directora del Establecimiento.
31.3.1 De las Sanciones Administrativas por faltas graves y/o muy graves
En caso de presentarse dos faltas graves y/o muy graves relativas a la prestación de los servicios solicitados en esta Licitación, la Unidad Técnica, definida en Artículo N°3 de estas Bases, procederá a citar al representante de la adjudicada a una reunión para revisión y análisis de las circunstancias que originaron la aplicación de multas. En caso de no tener una respuesta satisfactoria se procederá a cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y a Terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie y realizar una nueva Licitación Pública, decisión que será de exclusiva responsabilidad del Hospital.
31.3.2 De las Sanciones Administrativas por Reiteración de Multas o Sanciones
En caso de presentarse tres o más multas o sanciones relativas a la calidad de los servicios solicitados en esta Licitación, la Unidad Técnica, definida en Artículo N°3 de estas Bases, procederá a citar al representante de la adjudicada a una reunión para revisión y análisis de estos sucesos. En caso de no tener una respuesta satisfactoria se procederá a cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y a Terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie y realizar una nueva Licitación Pública, decisión que será de exclusiva responsabilidad del Hospital.
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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicara al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de OFERTA ECONOMICA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CALIDAD TÉCNICA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS.
En el caso que se mantenga la situación de empate el Hospital se reserva el derecho de seleccionar una propuesta entre las empatadas con puntaje máximo, que a su juicio sea conveniente a los intereses del establecimiento.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a javier.rojasr@redsalud.gov.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos-integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h)El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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