BASES TECNICAS
BASES TECNICAS
“SERVICIOS DE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA ADULTO EN ADICCIONES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”
1.- OBJETIVO:
Las presentes Bases Técnicas forman parte para licitación de “SERVICIOS DE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA ADULTO EN ADICCIONES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” para los fines precedentes, el proveedor con que se contrate deberá asegurar y será responsable de cumplir estricta y cabalmente con los requerimientos y especificaciones consagrados en este documento. Permitiendo dar continuidad operacional al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
2.- COORDINACION:
La Coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y el oferente adjudicado, será a través del administrador del contrato, para tal efecto se designa a jefe CR Salud Mental o quien los subrogue.
3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO
Es necesario, contar por lo menos con la cantidad de 28 horas mensuales, suficiente para resolver la atención hasta diciembre del 2024 a pacientes del programa de adicciones del CR Salud Mental, considerando que debieran ser evaluados 2 por hora.
Plazo para ejecución del servicio es hasta diciembre del 2024 a partir de la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas, evitando en lo posible demoras en el proceso de atención.
- Las consultas y/o prestaciones deben ser realizadas en las dependencias del HCV o CR Salud Mental
- Deben evolucionar las fichas clínicas del HCV en forma correcta y de calidad según los estándares de acreditación
- Los pacientes serán citados y agendados por el establecimiento según antigüedad y criticidad (priorización correspondiente)
- Deben llenar todos los documentos correspondientes (contra referencias, orden de atención, Exámenes, etc.)
- Realizar las recetas según la normativa de Farmacia
- El horario por realizar debe ser entregado por el especialista con mínimo 5 días hábiles de anticipación
1.1 CONDICIONES DEL SERVICIO
Adscripción al DFL 36/80
El Proveedor será responsable de otorgar el servicio requerido “SERVICIOS DE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA ADULTO EN ADICCIONES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” que debe otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta además a las normas del DFL 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "El Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la secretaria regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoria fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
La propuesta por el servicio es hasta diciembre del 2024 para pacientes de Psiquiatría beneficiarios de FONASA
Empezará a regir a partir del día siguiente hábil de la publicación de la Resolución que aprueba contrato a través del Mercado Público.
1.2 LUGAR DONDE REALIZAR LAS ATENCIONES
Las consultas y/o controles deberán ejecutarse en las dependencias del CC correspondiente ubicado en calle Av. Barros Luco 1598 San Antonio, Valparaíso. Estarán a disposición del proveedor, los recursos materiales, equipos e insumos que sean necesarios para la ejecución de una atención técnicamente calificada y en un marco de seguridad aceptable.
1.3 HORARIOS DE LAS ATENCIONES
Las consultas y funciones de Psiquiatría Adulto en adicciones se realizarán el día viernes, horario institucional entre las 08:00 a 16:00 horas o según disponibilidad de espacio físico (Box).
Esto será determinado por la Subdirección de Gestión Asistencial, serán solicitados y notificados al proveedor a través del administrador del contrato con una anticipación de 5 días al menos, para cubrir las consultas requeridas.
1.4 REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS DEL PROPONENTE ADJUDICADO
El proponente adjudicado, previo al inicio de la prestación, CONFORME AL DFL 36/80 PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", deberán cumplir con la obligación de informar al administrador del contrato lo siguiente:
a) Adjuntar Nómina de profesionales propuestos para su ejecución.
- Debe indicar si mantienen o no contrato vigente con algún Servicio Público de Salud.
- Para los funcionarios que realizan prestaciones contratados por algún organismo Público, deberán presentar certificado de relación de servicio, y certificado de la oficina de personal donde conste sus horarios y donde desarrollan estas funciones, para la presente licitación. En ningún momento podrán realizar atenciones en horarios en los cuales el funcionario tenga contrato vigente con algún organismo público.
b) Certificado que acredite especialización de los Médicos, que participaran de esta Propuesta Pública.
c) Inscripción que acredite su calidad de prestador de Salud individual en la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y en la medida que concurran los supuestos respectivos, debidamente acreditados, en los que sea posible aplicar el criterio jurisprudencial de la Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 337 y 12.393, ambos de 2016, en virtud del cual, en casos calificados y en cumplimiento del principio de continuidad, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud y el derecho a la protección de la misma. Certificados o copias de decretos de nombramiento de los profesionales prestadores en el caso de que el prestador adjudicado sea una sociedad de profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza. En el caso de los profesionales que sean funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, no es necesario acompañar dicho antecedente, ya que dicha información se encuentra en poder de la Administración, en cuyo caso bastará con señalar que es funcionario del Servicio.
d) Designar un Supervisor responsable del servicio, quien durante la vigencia del contrato será el interlocutor de primera línea del proveedor con el administrador del contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de la licitación.
1.5 DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIOS
La coordinación de los servicios en lo referente a la programación y cumplimiento de las consultas médicas requeridas estará a cargo de la Subdirección de gestión asistencial, a través del administrador del contrato.
Corresponderá al Hospital de Claudio Vicuña, a través de jefe CR Salud Mental y la Subdirección de Gestión Asistencial, realizar el requerimiento de consultas o controles, dependiendo de la necesidad del servicio, los cuales serán notificados al proveedor por el administrador del contrato con una anticipación de 5 días al menos, indicando el día, hora y Unidad en que deberá presentarse el o los médicos, en box y horario indicado
El prestador deberá concurrir al Hospital Claudio Vicuña, por medio del o los médicos especialistas, para realizar las consultas o controles, en cada oportunidad en que sean requeridas.
1.6 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CONSULTAS Y CONTROLES REALIZADAS
El establecimiento, pagará al prestador por el cumplimiento de horas de funciones que haya realizado en forma efectiva. Tanto el proveedor como el administrador del contrato deberán mantener un registro de los días y horas en que se hayan realizados las consultas, controles y actividades, las que deben ser comparadas y firmadas por el administrador del contrato, previo a realizar informe mensual de ejecución.
El prestador deberé presentar al administrador del contrato dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe mensual de ejecución consistente en un listado con el resumen mensual que contenga al menos la siguiente información:
Especialidad:
Tipo de Atención (consulta o control)
GES o No GES
RUN de paciente
Nombre de paciente:
Establecimiento:
Fecha de consulta o control:
Horario consulta o control realizado
Nombre completo del profesional médico, especialista que efectivamente realizó las consultas o controles:
Recibido este informe el Subdirector de Gestión Asistencial del establecimiento, remitirá los antecedentes a la unidad de Gestión de compras y abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con el informe de actividades mensual de ejecución timbrado y firmado por el administrador del contrato, CR Salud mental para tramitar la orden de compra y el pago respectivo.
Temporalidad.
La prestación de consultas, controles de especialidad y funciones, deberán ajustarse a los siguientes horarios:
Las consultas de Psiquiatría y controles se realizarán en días viernes en horario institucional entre las 08:00 a 16:00 horas o según disponibilidad de espacio físico (Box).
Supervisión requerida para coordinación
Durante la vigencia del contrato, para efectos de entregar las instrucciones y orientaciones que requiera el personal para la adecuada prestación del servicio, quien, además, será el interlocutor de primera línea del prestador con el administrador del contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de las consultas y/o controles contratados.
Modalidad de contratación.
Tipo de contratación: La contratación que debe abordar el prestador con sus trabajadores o prestadores directos de las consultas o controles, será bajo la modalidad de contrato de honorarios.
Obligaciones generales y prohibiciones para los prestadores directos.
Obligaciones:
- Cumplir con la asistencia, puntualidad y prestación, previamente coordinada y establecida; Deberá presentar marcaje.
- Cumplir con las prestaciones en el horario establecido por el administrador del contrato.
- Cumplir con lo establecido en la Ley de Deberes y Derecho de los Pacientes;
- Cumplir obligación de uso de su uniforme y credencial;
- Cumplir con las normas de prevención, seguridad e infecciones intrahospitalarias;
- Cumplir las políticas, procedimientos, protocolos del establecimiento
- Cumplir con la documentación y registros clínicos y administrativos necesarios en cada consulta (SIC, contra referencia IPD y Constancia GES cuando corresponda), manejo adecuado de ficha clínica según protocolo local.
Prohibiciones:
Vulnerar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso debido a las acciones de salud que acometa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones de los prestadores directo de las consultas o controles será causal de sanción, multa o término de contrato para el prestador.
1.7 ATENCIONES REALIZADAS
El proveedor deberá entregar, la primera semana de cada mes, nóminas ratificadas, y visado con firma y timbre del Jefe CR Salud Mental y la Subdirección de Gestión asistencial del establecimiento, previa comparación de ellas.