1. OBJETIVO
El Hospital Claudio Vicuña, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por parte de una empresa especializada, que tendrá a su cargo la vigilancia, protección, custodia de las personas y preservación e integridad de los bienes que se encuentren definitiva u ocasionalmente en el Centro Hospitalario, ubicado en Carmen Guerrero N° 945, San Antonio y dependencias externas de salud mental.
Las presentes bases de licitación tienen por objeto la contratación de 6 meses por un servicio de Vigilancia, que comprenderá entre otras obligaciones, el control de acceso de vehículos, el control de personas, el control de los horarios de visitas y totalidad de las funciones que más adelante se detallan.
Compra de Servicios de Seguridad y Vigilancia que permita efectuar procesos operativos de apoyo logístico, de calidad, asegurando el resguardo y la integridad de pacientes, funcionarios, visitas y de los bienes muebles en diferentes edificios y dependencias del Hospital.
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Hospital Claudio Vicuña encarga y responsabiliza la ejecución, en forma eficiente del Servicio de Vigilancia en modalidad de turnos de acuerdo con la normativa vigente respectiva y según las condiciones que se exponen en las presentes bases técnicas de licitación.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar los cambios de guardias o del jefe de instalación en cualquier momento, cuando a juicio del establecimiento el desempeño de éstos entorpezca el funcionamiento del servicio.
El oferente adjudicado deberá informar al Hospital todo cambio de personal. Para ello el oferente adjudicado deberá dar aviso oportuno antes del inicio de las prestaciones de los servicios, indicando las razones del cambio y los antecedentes del reemplazo dirigido a la Administración del Contrato. Todo ingreso de personal debe responder al perfil requerido y requisitos de formación solicitados.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar la reasignación, aumento o disminución de la dotación de personal, con cargo al presupuesto
El prestador del servicio deberá crear las condiciones para que ningún puesto de trabajo quede sin el recurso dispuesto con anterioridad, desde las 00:00 horas del día en que se inicie la ejecución del contrato.
El Contratista, experto en el servicio, debe asegurar al Hospital, el cuidado de sus bienes y de sus trabajadores, por tanto, será responsable de la seguridad plena de los establecimientos dependientes de éste, utilizando métodos logísticos que sean eficaces frente al requerimiento. De ocurrir eventos que vulneren el concepto de seguridad establecido, el Contratista es responsable de responder frente a daños y pérdidas. De no cumplirse con el requerimiento, la prestación podrá no ser recepcionado conforme, ni de manera parcial ni total, según correspondiere, pudiendo el incumplimiento dar inicio a proceso de término de contrato entre las partes.
Se deja establecido desde ya que el Hospital no será responsable de eventuales pérdidas que pudiera tener la empresa en el interior de los establecimientos involucrados en este contrato.
Todo personal que ingrese a prestar servicios de seguridad y vigilancia debe presentar examen PCR negativo, protocolo establecido por Comité COVID (siempre y cuando la normativa local lo indique).
3. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios abarcan todas las dependencias del Hospital Claudio Vicuña: Asimismo, se incorporan dependencias de Salud Mental, ubicadas, todas ubicadas en la comuna de san Antonio:
Recintos
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Dirección
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Establecimiento Hospital Claudio Vicuña, edificio principal, CAE y perímetro externo.
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Carmen Guerrero 945
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Casa Verde
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21 de mayo 810
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Casa Prais
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Damiana Carrera 313
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Programa Salud Mental (COSAM).
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Barros Luco 2370
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Casa Blanca
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21 de mayo 620
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Casa Azul
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AV. Barros Luco 2 Norte
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Casa Crema
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Juan Fernández Nº439
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4. COORDINACION
La coordinación entre el Hospital y el Prestador Adjudicado, se establecerá a través del Supervisor y el administrador de contrato, del Hospital, mediante correos electrónicos, los que deben se dirigidos a la dirección de correo institucional del administrador de contrato y a la dirección de correo que designe el prestador al inicio de le ejecución del contrato.
La Empresa de seguridad adjudicada debe designar un Supervisor de Seguridad para coordinarse con el Hospital, el que no deberá formar parte de la dotación del personal necesaria para cubrir los puestos de Vigilancia, establecidos en la presente LICITACION, cuya individualización debe ser informada al administrador de contrato del Hospital, al inicio de la ejecución del contrato. Será obligatorio para la empresa informar cualquier cambio que se realice en la designación Supervisor de Seguridad, inmediatamente de ocurrida ésta. Como así mismo se reserva el derecho de objetar la designación del mismo.
Las funciones del supervisor son entre otras: realizar visitas a las distintas dependencias y puntos de seguridad establecidos en la presente Licitación; supervisar la presencia de los guardias en los puestos de seguridad; verificar el cumplimiento de los requisitos legales para cumplir la función de guardia de seguridad; confirmar el uso correcto del uniforme y accesorios; mantener coordinación con la unidad técnica del hospital. Ejercer un control fluido y constante con su personal poniendo énfasis en la forma y respeto con respecto a sus subordinados.
5. DE LA SUPERVISION
Para la empresa adjudicada, que debe ser especializada en vigilancia y que utilizara sus propios guardias de seguridad, la actividad de supervisión tiene una incuestionable importancia, la que deberá ser efectuada en forma continua y sin interrupciones.
Es el Supervisor de Seguridad el principal responsable de la correcta y eficiente ejecución de las tareas cotidianas de vigilancia y también de proteger las vidas de quienes contratan los servicios de los profesionales bajo supervisión, debiendo estar disponible durante todo el horario en que se prestan los servicios de guardia de seguridad. Es decir, responder a cualquier requerimiento presencial solicitado por el Hospital.
Las funciones que obligatoriamente debe desempeñar el supervisor son:
i. Ser el vínculo y coordinador entre el Hospital y el prestador
ii. Verificar presencia de los guardias en los puestos definidos en la licitación.
iii. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño de la función de guardia de seguridad
iv. Supervisar el uso correcto del uniforme y accesorios.
v. Velar por el buen trato al usuario y el uso correcto del lenguaje, por parte de quienes ejercen las labores de guardia de seguridad del establecimiento.
vi. Mantener la forma, presencia y control de las áreas encomendadas
vii. Deberá contar con curso de guardia de seguridad OS-10 autorizado por Carabineros de Chile y vigente al momento de iniciar sus actividades.
viii. Deberá contar con Curso de Supervisor de Guardias de Seguridad vigente y autorizado por Carabineros de Chile.
ix. Responsable de los break time de cada funcionario según norma vigente.
x. Responsable de cada funcionario en su puesto de trabajo
La acción de coordinación se realizará entre el administrador de contrato o quien lo subrogue o represente, previa delegación de facultades, y el Supervisor de Seguridad de la empresa.
La coordinación entre el Hospital y el Prestador Adjudicado, se establecerá a través del Supervisor de Seguridad y el administrador de contrato del Hospital, mediante correos electrónicos, los que deben se dirigidos a la dirección de correo institucional de la mencionada jefatura y a la dirección de correo que designe el prestador al inicio de le ejecución del contrato.
El administrador de contrato, o quien lo subrogue, tendrá la facultad para supervisar el desarrollo de la ejecución del contrato, pudiendo hacer al Contratista las indicaciones que juzgue pertinentes, en cualquiera de sus etapas, sobre los aspectos generales o particulares. El contratista estará obligado a acatar tales indicaciones y a cumplirlas en el plazo que le fije el Hospital.
6. DE LOS IMPLEMENTOS DEL PERSONAL
El personal a cargo de prestar el servicio de vigilancia deberá contar con uniforme completo nuevo de invierno y de verano previamente autorizado por el Hospital siendo su uso de carácter obligatorio y acorde a lo estipulado en la normativa vigente.
Durante los turnos, el personal no deberá llevar a la vista, joyas, piercing, collares. etc. y cada guardia deberá portar:
- Equipo de radio- comunicación con sistema de manos libres. (Sera a cargo del adjudicatario mantener en perfecto estado este implemento)
- Tarjeta de identificación del OS10.
- Zapatos de seguridad.
Para las épocas donde se presenten malas condiciones meteorológicas el Contratista deberá suministrar cuando corresponda:
- Chaleco o polar.
- Traje de agua
- Parka.
No se permiten armas o elementos de defensa de ningún tipo.
El oferente adjudicado deberá incorporar los equipos de radio-comunicación (radio completo, cargador, antena, más una batería adicional por equipo) necesarios para el personal de turno y 6 radios adicionales a disposición del Hospital.
La cobertura de las radios debe ser de un 100% en toda el área hospitalaria, por lo tanto, deberá considerarse la instalación de antenas repetidoras para aquellos lugares donde disminuya la calidad de la comunicación.
Además, el oferente adjudicado deberá disponer de 5 linternas recargables, las que deben permanecer en el Hospital
El oferente adjudicado deberá disponer de un reloj de mandos digital para control de rondas, con a lo menos 20 estaciones de marcación como mínimo, cuya ubicación será designado por el Hospital. El registro diario de rondas obtenido deberá ser entregado a la Administración Técnica del contrato.
7. DE LOS INSUMOS Y MANTENIMIENTO
Todos los insumos de consumo propio del personal de guardias, son de cargo del oferente adjudicado.
El Hospital pondrá a disposición del oferente adjudicado, la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones y labores. Todos los recintos oficinas o dependencias asignadas serán detallados debidamente en un acto que se levantará al inicio de actividades. En todo caso, el oferente se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento y conservación la dependencia entregada por el Hospital. Al término del convenio, el oferente adjudicado deberá poner o disposición inmediata del hospital dichos recintos y/o instalaciones, en las mismas condiciones en que fue recibido al inicio del convenio.
Asimismo, será de cargo del oferente adjudicado todo gasto que implique la mantención de la dependencia entregada, incluidos los gastos de aseo que correspondan.
Deberá además conservar en buenas condiciones la infraestructura del lugar, especialmente las instalaciones eléctricas, puertas. etc. y efectuar las reparaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo. De igual manera si la contraparte del Hospital solicita reparación de las instalaciones mencionadas, deberá realizarlo en un periodo no superior a 30 días corridos.
8. ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROPONENTE
i. Vigilar constantemente la circulación de personas y vehículos al interior del recinto para impedir actos que atenten contra los funcionarios o pacientes del Hospital, sus bienes o los bienes del Hospital.
ii. Controlar el ingreso y salida de vehículos al Hospital principalmente vehículos de carga. que deberán quedar registrados en el libro de novedades y ser fiscalizados. señalando lo hora de ingreso. lugar. persona, hora de salida, etc. Deberá indicarse carga ingresada y en las condiciones en que el vehículo abandono el recinto.
iii. Velar porque no existan daños en las áreas verdes. Será su responsabilidad la protección de estas.
iv. Velar por el correcto funcionamiento de las luminarias en los accesos y vías de circulación internas, así como dar aviso oportuno sobre el mal funcionamiento de aquellas.
v. Apertura y cierre parcial de accesos a las dependencias del Hospital (portones de ingreso). tanto en forma diaria como en caso de emergencia.
vi. Revisar y controlar en formo permanente los cierres perimetrales del establecimiento.
vii. Proponer al Hospital las modificaciones de las medidas que estime convenientes a fin de establecer mejores procedimientos para el servicio de guardias.
viii. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden interno establecidas por el Hospital
ix. Los guardias deberán efectuar rondas periódicas por el Interior y exterior de las instalaciones. de acuerdo a un programa propuesto por el oferente y aprobado por el Hospital. Debe indicar itinerarios. horarios y sistema de control de cumplimiento.
x. Registrar las novedades ocurridas en cado turno.
xi. El jefe de instalación debe entregar diariamente al Administrador del Contrato, las novedades de los turnos anteriores antes de las 09:00 am de cado día.
xii. El personal de seguridad deberá estar uniformado e identificado y no podrá portar armas bajo ninguna circunstancia.
xiii. Colaborará con los procedimientos de emergencia y evacuaciones establecidos, cuando sea necesario.
xiv. En general, se debe cumplir con todo lo técnico y procedimiento de seguridad. acorde con la normativa legal y administrativo vigente.
xv. El oferente adjudicado deberá presentar un archivo con la capacitación que entregará a los guardias que pertenezcan a la dotación del Hospital.
xvi. El oferente adjudicado debe asumir la colaboración a las Unidades de Informaciones como parte de sus funciones y responsabilidades diarias.
xvii. Aunque las bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será responsabilidad del oferente proveer de todos los recursos materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento cabal del convenio, más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases.
xviii. El oferente adjudicado deberá coordinar con Carabineros de Chile, cuando sea necesario, un procedimiento especial ante hechos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas y bienes del establecimiento.
xix. Realizar rondas por pisos establecidos y verificar actitudes sospechosas informando al supervisor.
9. MONITOREO CCTV
Monitoreo en línea vía internet las 24 horas. Con moderno sistema dirigido por una Central de Operaciones.
- Acción disuasiva mediante altavoces instalados junto a las cámaras, lo que permite ejecutar un conjunto de acciones en forma anticipada al hecho, logrando frustrar un acto delictivo.
- Concurrencia de supervisor al lugar afectado, para coordinar reacción.
- Alerta a carabineros, bomberos, ambulancia, etc. Respectivamente.
- Información y reacción oportuna con el cliente frente a emergencias.
- 03 cámaras por cada casa de salud mental.
- Adicionalmente el oferente deberá instalar y/o Mantener Operativo el sistema de 02 DVR O NVR de 16 canales (32 cámaras en total) cada uno que permita monitorear todo el establecimiento (CAE, pasillos principales de áreas clínicas y administrativa). La central de monitoreo debe incluir 02 monitores 32 pulgadas quedando instalado en puesto de guardia de segundo (entrada principal).
- Deberá dejar en establecimiento un disco duro externo de 4 tera bytes para almacenar imágenes que el establecimiento estime conveniente respaldar.
- Cambiar discos duro de los 3 equipos DVR actuales a 10 terabytes, para ampliar la capacidad de respaldo de grabación.
Todas las instalaciones de internet, accesorios etc., deben ser provistas por empresa adjudicada u oferente.
10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Será responsabilidad de la Empresa contratada efectuar, a través de su personal las funciones que en cada puesto de Trabajo se indica, en horario de lunes o domingo, incluyendo festivos, los 365 días del año sin excepción.
Además deberán realizar labores transversales propias del servicio a contratar:
i. Ronda por perímetro del edificio controlado con marcación por zona, instalada por el Contratista.
ii. Resguardar todos los bienes muebles del Hospital, tales como mobiliario, equipamiento clínico, electrónico y computacional, vehículos estacionados en las dependencias del Hospital, entre otros.
iii. Los guardias, terminado el horario de visita. deberán verificar que abandonen los familiares los pisos.
iv. Realizar rondas en los pisos.
v. Vigilancia de vehículos en Estacionamientos.
vi. Integridad de bienes
vii. Integridad de personas
viii. Prestará apoyo a pacientes discapacitados que requieran traslado en esa área.
ix. Se deberá hacer cargo de la vigilancia y monitoreo del sistema de control por cámara, Controlar el Sistema de CCTV de cámaras ubicadas en diversas áreas del Hospital e informar actitudes sospechosas.
x. Puede incorporar diferentes alternativas que le ayuden a mejorar el control, detallando en su oferta en qué consiste.
xi. No permitir el acceso de vendedores ambulantes de bienes o servicios ajenos a los fines institucionales
xii. No permitir elementos y/o objetos distractores en recinto de portería, que perjudiquen el desarrollo de las funciones antes mencionadas (TV, revistas. juegos, etc.).
xiii. Derivar a Oficina de Informaciones (OIRS) a toda persona que solicite información.
xiv. Apoyar a pacientes que ingresan por el sector.
xv. Controlar que no se realicen grabaciones ni registros de imágenes de ninguna naturaleza en el frontis del establecimiento, sin la correspondiente autorización de Dirección Hospital.
xvi. Permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada, dejando a un reemplazo en caso de ausencia momentáneo, como en el horario de su colación.
A continuación, se detallan los puestos de control y funciones principales, adicionales o las descritos anteriormente.
Puestos de Vigilancia
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Horario
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Observación
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Acceso principal 2 piso
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Apoyo acceso principal 2 piso
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8 horas diurnas
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Lunes a Domingo
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Control calle Interna (Barrera)
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Acceso CAE (entrada Luis REUS)
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9 horas Diurnas
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Lunes a Sábado
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Acceso CAE (apoyo)
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9 horas Diurnas
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Lunes a Sábado
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Acceso Interno CAE
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9 horas Diurnas
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Lunes a Sábado
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Urgencia Adulto
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Urgencia Materno Infantil
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Urgencia Respiratoria
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Apoyo Urgencia Adulto
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Entrada Patio Carga (SML)
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24 horas
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Lunes a Domingo
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Casa 1 Salud Mental (Casa Verde)
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9 horas Diurnas
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Lunes a viernes
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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Casa 2 salud Mental (Casa PRAIS)
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9 horas Diurnas
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Lunes a viernes
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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Casa 3 Salud Mental (COSAM)
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9 horas Diurnas
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Lunes a viernes
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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Casa 4 salud mental (casa blanca)
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9 horas Diurnas
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Lunes a viernes
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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Casa 5 salud mental (casa Azul)
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9 horas Diurnas
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Lunes a viernes
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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Casa 6 salud mental (casa crema)
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9 horas Diurnas
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Lunes a domingo
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Revisar punto 9, monitoreo CCTV
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El establecimiento HCV, a través del administrador de contrato se reserva el derecho de realizar cualquier modificación a los puestos de vigilancia con acción inmediata por parte de la empresa adjudica
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11. SERVICIO REQUERIDO Y CONTROL HORARIO DE TRABAJO
Considerando las diferentes áreas de seguridad y vigilancia, las disposiciones del contrato y las especificaciones técnicas; el Prestador deberá indicar por escrito al inicio de la prestación, el número de personas necesarias para tales labores como también, la supervisión del equipo de trabajo. Todo esto supeditado al Vº Bº del Hospital.
Se estipula que la jornada de trabajo dispersa en diversos puntos, está definida en el periodo de lunes a domingo, incluyendo festivos y feriados de todo tipo, incluyendo irrenunciables.
El Prestador deberá considerar dentro de esta jornada el resguardar todas las instalaciones del Hospital insertas en el contrato.
12. DESCRIPCION DEL SERVICIO
En el horario de trabajo, la empresa adjudicada y por tanto su Recurso Humano designado para la prestación deberá cumplir responsablemente y en su totalidad con los requerimientos propios de un servicio de Portería y Vigilancia en un Hospital, siendo entre otros, los siguientes:
- Mantener una buena presentación personal y una postura adecuada a su desempeño.
- Efectuar rondas de vigilancia cada dos horas en todas las dependencias del establecimiento (interior y exterior), labor realizada y/o supervisada por el Supervisor de terreno de la Empresa Contratista.
- Mantener un control de entrada y salida del establecimiento de personas, materiales, equipos, vehículos particulares y del Servicio (si los hubiera), etc.
- Controlar en forma total y eficiente la presencia de vendedores
- No abandonar su puesto de trabajo sin ser previamente relevado.
- No descuidar su labor de vigilancia en caso de establecer conversaciones prolongadas con el público.
- Colaborar en forma amable con la orientación de las personas que deben ser atendidas en las dependencias del edificio.
- Cuidar que las puertas principales de los Edificios involucrados en la prestación permanezcan abiertas en los horarios dispuestos, sin aglomeraciones para el ingreso expedito del público.
- Prohibir el ingreso de personas de dudoso comportamiento, vendedores, ningún animal suelto, etc.
- Será responsable de mantener el orden y aseo de las áreas de Portería.
- Registrar todas las novedades por escrito en un libro foliado para bitácora, proporcionado por el Contratista, el cual será visado diariamente por el Supervisor de Terreno de la Empresa, además del personal dispuesto como contraparte, del Hospital.
- Mantener el orden interno, es decir, de flujos de personas y relaciones interpersonales, Usuarios – funcionarios, en los edificios y áreas involucradas en el convenio, velar por la seguridad de los funcionarios, requiriendo la presencia de personal de Carabineros si la situación así lo amerita.
- Deberá cumplir con lo solicitado por su Supervisor y con lo requerido directamente por el administrador del contrato o quien lo subrogue.
- Exigir y dar cumplimiento a la prohibición de fumar en todas las dependencias del Hospital.
- Control de personas que ingresan al recinto, a través de tarjetas de control, tanto para visitas o pacientes como para personas externas. (Ej.: proveedores).
- Apertura y cierre de distintos accesos de personas del Hospital
- Rondas controladas con sistema de control digital y frecuencias a definir, en lo totalidad de lo infraestructura del Hospital y recintos atención abierta salud mental y hospital de día.
- Control pisos y zocalo.
- Controlar ingreso y salida de personas hacia y desde los pisos Zócalo al 5°, ya sea por escalera o ascensor (sólo personas autorizadas).
- Verificar que toda persona que ingrese a cualquier dependencia del Hospital porte su credencial de visita, en zona pectoral y visible al espectador.
- Informar a visitas y proveedores la normativa vigente sobre ingreso a dependencias del Hospital y derivar a Oficina de Informaciones o los personas que requieren información sobre pacientes.
- Permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada, dejando a un reemplazo en coso de ausencia momentánea, como en el horario de su colación.
- Prestará apoyo a pacientes discapacitados que requieran traslado en esa área.
- Se deberán turnar para realizar rondas periódicas por pisos, zócalo, escaleras
- Apoyo a auxiliar de Servicio y enfermera/o del sector en materias relativas a desplazamiento y control de pacientes en sala de espera.
- Controlar el ingreso y salida de personas hacia la parte administrativa del Hospital Apoyar en aviso del término del horario de visita, así como en lo evacuación de las visitas cuando corresponda.
- Calle Lucia Subercaseaux sector urgencia control de acceso y salida, rondas sector de estacionamiento.
- Controlar apertura y cierre de acceso de vehículos, Deberá preocuparse de la apertura del portón para ingreso y retiro de ambulancias, todos los días. durante horario diurno y nocturno.
- Controlar la apertura y cierre de acceso de vehículos, de carga, Apoyando en la logística de abastecimiento controlando su ingreso y salida.
- Control de personas que ingresan a los servicios de urgencia
- Apertura y cierre de distintos accesos del Hospital.
- Rondas controladas con sistema de control digital y frecuencias a definir. en lo totalidad de lo infraestructura del Hospital
- Controlar ingreso y salida de personas hacia y desde los pisos Zócalo al 5°, ya sea por escalera o ascensor (sólo personas autorizadas).
- Efectuar rondas periódicas por pisos, zócalo, escaleras
13. DE LOS TURNOS
Los proponentes deberán detallar en su oferta la cantidad de guardias asignados al establecimiento. de modo de dar cumplimiento o lo indicado en las presentes bases de licitación.
El oferente adjudicado deberá dar estricto cumplimiento o las normas del Código del Trabajo, a las circulares e instrucciones emitidos por lo Dirección del Trabajo en ejercicio de sus facultades y a toda la normativa vigente que resulte aplicable al servicio contratado. Sin perjuicio de lo anterior para la ejecución del servicio licitado, el oferente adjudicado deberá disponer de personal necesario y suficiente, tanto en cantidad como en calidad, el que deberá ser dispuesto para las actividades que el Hospital requiere según lo señalado en las presentes bases técnicas, de manera de asegurar un servicio satisfactorio para el Establecimiento.
Conforme lo anterior, en el caso de querer contar con un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos diferente a las establecidas por la Dirección del Trabajo u otro organismo competente sobre la materia, el oferente adjudicado deberá presentar la respectiva autorización emitida por la Dirección del Trabajo al momento de firmar el contrato o dentro de los primeros 6 meses de ejecución del mismo, debiendo en el periodo previo a la obtención de la mencionada autorización ajustarse a las normas establecidas al efecto por el Código del Trabajo para de esta forma asegurar la prestación continua de los servicios de vigilancia.
14. PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá señalar la cantidad del personal que destinará a las funciones que demande el contrato y entregará nómina del mismo, reservándose el hospital la facultad de aceptarlos y rechazarlos sin expresión de causa.
El personal del Contratista deberá usar en forma permanente su uniforme que los identifica como vigilante, debiendo portar en todo momento su respectiva credencial.
La dotación de personal ofertada, debe considerar que los horarios establecidos siempre deben tener un 100% de cumplimiento en los puntos de control y de vigilancia y monitoreo del sistema de control por cámara. Por lo tanto, se deben considerar en la dotación total los refuerzos por colaciones, día libre, vacaciones u otros que sean procedentes.
Será responsabilidad del oferente, reemplazar a los ausentes para lo cual tendrá un plazo de 60 minutos desde el inicio de su respectivo turno.
El Contratista deberá designar un supervisor o jefe de instalación dentro de los funcionarios presentes, para poder transferir las diversas órdenes que emanan desde el Hospital a través del Administrador Técnico del Contrato.
Todo el personal de guardia asignado a este Hospital, deberá estar acreditado por el OS 10 de Carabineros de Chile, condición que deberá ser demostrada con la documentación correspondiente (credencial entregada por el OS 10). No obstante, se aceptará hasta un 30% de la dotación asignada, en proceso de acreditación, para lo cual la empresa deberá mostrar los documentos que indiquen esta condición.
Los supervisores de turno deben acreditar tener aprobado el curso del OS 10, deben además acreditar una experiencia mínima en este tipo de cargo de a lo menos 2 años. Para ello el hospital podrá solicitar la documentación que acredite la experiencia solicitada.
El oferente deberá presentar copia de los contratos de trabajo. Este procedimiento se aplicará también toda vez que deba reemplazarse un trabajador.
15. SISTEMAS DE CONTROL
La Empresa está obligada a mantener en el hospital un sistema de Control automatizado de asistencia (reloj control). Dicho control deberá estar ubicado en la caseta de guardias en el acceso principal u otro lugar que indique el Administrador del Contrato y será responsabilidad de la empresa garantizar su correcto funcionamiento y utilización. Este deberá estar instalado desde el comienzo del contrato.
16. DE LAS INSTALACIONES
El oferente adjudicado deberá dentro de los primeros 2 meses de contrato, proporcionar instalar y/o Mantener cámaras de vigilancia y DVR a color (con capacidad de almacenamiento para 15 días, monitor y todo lo que sea necesario para el correcto funcionamiento), además deberá incluir cableado de cámaras y monitores. Al término del contrato. dicho equipamiento pasará a ser propiedad del Hospital
Lo anterior se complementará, si el contratista lo requiere, con los equipos de cámaras de vigilancia que actualmente el establecimiento cuenta, que se entregarían en comodato, comprometiéndose el contratista a su correcta utilización y las mantenciones requeridas.
El establecimiento podrá solicitar la instalación de 10 cámaras adicionales si el administrador de contrato así lo requiera, sin cargos agregados para el establecimiento.
17. RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE ADJUDICADO
El oferente será responsable por daños, pérdidas o deterioros que sufran las propiedades o instalaciones del Hospital que sean consecuencia de culpa o negligencia imputable al oferente adjudicado y/o su personal. Esta responsabilidad también comprende la reposición por daños, pérdidas y deterioros que sufran los bienes de propiedad de los pacientes o personal del Hospital, cuando ello ocurriere por culpa o negligencia de la Empresa y/o sus dependientes. Este importe de cada reposición por daños, pérdidas o deterioros será descontado de la próxima factura.
El oferente adjudicado deberá instruir a su personal y responsabilizarse a que utilice el Casino del Hospital para sus colaciones.
El oferente deberá mantener Libros de Novedades, foliados, en el que deberá quedar constancia de sucesos ocurridos durante los turnos. Estas anotaciones llevarán fecha y hora.
Se deberán cumplir a cabalidad las instrucciones internas entregadas por el Administrador del contrato.
El oferente será responsable del control permanente de lo mostrado en las cámaras de CCTV, registrando los eventos que sean sospechosos de anomalías que afecten al Hospital y, en caso necesario, dando aviso de inmediato al supervisor y guardias más cercanos, para tomar el control adecuado de las circunstancias detectadas.
El acceso a registro de cámaras tiene acceso restringido, la excepción solo las autoriza dirección del hospital, con la formalidad requerida para ello
El Prestador deberá cumplir con los requerimientos del Hospital según lo establecido en normas internas y basado en general en estas Bases, incluyendo además la supervisión y coordinación de cada una de las actividades de sus trabajadores, a través del supervisor.
El Prestador estará obligado a coordinar con el Hospital, actividades relacionadas con planes de emergencia y contra incendios, todos del mandante, por lo que deberá mantener capacitado a su personal en dicho ámbito. Se establece desde ya la importancia de la prestación en casos de catástrofes, por tanto y con dicho objetivo el supervisor de la empresa deberá participar activamente en las actividades del Hospital al respecto.
El Supervisor estará obligado a coordinar con el personal de la Unidad Técnica del Hospital:
- La revisión de las actividades,
- El rendimiento y evaluación del personal contratado,
- Proporcionar toda la información que se requiera por parte del Hospital.
18. RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR
El Prestador responderá directa o indirectamente de todo perjuicio, merma o deterioro que se produzca en las dependencias a su cargo. Todo esto, revisado y analizado por la Unidad Técnica quien determinará responsabilidad de los hechos.
El Prestador será responsable de toda situación que previa investigación, determine la participación del personal de su empresa, en cuanto a pérdidas, robos, hurtos y deterioros de la infraestructura física y muebles del Hospital.
En función de lo anterior, la Prestadora faculta al Hospital para hacer uso del documento pertinente de garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.
No obstante, lo anterior el Prestador deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil por un monto de $2.000.000 (dos millones de pesos), que permita responder ante el Hospital, o terceros que se vean perjudicados como consecuencia del ejercicio de su prestación.
El Prestador deberá respetar la normativa y reglamento interno del Hospital en general, la cual se entregarán a modo de información al ser adjudicado y formarán parte del contrato.
Cualquier cambio interno en la organización del Prestador que afecte el cumplimiento del contrato en los términos suscritos, deberá ser comunicado en forma escrita dentro de los 5 días anteriores a los cambios. Éstos no deberán afectar la continuidad del servicio contratado, el cual deberá ser garantizado expresa y oportunamente por la empresa, haciéndose esta responsable por todos los perjuicios que ocasione.
El contratista deberá proporcionar cuando el trabajo así lo amerite de acuerdo a la legislación laboral, a sus trabajadores los equipos de protección personal, los cuales deberán estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 18 de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
El contratista contratará a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el Hospital, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y las referentes a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de todos los derechos y deberes laborales que les correspondan a los trabajadores.
19. CONSIDERACIONES AL DAR EMPLEO
La empresa adjudicada debe considerar en la presente licitación que, en la contratación de sus trabajadores, debe cumplir con la legislación laboral vigente y lo establecido en las presentes bases y con los protocolos internos que emita el establecimiento.
Además, debe contar con un Lugar apropiado para vestuarios y lugar de pago, que debe contar con la debida privacidad para la recepción de sus remuneraciones.
Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
20. PAGO A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS DE REDBANK OTRO SIMILAR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y sólo a solicitud del trabajador se pueden pagar con cheque o vale vista bancaria a su nombre. De esta manera, es obligación del empleador que las remuneraciones que pague a sus trabajadores se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio trabajador se puede hacer con cheque o vale vista.
Así, no podrá el empleador imponer a sus trabajadores una modalidad distinta al pago en efectivo. Para los efectos de la presente Licitación se acepta lo señalado en su jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 380/32 de 26.01.93, que no existe inconveniente jurídico para que el empleador, a solicitud de sus trabajadores les pague sus remuneraciones a través del sistema de "cajeros automáticos de Redbank" siempre que los trabajadores puedan disponer oportunamente del monto depositado.
Finalmente, cabe señalar que el derecho a percibir la remuneración íntegra, en moneda de curso legal, es un derecho individual, de forma que, si los trabajadores convienen con su empleador el pago de sus remuneraciones por el sistema de "Cajeros automáticos Redbank", tal acuerdo resulta inoponible respecto del dependiente que no dio su autorización expresa para ello.
21. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO REGULADOR.
- El Contratista deberá cumplir y hará cumplir a su personal el Reglamento de Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial del Hospital.
- El Prevencionista de Riesgo del Hospital hará cumplir las exigencias de Prevención de Riesgos, la seguridad personal y la prevención de accidentes del trabajo, de acuerdo a legislación vigente. El personal del Contratista que debiendo utilizar un elemento de protección personal no esté provisto o no haga uso de ellos, será obligado a abandonar la faena. Los elementos serán de cargo del Contratista. En todos los trabajos que se realicen, deberá usarse en forma obligatoria los elementos de protección personal de acuerdo al riesgo involucrado.
- La Empresa Contratista deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, durante el desarrollo del servicio y deberá asistir a lo menos dos (2) veces al Mes y su permanencia mínima será de cuatro horas día. El Prevencionista de Riesgo del Hospital está facultado para verificar los registros de asistencia del Profesional.
22. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN.
La coordinación entre el Hospital y el Prestador Adjudicado, se establecerá a través de la supervisión y mediante libros de novedades foliados, correlativos, tamaño grande, de tapa dura, proporcionado por el Prestador. Estos libros estarán dispuestos en las diferentes Porterías incluidas en el proceso.
Será obligación del prestador entregar al mandante los horarios efectivamente realizados por el supervisor durante su permanencia en el establecimiento con el registro correspondiente.
Horarios en los que se debe entregar la Prestación: Definidas por el Hospital en el detalle
23. RECLUTAMIENTO, CONTRATACIÓN, INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN
El recurso humano incorporado en la prestación requerida por el Hospital, le pertenece exclusivamente al prestador del servicio quién dirigirá sus procesos internos de Reclutamiento, Contratación, Inducción y Capacitación.
No obstante, lo anterior, el Prestador tiene la obligación de realizar las siguientes Capacitaciones Introductorias al trabajo a su personal: Capacitación en Trato al Usuario y la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.
La capacitación debe realizarse en un plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del contrato derivado de la Adjudicación. Además, dentro del primer trimestre de iniciado el Contrato se deberá capacitar al Personal en RCP (teórico-práctico con institución certificada), Derechos y Deberes del Usuario y Prevención de Riesgos Hospitalarios.
- La Capacitación debe realizarse en los plazos establecidos en párrafo 2º precedente y en jornada fuera del horario que el trabajador presta el Servicio propio de la licitación.
- La Empresa deberá entregar al administrador de contrato del Hospital, treinta días después de cumplido el plazo establecidos en párrafo 2º precedente, los certificados de las capacitaciones realizadas a cada trabajador.
Si durante la vigencia del contrato se requiere incorporar o reemplazar personal, los nuevos trabajadores deberán contar con las mismas capacitaciones requeridas para el personal contratado. Así mismo tanto para los trabajadores contratados al inicio de la prestación, como los que pudieren ser incorporados posteriormente, se entenderá cumplido este requisito si dentro de los 12 meses anteriores a su contratación fueron capacitados en los temas descritos en el párrafo 2º precedente y cuentan con los certificados que lo acreditan.
Excepcionalmente, sin que ello reste responsabilidad al Adjudicado en cumplir las capacitaciones requeridas, el Hospital podrá invitar a los trabajadores del Prestador para actividades de inducción y orientación internas en materias atingentes a la prestación que se conviene.
24. CONTROLES DE LA PRESTACION
Para el control de la prestación ejecutada, el mandante mantendrá un Acta mensual de Recepción Conforme del servicio la cual se completará según las acciones mensuales del prestador. La Unidad Técnica, como una actividad indelegable, deberá verificar tal situación con las firmas respectivas en forma mensual.
El Prestador deberá llevar en el recinto Hospital un Control de Asistencia automatizado, y en las unidades satélites un control con un libro de asistencia, el cual será revisado diariamente por el Supervisor.
Tanto los Libros de Novedades como los de Asistencia y el Control de Asistencia automatizado, serán solicitados por el Hospital cada vez que se estime pertinente.
25. RECEPCIONES DE LA PRESTACION
Una vez concluido mensualmente los servicios involucrados en la licitación, el contratista entregará al CC Recursos Humanos todos los documentos que permitan ratificar la recepción conforme del servicio prestado para dar curso a su revisión respectiva.
26. REQUISITOS PARA EL PRESTADOR Y SU PERSONAL
El personal del Prestador destinado al servicio deberá contar con las siguientes características:
- Examen de salud al día,
- Mayor de edad,
- Situación militar al día, cuando corresponda.
- Tener una escolaridad mínima de 4º año medio, comprobable.
- Sexo masculino o femenino
- Certificado de Antecedentes.
- Capacitado formalmente para el cumplimiento de sus funciones.
- Certificado de Curso de Guardia de Seguridad, impartido por el OS10 de Carabineros de Chile que acredite su autorización para cumplir con las funciones encomendadas. Con vigencia al momento de iniciar sus actividades.
- Cumplir con el seguro de vida para Guardias de Seguridad, obligatorio según Decreto Supremo 93 (art. 12 y 13).
No obstante, las características y perfil del personal contratado, estará directamente relacionado con la actividad de vigilancia y seguridad que le corresponderá prestar. La Empresa deberá presentar los certificados de antecedentes civiles de sus trabajadores, al inicio del convenio y cada vez que renueve su dotación.
El Hospital se reserva el derecho a objetar y solicitar al Prestador, el cambio de sus trabajadores que a su juicio no cumplen con el requisito para trabajar en el centro asistencial.
Lo anterior no excluye las exigencias propias de la Empresa oferente para sus trabajadores. Las cuales en conjunto deben apuntar a la prestación de un buen servicio.
27. SOBRE ORDEN Y SEGURIDAD INTERNA:
El personal de la empresa tiene la obligación de dejar constancia, en cada turno y con su Supervisor, de los materiales, insumos, equipos y/o herramientas de trabajo que ingresen o salgan del establecimiento, también se debe señalar que el personal de Portería o el Guardia de Seguridad, estarán autorizado, de manera selectiva y bajo requerimiento para revisar las maletas, mochilas, bolsos y vehículos del personal o de las empresas prestadoras de servicios para el Hospital.
El personal de la Empresa deberá cuidar el orden y el aseo en su sitio de trabajo, no puede intervenir las instalaciones eléctricas, las que deben ser inspeccionadas y reparadas por personal capacitado y autorizado por el Hospital.
Queda prohibido a los trabajadores del contratista:
- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar drogas y/o bebidas alcohólicas a los inmuebles del Hospital.
- Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos, máquinas, equipos médicos o industriales sin haber sido expresamente autorizados para ello.
- Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización de la Jefatura respectiva.
- Entrar o permanecer en zonas o áreas restringidas sin la autorización previa.
- Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de los inmuebles del Hospital.
- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles y afiches que entreguen informaciones a los pacientes, usuarios y funcionarios.
- Trabajar sin el debido equipo y elementos de protección personal o sin las ropas de trabajo que la empresa contratista le proporciona.
- Retirar o dejar inoperante los dispositivos o elementos de seguridad de máquinas, equipos o instalaciones, en general, crear condiciones inseguras.
- Utilizar en el establecimiento lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas, o que impliquen el menoscabo social o moral.
- Por ser considerado el establecimiento una institución libre de humo de cigarrillo el personal tiene prohibido absolutamente fumar y permitir esta práctica.
- Se Prohíbe al personal del CONTRATISTA abandonar su punto de vigilancia para realizar trámites administrativos, entrega de exámenes o traslado de pacientes.
- Como regla general, el personal del contratista deberá respetar y cumplir con las medidas de orden y seguridad, tener mayoría de edad, una buena presentación, buenos modales de educación y antecedentes intachables. Conducta acorde con lo requerido en el desempeño en una institución de salud.
28. SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES:
Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a respetar y cumplir las medidas de seguridad durante la ejecución del servicio, deben ser respetuosos con los funcionarios y seguir las instrucciones que estos impartan, con el objeto de minimizar las molestias en la atención de pacientes, producto de los trabajos que se están ejecutando y/o los intereses del Hospital.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el contratista está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno para el Hospital, a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal necesarios para el buen desarrollo de su función. Los trabajadores, deberán usarlos en forma permanente, como asimismo preservar su mantención.
Todos los accidentes tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas y/o en la comisión de negligencias o de actos inseguros. En ambos casos el trabajador debe observar las normas de seguridad, no cometer actos inseguros y corregir o dar cuenta de la existencia de condiciones peligrosas a su jefe inmediato.
29. EVALUACION DEL PERSONAL
Es requisito permanente del Contratista evaluar al personal en función de las actividades que desarrollan. La empresa prestadora deberá presentar al administrador de contrato del Hospital, una evaluación de desempeño por cada uno de los trabajadores que laboraran en él, cada vez que se estime conveniente. De no ser las evaluaciones favorables implementar las medidas correctivas necesarias.
30. VESTUARIO DEL PERSONAL
En el ejercicio de la prestación el trabajador deberá contar con uniforme de la empresa que lo diferencie claramente como trabajador de seguridad, el que será provisto por el Prestador en un plazo máximo de 30 días desde iniciada la prestación. Dentro del mismo plazo La Empresa deberá entregar al administrador de contrato una nómina firmada por cada trabajador que da cuenta de la recepción del uniforme, lo cual será fiscalizado de manera permanente.
El Prestador debe tramitar a cada trabajador de su empresa, identificación extendida por OS-10 de Carabineros de Chile. Esta identificación debe usarse en el menor tiempo posible de iniciada la prestación, en forma permanentemente y en un lugar visible. El supervisor no está exento de esta exigencia.
El personal de la empresa que cumpla funciones de portería en los edificios involucrados en el contrato, deberá exhibir su identificación de tamaño suficiente, fácilmente visible y que incluya nombres y apellidos. La empresa será responsable por las acciones de su personal dentro de las dependencias del Hospital.
Con el objeto de mantener una buena presentación del personal de vigilancia, el Contratista deberá proporcionar el uniforme que, en términos generales, consistirá en un traje de vestir normado por la entidad fiscalizadora, zapatos de trabajo, el cual deberá usarlo permanentemente y mantenerlo en correcta presentación.
Los trabajadores contratados por la empresa adjudicada, no podrán utilizar las dependencias de los vestidores y duchas del establecimiento, las que están destinadas para los funcionarios hospitalarios. Por lo tanto, el contratista deberá suministrar estas áreas para sus trabajadores fuera de las dependencias del establecimiento.
31. INICIO DE PROCESO
El inicio de proceso será de cargo del Prestador y se efectuará de acuerdo a coordinación y programación con la Subdirección Administrativa y administrador de contrato.
32. SUMINISTRO DE MATERIALES E INSUMOS
Para ejecutar los trabajos de seguridad y vigilancia solicitados, será de costo del Hospital solo los consumos básicos, por cuanto el Prestador adjudicado deberá considerar equipos e insumos necesarios para llevar a efecto la prestación. El prestador deberá velar por la seguridad y el buen uso de éstos.
El prestador deberá considerar en su prestación elementos de comunicación propios (obligatorio), más elementos simples paliativos de acciones delictuales, como linternas etc. de uso exclusivo del personal destinado a la prestación.
El Hospital se reserva el derecho a modificar la distribución de las dependencias de acuerdo al desarrollo de Obras civiles necesarias. Se reserva también el derecho a modificar la distribución o complementar la actividad de vigilancia si el Hospital decide incorporar sistemas electrónicos de seguridad.
33. DESCRIPCION SOBRE PUESTOS DE TRABAJO
El prestador deberá cubrir el requerimiento de supervigilar la seguridad del establecimiento y de todos los edificios involucrados en el contrato durante las 24 hrs del día, para eso deberá establecer un programa propio de actividades y puntos de Control que deberá acordar y visar con la Unidad Técnica del Hospital.
Se considera para las dependencias del Hospital, involucradas en este contrato, a un Supervisor de Terreno que coordine los relevos y controle al personal de vigilancia en cada turno de manera permanente (24/7), con su respectivo apoyo logístico. En situaciones que supervisor de terreno no se encuentra en las dependencias del hospital, se deberá designar un supervisor jefe de turno, que deberá ser comunicado al administrador del contrato.
Considerando las diferentes áreas de vigilancia y seguridad, las disposiciones del contrato y las especificaciones técnicas; el Prestador deberá indicar por escrito al inicio de la prestación, el número de personas que destinará al cumplimiento del Servicio como también, la supervisión del equipo de trabajo. Todo esto supeditado al VºBº del Hospital.
34. CONTROL HORARIO/ASISTENCIA:
Se estipula que la jornada de trabajo debe ser controlado, en recinto Hospital por reloj control automatizado de propiedad del prestador Requisito Obligatorio y en unidades satélites previamente establecidas por el Hospital con el Prestador Adjudicado, por libro de asistencia.
El administrador de contrato del contrato serán los encargados de coordinar, supervisar, evaluar y corregir las deficiencias de los servicios efectuados por el personal del Prestador, todo en conjunto con el Supervisor de la empresa.
La conducta del personal del prestador en dependencias del Hospital obedecerá a sus normas de horario, ingreso, identificación, seguridad, supervisión y prevención.
35. DISTRIBUCIÓN DE AREAS
La distribución de áreas servicio de seguridad y vigilancia a cubrir en forma directa e indirecta por el prestador según corresponda son las siguientes:
Edificio Hospital
- Primer piso: Incluye Servicio de Urgencia, Servicio de Traumatología, Unidad de Endoscopía y Ecografía, Oficina Secretaria Clínica y en su entorno, Sala de Espera, UCM, pasillos de acceso a Maternidad y Pabellón.
- Segundo piso y entrada principal: Incluye Escalera de entrada principal, calles y veredas aledañas, terrazas anteriores y posteriores, oficinas de: Dirección, Estadística, Farmacia, Contabilidad, Abastecimiento, Personal, Recaudación, OIRS,
- GES, Prevencion de Riesgos, Bienestar, Unidad de Gestión del Cuidado de Enfermería, pasillos y hall principal, farmacia, pasillos vestuarios, vestuarios enfermeras, vestuarios varones, vestuarios damas, casino del personal, Baños Públicos.
- Tercer piso: Incluye Servicios de Medicina y Cirugía y en su entorno, salas de pacientes, Gestión, IAAS, Servicio Social, otras oficinas y salas de espera.
- Cuarto piso: Incluye Servicios de Pediatría, Maternidad, Pensionado, URN y sus entornos, salas de pacientes, Informática, pasillos, salas de espera.
- Piso subterráneo: Incluye Bodega Economato, Bodega de Farmacia, , Lavandería, Ropería, y sus entornos, pasillos, sector montacargas, exteriores, patio de vehículos, patios posteriores, Box de Residuos Hospitalarios y Domiciliarios, talleres SSGG.
- Ascensores Monta camillas
- Escalera de emergencia exterior que comunica desde el 2º piso al 4º piso.
- Escalera interior que comunica desde el piso subterráneo al 4º piso.
- Consultorio Adosado
- Consultorio: Incluye acceso, calles periféricas, Scanner, todos los boxes de atención, farmacia, oficinas, pasillos, baños del personal y públicos, salas de espera.
- Servicio de apoyo clínico y terapéutico: Incluye las Unidades de: Laboratorio Clínico, Radiología Diagnóstica, Kinesioterapia, Esterilización y Banco de Sangre, todos sus alrededores, pasillos, salas de espera, baños públicos y del personal.
- Incluye exteriormente todo el perímetro, interiormente todas las dependencias y su entorno, pasillos, boxes de atención, clínicas, cocinas, baños, escaleras y oficinas.
- Unidad Fármaco-Dependencia.
- Incluye exteriormente todo el perímetro, interiormente todas las dependencias y sus entornos, pasillos, salas, cocinas, baños y oficinas.
- Unidad de Salud Mental
- Incluye exteriormente todo el perímetro, interiormente todas las dependencias y sus entornos, pasillos, salas, cocinas, baños y oficinas.
- Calle de Servicios de Urgencia: Barrera de regulación de ingreso de Ambulancias y Vehículos de Emergencia a la calle de acceso a los Servicios de Urgencias.
NOTA: PROYECTO CONTRUCCION NUEVO HOSPITAL: El oferente debe considerar que durante la vigencia del contrato el edificio puede presentar modificaciones estructurales asociadas a las Obras de construcción del nuevo hospital, reubicando físicamente sectores contemplados anteriormente en un lugar, a otros nuevos, como terrazas perimetrales. Se debe considerar redistribuir la Vigilancia cubriendo los nuevos sectores, en especial Terrazas Oriente y Poniente, sin que implique modificaciones en el contrato.