PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS, COBRO DE GARANTÍAS Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR CAUSA ATRIBUIBLE AL PROVEEDOR.
N°
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
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1
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, el coordinador del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
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2
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A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el coordinador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
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3
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Vencido el plazo indicado en el número anterior, se aplicará la medida definitiva, la que será formalizada a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada la resolución.
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4
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Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o correo institucional
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El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a considerar, será el equivalente a su valor en pesos al mes en curso donde se efectuó el incumplimiento.
El proveedor deberá proceder al pago de la multa en caja de la unidad de Contabilidad del Hospital Claudio Vicuña o vía transferencia a la cuenta bancaria de dicha entidad, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Si el proveedor no procede al pago en el plazo referido, la multa se cobrará del estado del pago más próximo, notificación que será informada a la unidad de Contabilidad del Hospital, para cursar dicho cobro.
Si el proveedor no procede al pago en el plazo referido y no existen estados de pago pendientes, se hará efectiva la garantía fiel cumplimiento del contrato. En tal evento, el proveedor deberá reponer la garantía fiel cumplimiento del contrato en el plazo de 10 días hábiles, manteniendo el monto y vigencia original bajo apercibimiento de poner término anticipado al contrato por incumplimiento, en caso que no sea respuesta en tiempo y forma.
Si la causa por la cual se da término anticipado unilateralmente al contrato es imputable al proveedor, el Hospital hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato como sanción, y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para estos efectos, tiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso en que el termino anticipado del contrato se produzca por causas imputables al adjudicatario, se notificará el cobro de la garantía señalada en el contrato, circunstancia que no obstara a solicitar el resarcimiento de los perjuicios que se originaren, franqueando al efecto todas las acciones que la Ley conceda al Hospital, sea en sede administrativa, contractual legal o judicial.
En contra de la resolución que ordene la imposición de una medida indicada en el párrafo precedente procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
Tanto para el caso de multas ejecutoriadas (no proceden recursos) como para el caso de término anticipado de contrato, el Hospital informara al sistema www.chileproveedores.cl, como a www.mercadopublico.cl estos hechos para los efectos de comportamiento contractual de proveedores, de acuerdo con el Artículo °96 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886.
De verificarse el término anticipado del contrato y una vez publicada la resolución en el Sistema de Información, el proveedor dejará de tener injerencia, y la contraparte técnica deberá proceder a efectuar una liquidación orientada a determinar lo efectivamente cumplido.
De verificarse el término anticipado del convenio, el adjudicatario deberá poner a disposición del Hospital, todos los antecedentes que la institución requiera para la liquidación del contrato. Del mismo modo, se suspenderá el pago habitual por la prestación de servicios y se procederá a efectuar una liquidación que cubrirá los servicios efectivamente realizados.
ARTICULO Nº 33 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 77 del reglamento de compras públicas y en virtud de lo dispuesto en el Artículo N° 79ter, del mismo cuerpo legal, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes casos:
a) Si de común acuerdo entre las partes se decide poner término anticipado al contrato.
b) Si falleciera el contratista.
c) En el caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista presupuesto para mantener la vigencia del mismo.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
e) Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP (Unión Temporal de Proveedores) adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
e).
f) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieran impagos más de 60 días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.