Licitación ID: 898-6-LP24
Convenio de Suministro de Oxigeno y Gases Clinicos
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA, HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 153
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Oxígeno O 1 Global
Cod: 12141904
CONVENIO DE SUMINISTRO DE OXIGENO Y GASES CLÍNICOS PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA, FORMULARIO Nº 4 OFERTA ECONOMICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio de Suministro de Oxigeno y Gases Clinicos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Convenio de Suministro de Oxigeno y Gases Clinicos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-01-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-01-2024 14:31:00
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-01-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-01-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-01-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-02-2024 16:51:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario Nº 1:Identificación del oferente Formulario Nº 2:Aceptacion de bases Formulario Nº 3: Declaración Jurada inhabilidades Formulario Nº5: Experiencia del oferente
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Formulario Nº 4: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TECNICA EVALUACIÓN “OFERTA TÉCNICA”. (25%) Comprende los siguientes Sub Criterios y ponderaciones: Subcriterios Documentos Porcentaje A Años de experiencia de la empresa 30% B Nº de contratos similares con instituciones de salud (últimos 24 meses) 40% C Certificado de acreditación de calidad Norma ISO 9001-2015, vigente 30% TOTAL 100% A.- Años de experiencia de la empresa (30%) Para acreditar años de experiencia, se debe presentar el Certificado de Inicio de Actividades con el giro respectivo que les permita la prestación de servicios de manejo y retiro de residuos. Se evaluará como se indica en la siguiente tabla: Cantidad de Años Puntaje 0 0 De 1 de 2 años 2 3 de 8 años 5 Mayor a 8 años 7 Para efecto de evaluación la fracción de año se aproximará al entero inferior. pro La ponderación del subcriterio Años de experiencia de la empresa se realizará con la siguiente formula: Subcriterio A = Años de Experiencia * 0,3 B.- N.º de contratos similares con instituciones de salud (40%): E 25%
2 PLAZO DE ENTREGA NOTA = (Plazo mínimo Ofertado/Plazo Oferta del oferente* 7)*0.1 10%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: EVALUACION “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS” (5%). En este criterio del Cumplimiento de exigencia, se le asignará puntaje a los oferentes de acuerdo con el envío de los antecedentes solicitados que componen su oferta y la completitud de los documentos adjuntos, además de la entrega de los correspondientes certificados solicitados: CONDICIONES NOTA Oferentes que envíen todos los antecedentes requeridos en las presentes bases (Articulo 15.1 – 15.2 – 15.3 – 15.4). 7 Oferentes que omitan algún antecedente requerido en las presentes bases (Articulo 15.1 – 15.2 – 15.3 – 15.4). (por error u omisión) y lo adjunten a solicitud de la comisión evaluadora, de acuerdo con el mecanismo indicado en el Artículo 18.2 de las presentes bases. 4 Oferentes que omitan algún antecedente requerido en las presentes bases (Articulo 15.1 – 15.2 – 15.3 – 15.4). (por error u omisión) y no son solicitados por la comisión. 1 Oferentes que no adjunten ningún antecedente requerido en las presentes bases (Articulo 15.1 – 5%
4 OFERTA ECONOMICA EVALUACIÓN “OFERTA ECONÓMICA” (60%) Para las ofertas económicas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación. El monto corresponde a la propuesta presentada en el Formulario N°4 (Total Neto). Se evaluará mediante la siguiente fórmula: Fórmula de cálculo Criterio Oferta Económica (60%): NOTA: No se aceptarán ofertas que no sean en neto. La Licitación es global por lo que el oferente deberá indicar el valor de Los cilindros en formulario N.º 4 y la suma de este debe coincidir con el portal www.mercadopublico.cl 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: ELIZABETH CONTRERAS PEREZ
e-mail de responsable de contrato: elizabeth.contreras@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206205-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente las obligaciones contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa adjudicada. Situación en que las obligaciones se traspasarán al con
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Claudio Vicuña
Fecha de vencimiento: 30-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato, se podrá presentar, conforme a lo estipulado en el Artículo N°68 del Decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda, cualquier documento que asegure el cumplimiento del pago de garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con carácter irrevocable, extendido a nombre del Hospital Claudio Vicuña, Rut 61.602.126-5. El documento podrá ser entregado en soporte papel en la Oficina de Partes del hospital, ubicada en calle Carmen Guerrero N°945, 2° piso, San Antonio o de forma electrónica a los correos electrónicos: oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl y gladis.castillov@redsalud.gob.cl, indicando en el asunto tipo de garantía e ID de la licitación. En caso de ser documento electrónico debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Esta garantía deberá ser ingresada a la oficina de partes del hospital ya sea en documento físico o electrónico, en un plazo máximo de 20 días corridos desde la notificación de adjudicación. La garantía deberá ser extendida expresamente a nombre del Hospital Claudio Vicuña, con la glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado “Convenio de Suministro de Oxígeno y Gases Clínicos para el Hospital Claudio Vicuña”, por un valor equivalente al 5% en pesos chilenos del monto adjudicado con impuesto incluido, con fecha de vencimiento a 60 días hábiles posteriores al término del plazo del contrato. Esta garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicado, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y por la sola voluntad del Hospital, si procede alguna de las causales estipuladas en el Art. 33 de las presentes Bases Administrativas, a través de la dictación de la correspondiente Resolución que apruebe el acto administrativo totalmente tramitado de adjudicación y ser entregada al Hospital.
Glosa: Convenio de Suministro de Oxígeno y Gases Clínicos para el Hospital Claudio Vicuña
Forma y oportunidad de restitución: La restitución del documento de garantía será realizada dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez cumplido el periodo de vigencia de ésta. Esto es, el plazo del contrato aumentado en 60 días hábiles, para resguardar que el producto o servicio contratado cumpla su objetivo con eficacia. Para retirar el documento, cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el oferente adjudicado deberá enviar correo electrónico, en su defecto documento escrito, a la unidad CC. Gestión de Compras y Abastecimiento ( gladis.castillov@redsalud.gob.cl) con copia a la Subdirección Gestión Administrativa y Financiera (Javier.rojasr@redsalud.gob.cl ) con el objetivo de realizar dicha gestión. Para retirar este documento de los oferentes que sean personas jurídicas deberán presentarse en la unidad de Contabilidad del hospital Claudio Vicuña, ubicada en Carmen Guerrero N°945, 2° piso, San Antonio, una carta poder simple indicando Nº de documento, monto, banco de emisión y motivo de la garantía con copia señalando que autoriza al portador, previamente identificado, a realizar dicha gestión, en caso de que el representante legal sea quien realice este trámite, deberá acreditar dicha condición y presentar su cédula de identidad. Para las personas naturales bastará solo con la presentación de su cédula de identidad. Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo primero del punto 12.2.2 de las bases, el Hospital Claudio Vicuña se reserva el derecho de eliminar este documento una vez caducado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato que el Hospital Claudio Vicuña celebre con el adjudicatario tendrá vigencia de 36 meses y por razones de buen servicio el Hospital requiere que el servicio se preste desde la fecha de la total tramitación del contrato.

El Contrato podrá ser prorrogado hasta por 3 meses en las mismas condiciones. La prórroga se formalizará con el correspondiente acto administrativo


AUMENTO O DISMINUCION

El Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir los productos, materia de encargo, del presente contrato, teniendo como límite del aumento el 30% del valor originalmente pactado en el presente contrato, en virtud de lo señalado en el inciso final del Artículo 77 del reglamento de compras públicas. Para tal efecto, en caso de realizarse un aumento de los insumos adjudicados, deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

Lo anterior se entiende que ello debe encontrarse en el marco de la normativa del DFL Nº 1 de Salud del año 2005, que en su Art. 36º letra g) limita el gasto de la facultad del director de Hospital Autogestionado en Red a celebrar contratos de cualquiera índole con personas naturales o jurídicas para el desempeño de todo tipo de tareas aun cuando sean propias del establecimiento.

La facultad de aplicación de las acciones de este artículo es de exclusiva responsabilidad del Director del Hospital y se canalizará con una petición escrita de parte de éste a las líneas jerárquicas subordinadas del Hospital.

 


RESOLUCION DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1 bases)

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica” (Art.17.3.2), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Plazo de entrega" (Art.17.3.3 bases), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Cumplimiento de requisitos” (Art.17.3. bases), respectivamente.

Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.


ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
La adjudicación será global al oferente que presente la mejor oferta, según formulario N° 1. Se propondrá al Sr. Director adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje para contratar el “CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASES CLÍNICOS PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”. Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Hospital podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o no resultasen convenientes a sus intereses o declarar desiertas las líneas o la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas. El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas: a) Resolución de Adjudicación El Hospital adjudicará a través de una resolución de su Director o de quien

La adjudicación será global, para la contratación de “Convenio de Suministro de Gases Clínicos para el Hospital Claudio Vicuña”. La Comisión evaluadora deberá entregar como resultado de su trabajo un cuadro comparativo de las ofertas y un informe final que lo resuma y propondrá al director adjudicar a la oferta que obtenga mayor puntaje en la evaluación.

El resultado de dicho proceso conformará los antecedentes que sustenten el acto administrativo de adjudicación.

Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Hospital deberá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases y declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.

El Hospital se reserva el derecho de adjudicar, de acuerdo con sus disponibilidades financieras.

El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:

  • Fecha de Adjudicación

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, se informará al Sistema de Información las razones que justifican tal incumplimiento. En este caso el Hospital Claudio Vicuña solicitará a los oferentes extender la vigencia de su oferta por un periodo no inferior de 5 días hábiles ni superior a 15 días hábiles. Se indicará un nuevo plazo para la adjudicación, el cual, no será superior a 10 días hábiles contando desde que se informan los incumplimientos.

  • Resolución de Adjudicación

La adjudicación se hará por Resolución dictada por la autoridad competente y será publicada a través del portal www.mercadopublico.cl, conjuntamente serán publicados en el mismo sitio los resultados de la evaluación de los proponentes.

El Hospital adjudicará a través de una resolución de su gladis.castillov@redsalud.gob.cl director, que publicará en www.mercadopublico.cl una vez que esté totalmente tramitada.

  • Publicación en Página Web

El Hospital adjudicará, publicará e informará el nombre de él o los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl, y conforme al Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá notificada dentro de las 24 horas una vez que se adjunte en el portal www.mercadopublico.cl, la resolución de adjudicación.

  • Notificación de Adjudicación:

Una vez que se haya adjudicado la licitación, el portal www.mercadopublico.cl procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante correo electrónico como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participado en la presente Propuesta Pública.

  • Desistimiento

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se habilita en el registro de Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a readjudicar al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje.


SUSCRIPCION DEL CONTRATO

El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato firmado ante notario o con firmar electrónica avanzada, asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la Firma del contrato el proponente deberá entregar el respectivo Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y HABIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE.

Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación.

El presente contrato se otorga y firma ante notario o con firma electrónica avanza en Tres ejemplares de igual tenor, validez y data, que las partes firman en señal de aceptación, quedando dos en poder del “Hospital” y el tercero en poder de “la Empresa”.

De acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el Contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra.

Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el Art. Nº 7 de las presentes Bases Administrativas.

Si vencido el plazo, el adjudicado no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes bases para formalizar el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación. En esa circunstancia el mandante, deberá determinar si procede a readjudicar o declarar desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación.


TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS, COBRO DE GARANTÍAS Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR CAUSA ATRIBUIBLE AL PROVEEDOR.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

1

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, el coordinador del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.

2

A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el coordinador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

3

Vencido el plazo indicado en el número anterior, se aplicará la medida definitiva, la que será formalizada a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada la resolución.

4

Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o correo institucional

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a considerar, será el equivalente a su valor en pesos al mes en curso donde se efectuó el incumplimiento.

El proveedor deberá proceder al pago de la multa en caja de la unidad de Contabilidad del Hospital Claudio Vicuña o vía transferencia a la cuenta bancaria de dicha entidad, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Si el proveedor no procede al pago en el plazo referido, la multa se cobrará del estado del pago más próximo, notificación que será informada a la unidad de Contabilidad del Hospital, para cursar dicho cobro.

Si el proveedor no procede al pago en el plazo referido y no existen estados de pago pendientes, se hará efectiva la garantía fiel cumplimiento del contrato. En tal evento, el proveedor deberá reponer la garantía fiel cumplimiento del contrato en el plazo de 10 días hábiles, manteniendo el monto y vigencia original bajo apercibimiento de poner término anticipado al contrato por incumplimiento, en caso que no sea respuesta en tiempo y forma.

Si la causa por la cual se da término anticipado unilateralmente al contrato es imputable al proveedor, el Hospital hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato como sanción, y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para estos efectos, tiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.

En caso en que el termino anticipado del contrato se produzca por causas imputables al adjudicatario, se notificará el cobro de la garantía señalada en el contrato, circunstancia que no obstara a solicitar el resarcimiento de los perjuicios que se originaren, franqueando al efecto todas las acciones que la Ley conceda al Hospital, sea en sede administrativa, contractual legal o judicial.

En contra de la resolución que ordene la imposición de una medida indicada en el párrafo precedente procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

Tanto para el caso de multas ejecutoriadas (no proceden recursos) como para el caso de término anticipado de contrato, el Hospital informara al sistema www.chileproveedores.cl, como a www.mercadopublico.cl estos hechos para los efectos de comportamiento contractual de proveedores, de acuerdo con el Artículo °96 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886.

De verificarse el término anticipado del contrato y una vez publicada la resolución en el Sistema de Información, el proveedor dejará de tener injerencia, y la contraparte técnica deberá proceder a efectuar una liquidación orientada a determinar lo efectivamente cumplido.

De verificarse el término anticipado del convenio, el adjudicatario deberá poner a disposición del Hospital, todos los antecedentes que la institución requiera para la liquidación del contrato. Del mismo modo, se suspenderá el pago habitual por la prestación de servicios y se procederá a efectuar una liquidación que cubrirá los servicios efectivamente realizados.

ARTICULO Nº 33 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 77 del reglamento de compras públicas y en virtud de lo dispuesto en el Artículo N° 79ter, del mismo cuerpo legal, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes casos:

a)     Si de común acuerdo entre las partes se decide poner término anticipado al contrato.

b)     Si falleciera el contratista.

c)     En el caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista presupuesto para mantener la vigencia del mismo.

d)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

e)     Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP (Unión Temporal de Proveedores) adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.

e).

f)      Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieran impagos más de 60 días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.