BASES TECNICAS
“Servicio de Manipulación de Alimentos para la entrega de raciones alimenticias a pacientes”
1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Técnicas forman parte integrante de las Bases para la licitación de la “Servicio de Manipulación de Alimentos para la entrega de raciones alimenticias a pacientes” en la Central de Alimentación y Casino de Funcionarios del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
El Ministerio de Salud publicó el 13 de mayo de 1977 el Reglamento Sanitario de los Alimentos mediante el D. S. Nº 977, que establece los principios básicos que deben tenerse en cuenta al momento de manipular alimentos, con fecha 1º de Julio de 1999 se dicta el D. S. Nº 475 que actualiza y modifica el decreto anterior.
El contratista deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal a su cargo aplique las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos y las medidas de Prevención de Riesgos, como también el uso de elementos de seguridad.
Se deja constancia que el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, no será responsable de eventuales pérdidas que pudiera tener el contratista en el interior de los establecimientos involucrados en este contrato.
2. OBJETIVO
Compra de Servicios habituales de Manipulación de Alimentos para la preparación de raciones alimenticias a pacientes y funcionarios del Hospital, que permita efectuar procesos de calidad para un buen servicio de atención de Pacientes y Usuarios. El Establecimiento necesita que la empresa a disposición 12 Manipuladores de Alimento.
2.1- OBJETIVO específicos:
La Empresa Oferente, debe poner a disposición del Hospital trabajadores que manipulen productos frescos por lo cual, debe ponerse un cuidado especial, ya que un adecuado manejo, conservación y almacenamiento de los alimentos, previene accidentes y enfermedades, tanto para los trabajadores como para los Pacientes y funcionarios.
Es obligatorio al personal, que por las actividades que desarrollan en la prestación, donde están en contacto con los productos alimenticios (manipulación, reposición, recepción), disponga del CERTIFICADO ORIGINAL de manipulador de alimentos, con un mínimo de 20hrs Extendido por una Institución Reconocida por el MINEDUC y la SEREMI de SALUD.
- Los Trabajadores deben cuidar que los productos alimenticios no entren en contacto con sustancias químicas (de limpieza, abonos, insecticidas, fertilizantes, etc.).
- Deben vigilar las fechas de caducidad y retirar los productos caducados.
- Es preciso vigilar asimismo la higiene y limpieza exhaustiva de la Central de Alimentación y el Casino Comedor de Funcionarios donde se almacenan y se tiene los puestos donde se entregan los productos alimenticios.
El manipulador de alimentos debe:
- Mantener un alto grado de higiene personal, manos bien limpias y uñas cepilladas.
- Se prohíbe fumar en el predio del establecimiento, hasta una cuadra de distancia.
- No estornudar o toser sobre los alimentos.
- Caso de tener heridas o cortes en las manos, emplear protección adecuada (guantes de goma).
- Usar ropa siempre impecablemente limpia y un gorro para mantener el pelo recogido.
3. COORDINACION y SUPERVISION
La coordinación entre el Hospital de San Antonio y el contratista que se adjudique el contrato, se hará a través del Profesional Nutricionista Encargado del CC Nutrición, a cargo de los casinos y áreas de alimentación del establecimiento.
Esta acción será ejecutada por los funcionarios designados para tal cometido, el primero perteneciente al Jefe de Nutrición y el segundo la Supervisión del Prestador, el cual no tendrá ninguna relación laboral con el Hospital.
El Contrato estará a cargo del Subdirector Administrativo del Hospital, quien nombrará y Delegará, a la Nutricionista Jefe de Nutrición, la administración del contrato
A través del Encargado o Supervisor designado por parte de la Empresa Contratista y el Subdirector Administrativo y/o Jefe de Nutrición se manejará toda la información y los antecedentes pertinentes del Contrato.
Todas las comunicaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito, a través de un Libro de Servicios[U1] , el que será foliado por lo menos en triplicado. El original será despachado por el Contratista como una obligación, a la Jefe de Nutrición, la segunda copia quedará en el Libro y la tercera copia será del Contratista.
La mantención del Libro de Servicios será de responsabilidad del Contratista, quien deberá tenerlo a disposición de la Coordinadora del Hospital durante los horarios de trabajo.
El servicio se desarrollará a satisfacción de la Coordinadora quién tendrá facultad para supervisar el desarrollo de la elaboración de éstos, incluyendo el derecho de hacer al Contratista todas las indicaciones que juzgue pertinentes, en cualquiera de sus etapas, sobre los aspectos generales o particulares, con la obligación de parte de este último de acatar tales indicaciones y de cumplirlas en el plazo que le fije el Hospital.
El Inspector Técnico del Hospital podrá delegar en cualquier momento sus atribuciones en otros funcionarios del Hospital, para tal efecto, lo que será comunicado por escrito al Contratista, a través del Libro de Servicios.
El Hospital exige al Prestador adjudicado, mantenga en forma permanente a cargo de la supervisión de acciones requeridas, a un trabajador de la empresa, persona que deberá ser plenamente identificada tanto por el estamento Directivo como por el resto de la comunidad en el Hospital. Este deberá ser un Trabajador diferente a los trabajadores que realizan la labor operativa, que para los efectos de la Licitación le llamaremos Supervisor.
De no ocurrir lo anterior se aplicará las multas indicadas en las Bases Administrativas del proceso licitatorio.
No obstante, además, el Prestador deberá cubrir la ausencia de dicho trabajador con el fin de mantener la continuidad de la supervisión de las prestaciones encomendadas. El reemplazante tendrá los mismos deberes y responsabilidades que el titular del cargo.
Será obligación del prestador entregar al mandante los horarios efectivamente realizados por el supervisor durante su permanencia en el establecimiento.
4. SERVICIO REQUERIDO Y HORARIO DE TRABAJO
El Hospital, mediante especificaciones adjuntas presenta su necesidad. El Prestador deberá indicar la forma y número de trabajadores a utilizar para hacerlo. La licitación está planificada para 12 manipuladores de alimentos.
La jornada de trabajo en los diversos ámbitos que se enmarca el requerimiento deberá ser controlada por Reloj control de propiedad del Prestador, sistema de control que, automatizadamente deberá entregar informes mensuales sobre las horas/jornadas de la prestación.
La Empresa Contratista que se adjudique este servicio deberá considerar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, tanto en lo que respecta a los descansos, cumplimiento de horas de trabajo semanal (45 horas), horas de sobre tiempo y pagos previsionales correspondientes, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las mismas.
Dada la naturaleza del Servicio, que se necesita realizar, el Prestador deberá ajustarse con su personal, al horario que el Hospital determine en dependencias específicas de la central de Alimentación y otras, para la realización eficiente del Servicio. Lo cual será dado a conocer a la Empresa en la programación de las actividades.
Considerando las disposiciones del contrato y las especificaciones técnicas el Prestador deberá indicar por escrito, al inicio de la prestación, el número de personas necesarias para tales labores como también, la supervisión del equipo de trabajo. Todo esto supeditado al visto bueno del Hospital.
Dicha jornada será definida en el periodo de lunes a domingo y por 45 hrs. semanales.
5. PREVENCION DE RIESGOS Y REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO REGULADOR.
- El Contratista deberá cumplir y hará cumplir a su personal el Reglamento de Seguridad Industrial del Hospital.
- El Prevencionista de Riesgo del Hospital hará cumplir las exigencias de Prevención de Riesgos, la seguridad personal y la prevención de accidentes del trabajo, de acuerdo a legislación vigente. Los elementos de protección personal serán de cargo del Contratista.
- En todos los trabajos que se realicen, deberá usarse en forma obligatoria los elementos de protección personal, de acuerdo al riesgo involucrado. El personal del Contratista que no esté provisto de sus elementos de protección personal o no haga uso de ellos, será obligado a abandonar la faena.
- La Empresa Contratista deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, durante el desarrollo del servicio y deberá asistir a lo menos dos (2) veces al Mes. presentándose al Encargado de Prevención de Riesgos del Hospital al inicio de su jornada y su permanencia mínima en el recinto será de cuatro horas/día.
6. HORARIO DE TRABAJO
El Hospital, mediante especificaciones adjuntas presenta su necesidad de cubrir áreas y horarios con el Personal Manipulador de Alimentos. El Prestador deberá indicar la forma y número de trabajadores a utilizar para hacerlo.
La jornada de trabajo en los diversos ámbitos que se enmarca el requerimiento deberá ser controlada por Reloj control de propiedad del Prestador, sistema de control que, automatizadamente deberá entregar informes mensuales sobre las horas/jornadas de la prestación.
La Empresa Contratista que se adjudique este servicio deberá considerar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, tanto en lo que respecta a los descansos, cumplimiento de horas de trabajo semanal (45 horas), horas de sobre tiempo y pagos previsionales correspondientes, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las mismas.
Dada la naturaleza del Servicio, en que se necesita realizar el Prestador deberá ajustarse con su personal, al horario que el Hospital determine en dependencias específicas, para la realización eficiente del Servicio. Lo cual será dado a conocer a la Empresa en la programación de las actividades.
Considerando las diferentes áreas del Hospital que requieren los Servicios asociados a Manipulación de Alimentos, las disposiciones del contrato y las especificaciones técnicas; el Prestador deberá indicar por escrito al inicio de la prestación, el número de personas necesarias para tales labores como también, la supervisión del equipo de trabajo. Todo esto supeditado al Visto bueno del Hospital.
Se estipula que la jornada de trabajo dispersa en diversos puntos, previamente establecida con el Prestador Adjudicado, debe ser controlado por reloj control.
La jornada laboral será definida en el periodo de lunes a domingo, incluyendo festivos o feriados (sean éstos irrenunciables o no) y por 45 hrs. Semanales.
El pago de las Horas festivas es de exclusiva responsabilidad del Oferente.
Se estipula que para la Preparación de las raciones Alimenticias de Pacientes, se requiere que los Manipuladores de Alimentos dependientes de la empresa adjudicada tengan una jornada de trabajo para el desarrollo de la prestación de lunes a domingo, el cual será supervisado por el Hospital en función del cuadro siguiente:
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CENTRAL ALIMENTACION
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08:00 A 15:30 HRS.
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LUNES A VIERNES
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08:00 A 19:00 HRS.
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SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS
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10:30 A 20:00 HRS.
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LUNES A VIERNES
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SEDILE
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08:00 A 15:30
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LUNES A DOMINGO
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10:30 A 20:00
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LUNES A DOMINGO
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7. DESCRIPCION DEL SERVICIO
ü El Prestador deberá cumplir con los requerimientos del Hospital según lo establecido en normas internas y basado en general en estas Bases.
ü El Prestador deberá incorporar en su prestación, supervisar y coordinar cada una de las actividades de sus trabajadores, a través de la supervisión.
ü El Supervisor estará obligado a coordinar con la Jefe de Nutrición:
v La revisión de las actividades,
v El rendimiento y evaluación del personal contratado,
v Proporcionar toda la información que se requiera por parte del Hospital.
ü El Supervisor tendrá que permanecer en el Hospital al menos 45 horas semanales con el objeto de realizar todas las funciones de administración requeridas para el desarrollo de las operaciones de la prestación.
ü En el horario de trabajo, se deberá cumplir responsablemente y en su totalidad con los requerimientos propios de la prestación requerida por el establecimiento, enmarcándose éstas en los siguientes ámbitos:
- Según corresponda dadas las tareas propias de la Manipulación de Alimentos.
- Mantener el orden interno en el lugar de trabajo, buenas relaciones humanas y laborales un comportamiento basado en las buenas costumbres en relación con los Funcionarios, Usuarios y Pacientes del Hospital.
- Todas las novedades deberán ser registradas por escrito en el libro de Servicios foliado para bitácora, proporcionado por el Prestador, el cual será visado diariamente por el Supervisor designado por éste, y semanalmente por responsables designados por el Hospital.
- El Prestador deberá llevar un Control de Asistencia, el cual será revisado diariamente por el Supervisor.
- Tanto el Libro de Novedades como el Control de Asistencia automatizado, serán solicitados por el Hospital cada vez que se estime pertinente.
- El recurso humano involucrado en la prestación del Prestador, deberá mantener una buena presentación personal y una postura adecuada a su desempeño.
- La tenida de trabajo deberá llevar el logotipo o identificación del Contratista y deberá estar acorde al área de trabajo en que se desarrollen las actividades por el personal del Contratista.
- Antes de que el personal del Contratista pueda ser autorizado para ingresar al hospital, debe asistir a una charla en las dependencias de Prevención de Riesgos del Establecimiento.
- Prevención de Riesgos del Hospital, dará constancia de la participación del personal del Contratista en dicha charla, a través de la firma en el formulario solicitud de autorización de ingreso.
Las condiciones actuales de vida, requieren consumir gran parte de nuestros alimentos en lugares ajenos a nuestro hogar, por lo que el riesgo de adquirir alimentos descompuestos o contaminados por una mala manipulación, aumenta día a día.
Una buena Higiene y Manipulación de Alimentos tiene gran importancia debido a la posibilidad de evitar la transmisión de enfermedades alimentarias, como el cólera, la hepatitis y la fiebre tifoidea, que continúan afectando año a año una parte de la población chilena, situación que se agrava en las épocas de calor.
Por lo anterior, la capacitación constante es esta materia, [U2] es fundamental para prevenir los riesgos, crear conciencia de lo relevante que es el efectuar una adecuada Manipulación de Alimentos; mantener una buena higiene personal y de nuestro lugar de trabajo, pudiendo evitar así, la transmisión de enfermedades.
Para el Servicio de Manipulación de Alimentos y Raciones Alimentarias para pacientes y funcionarios, el Hospital aportará: los insumos de alimentos y aseo, con los artefactos de cocina tales como:
a) lavaplatos
b) agua caliente
c) campanas industriales
d) refrigeradores
e) cocinas
f) batidora
g) peladora de papa industrial
h) utensilios de cocina
i) platos, bandejas, vajillas, ollas, mesones, etc.
J) Baños Maria para la dispensación de Alimentos, además de las dependencias físicas, baño, guardarropía y el suministro de energía eléctrica, agua potable y gas para ejecutar la preparación y manipulación de los alimentos.
El Oferente pondrá a disposición del Hospital, a las Personas que manipulen alimentos, motivo por el cual deberán recibir instrucción adecuada y continua en materias de manipulación, higiénica de los mismo e higiene personal.
Es de responsabilidad del contratista velar por la buena calidad y cantidad de los alimentos preparados, y su ejecución, además de la preparación de las bandejas.
La solicitud, coordinación, planificación y recepción de estos trabajos lo realizará el Profesional Nutricionista Encargado del CC Nutrición, funcionario perteneciente al Hospital.
A fin de certificar la correcta ejecución del servicio, el Profesional Nutricionista Encargado de CC Nutrición, emitirá una Acta de Recepción Conforme en forma mensual la que se adjuntará a la factura de cobro del Contratista, documentos que se enviarán al CC Abastecimiento, para proceder con el proceso administrativo para su pago.
7.1 Entrega de Raciones Alimenticias
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NUMERO DE RACIONES A ENTREGAR
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RACIONES PROMEDIO
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PACIENTES
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LUNES a DOMINGO
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DESAYUNO
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130
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COLACION
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100
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ALMUERZOS
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138
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ONCES
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130
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CENA
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130
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COLACION
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130
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Las cantidades indicadas son estimaciones promedias y sólo tienen carácter referencial, pudiendo experimentar variaciones, pero que en ningún caso implicara modificaciones en el presupuesto adjudicado al Prestador.
7.2 Preparación de los Alimentos:
Especial atención merece la preparación de alimentos destinados a pacientes hospitalizados cuyo detalle será expresamente entregado por las profesionales Nutricionistas del establecimiento.
De acuerdo a lo anterior las carnes, verduras y frutas, deberán ser seleccionadas, lavadas y cocidas según corresponda el menú a preparar y servir, cumpliendo rigurosamente con las obligaciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
A continuación, se señalan algunas normas que se deberán cumplir con responsabilidad por el personal del Prestador:
- Revisar y recibir en buen estado los alimentos entregados por Bodega para la preparación de los menús.
- Lavarse las manos, antes y después de preparar cada tipo de alimento.
- Para evitar la contaminación cruzada, manipular los alimentos crudos y cocidos en zonas diferentes.
- Usar utensilios diferentes y limpios para alimentos crudos y cocidos.
- Cocinar el tiempo suficiente los alimentos, verificando que la temperatura de cocción este de acuerdo al tipo de alimento que se está preparando.
- Nunca mezclar comidas frescas con comidas recalentadas.
- Cada vez que se pruebe la comida utilizar una cuchara limpia, nunca introducir la cuchara con que se probó el alimento en el recipiente que está cocinando.
- No mantener los alimentos preparados a temperatura ambiente sino se van a consumir inmediatamente.
- No usar el horno para guardar alimentos preparados.
- Enfriar rápidamente los alimentos preparados que se van a guardar en refrigeración.
- Para enfriar grandes volúmenes de comida divídalos en porciones más pequeñas.
- Mantener a temperatura mayor de 65ºC los alimentos calientes y entre 0º y 5ºC los alimentos fríos.
- Evitar calentar los alimentos más de una vez.
- Al momento de servir, hay que preocuparse de no contaminar los alimentos y utensilios,
- Estos deben llegar al consumidor en perfectas condiciones de higiene y conservación, teniendo presente las siguientes recomendaciones:
- No tocar con los dedos las partes de los platos, vasos o cubiertos que entran en contacto con la boca del consumidor.
- Tomar el jarro por el asa.
- Tomar los cubiertos por el mango.
- Sujetar los bandejas por debajo, no inserte sus dedos dentro de él.
7.3 Recepción de Mercaderías:
Todos los días de lunes a domingo, de 08:00 a 09:30 hrs., en la Bodega de la Central de Alimentación ubicada en el 2º piso del edificio Hospital, se hará la entrega de los insumos a ocupar en la preparación de los alimentos y para la limpieza de los utensilios. Estos insumos se entregarán a los manipuladores de alimentos del prestador.
En la recepción de alimentos, el personal asignado del contratista deberá:
- Mantener el área limpia.
- Verificar la temperatura de los alimentos.
- Verificar la fecha de vencimiento.
- Almacenar rápidamente los alimentos.
- Rechazar los alimentos que no tengan la temperatura correcta para cada tipo, alimentos vencidos, latas abolladas, oxidadas o abombadas, envases rotos, huevos sucios, quebrados, alimentos con presencia de plagas o sus residuos.
7.4 Almacenamiento de los Alimentos:
Para mantener los alimentos bien almacenados se debe:
- Revisar las fechas de vencimiento.
- Si son alimentos no perecibles, almacenará en bodega, gavetas o muebles de cocina en buen estado, libre de plagas o humedad, alejados del contacto directo con el sol, ya que los productos podrían ser alterados.
- Mantener el área y equipos de frío limpios, ventilados y con la temperatura adecuada.
- Evitar la sobrecarga y coloque los alimentos de tal forma que permita el flujo del aire.
- Evitar dejar abierta las cámaras de frío o abrirlas si no fuera necesario.
- Aplicar una rotación adecuada de los productos, lo primero que entra debe ser lo primero que sale.
- Utilizar envases con tapa para guardar los alimentos.
- No guardar alimentos en envases utilizados para productos tóxicos.
- Enfriar previamente los alimentos preparados antes de refrigerar o congelar.
- Controlar la temperatura de cámaras y equipos de frío y de los alimentos almacenados.
- No volver a congelar alimentos que han sido descongelados.
- En el refrigerador colocar los alimentos crudos debajo de los cocidos.
- Avisar de inmediato la presencia de plagas.
- Para congelar adecuadamente los alimentos utilizar envases herméticamente cerrados o láminas de plástico y etiquetando con la fecha, congelar volúmenes pequeños.
- Para descongelar adecuadamente los alimentos en el refrigerador se debe usar temperaturas entre 0° a 5º C.
- Se debe descongelar bajo el chorro de agua tibia con una temperatura de 21º C o menos por no más de dos horas.
- Limpieza y Desinfección:
- Se recomienda tener presente para el almacenamiento de los productos químicos lo siguiente:
- Almacenar los productos químicos, materiales y productos de limpieza lejos de los alimentos, lo ideal es en bodega separada.
- Los productos químicos deben mantenerse en su envase original y siempre debidamente identificados.
- Nunca utilizar envases de productos tóxicos para guardar alimentos.
- No utilizar envases de bebidas para guardar productos tóxicos, por ejemplo, cloro.
- Deberán limpiarse diariamente los recintos donde se guardan y preparan los alimentos.
- Lavar prolijamente todos los utensilios que se han usado durante el día y guardarlos secos donde corresponda.
- Diariamente se lavarán prolijamente los muros y pisos del recinto cocina y zona de lavado.
- Para tener un recinto higiénico se necesita aplicar procedimientos de limpieza y de desinfección permanente.
- Mantener limpias todas las superficies e instalaciones donde se preparan y se almacenan los alimentos.
- Se deberán desinfectar la cuchillería, vajilla, mesones, tablas de cortar, todas las superficies que tienen contacto con alimentos, lavaplatos, campanas, máquinas cortadoras, peladoras, etc.
- La desinfección se realizará utilizando productos químicos por el tiempo suficiente indicado por el fabricante de los productos, luego se enjuagará bajo el chorro de la llave para eliminar los residuos del desinfectante y se secará al aire.
- Lavado de piso y murallas de la cocina, aplicando procedimientos de limpieza y desinfección permanente, utilizando productos químicos por el tiempo suficiente indicado por el fabricante.
- Lavado de vajilla y cubiertos, eliminando la suciedad grosera, lavar con agua caliente y detergente, desinfectar utilizando productos químicos por el tiempo suficiente indicado por el fabricante, enjuagar bajo el chorro de la llave para eliminar los residuos de los desinfectantes, secar al aire, una vez seco se deberán mantenerse debidamente protegidos en estantes y vitrinas.
- Lavado de campanas, cocinas, máquinas, etc.
- Además, deberá mantener limpio el lugar durante la preparación de los alimentos, pisos, mesones limpios y depósito de basuras adecuados.
- Como mínimo una vez a la semana deberá hacerse una limpieza profunda a hornos, refrigeradores, y otros equipos que el Hospital facilitará para la preparación de los alimentos.
7.5 Prevención de Accidentes:
En la Manipulación de Alimentos también existen riesgos de accidentes, por ello se debe evitar las acciones inseguras como:
- Utilización de cuchillos con mangos rotos.
- Tomar la tetera o la olla caliente con las manos.
- Mantener el sartén con aceite caliente en el borde del mesón.
También se deben evitar las condiciones inseguras como:
- Implementos de cocina en mal estado como cuchillos, mangos de sartén, etc.
- Llave de gas en mal estado.
- Interruptores o enchufes en mal estado.
- Frascos o botellas con productos químicos sin rotular.
8. RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO.
El Prestador responderá directa o indirectamente de todo perjuicio, merma o deterioro que se produzca en las dependencias a su cargo. Todo esto, revisado y analizado por la Unidad Técnica quien determinará responsabilidad de los hechos.
El prestador en la entrega del Servicio, deberá considerar insumos básicos para la entrega del Servicio entre los que se destacan; Mascarillas para el Personal Manipulador, Gorro Pelo desechable cofia, guantes, bolsas (plásticas) de basura.
El Prestador debe ser responsable de toda situación que previa investigación, determine la participación del personal de su empresa, en cuanto a pérdidas, robos, hurtos y deterioros de la infraestructura física y muebles del Hospital.
En función de lo anterior, la Empresa Prestadora del Servicio, faculta a Hospital para hacer uso del documento pertinente de garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.
El Prestador deberá respetar la normativa interna higiene y seguridad del Hospital en general, y la Normativa de Saneamiento Básico del Comité IAAS, las cuales se entregarán a modo de información al ser adjudicado y formarán parte del contrato.
Cualquier cambio interno en la organización del Prestador que afecte el cumplimiento del contrato en los términos suscritos, deberá ser comunicado en forma escrita dentro de los 5 días anteriores a los cambios. Éstos no deberán afectar la continuidad del servicio contratado, el cual deberá ser garantizado expresa y oportunamente por la empresa, haciéndose ésta responsable por todos los perjuicios que ocasione.
9. RECLUTAMIENTO, CONTRATACIÓN, INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN
1) El Prestador, dirigirá sus procesos internos de: Reclutamiento, Contratación, Inducción y Capacitación, de su recurso humano incorporado en la prestación requerida por el Hospital, sin perjuicio que excepcionalmente el Hospital invite a los trabajadores del Prestador para actividades de inducción y orientación internas en materias atingentes a la prestación que se conviene.
No obstante, lo anterior, el Prestador tiene la obligación de realizar las siguientes Capacitaciones Introductorias al trabajo a su personal: Capacitación en LIMPIEZA Y DESINFECCION INTRAHOSPITALARIAS, capacitación en PRECAUCIONES ESTANDAR EN IAAS.
El contratista deberá proporcionar a cada uno de sus operarios los equipos de protección personal, los cuales deberán estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 18 de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
El contratista contratará a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el Hospital, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y las referentes a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de todos los derechos y deberes laborales que les correspondan a los trabajadores.
10. CONTROLES DE LA PRESTACION
Para el control de la prestación ejecutada, el mandante mantendrá un Acta mensual de Recepción Conforme de parte de la Nutricionista Jefe de CC Nutrición, la cual se guiará según las acciones mensuales del prestador, a la vez, deberá verificar tal situación con su firma mensual, e indicar su nombre completo y colocar el timbre del área a que pertenece.
11. RECEPCIONES DE LA PRESTACION
Una vez concluido mensualmente los servicios involucrados en la licitación, el contratista entregará con la firma de conformidad del Jefe de Nutrición, quien estampará su firma y timbre en el acta. Con las firmas anteriores en el Acta mensual de Recepción Conforme, corresponderá al Jefe de Operaciones y Logística o quien le subrogue, otorgar su conformidad a la factura. A continuación, el contratista entregará en la Sub Dirección de Gestión de las Personas del Hospital, todos los documentos que permitan ratificar la recepción conforme del servicio prestado para dar curso a su revisión respectiva.
12. REQUISITOS PARA EL PRESTADOR Y SU PERSONAL
Para la prestación de servicios el prestador deberá contar con una dotación adecuada al requerimiento de preparación y manipulación de alimentos que permita la entrega de raciones alimenticias según lo establecido en las presentes Bases y en los lugares de atención determinados por el CC Nutrición del Hospital.
Los trabajadores del Prestador deberán contar con las siguientes características:
- Examen de salud al día,
- Certificado de vacunación contra Hepatitis B y Fiebre Tifoidea (El personal que manipule directamente alimentos, deberá vacunarse anualmente contra la fiebre tifoidea según Art. Nº 54 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y Hepatitis tipo B)
- Sexo masculino o femenino
- Escolaridad mínima de 4º año medio
- Ser mayor de 18 años,
- Situación Militar al día, en el caso de los varones,
- Certificado de antecedentes. Sin anotaciones.
- Fotocopia legalizada del Certificado del Curso de Manipulación de Alimentos, con un mínimo de 20hrs. impartido por un Instituto Profesional acreditado.
El Costo que pudiera tener el cumplimiento de las características anteriormente estipuladas será de exclusiva responsabilidad del Prestador o Contratista.
El Prestador deberá presentar los certificados de antecedentes civiles de sus trabajadores, al inicio del convenio y cada vez que renueve o modifique su dotación.
Al renovar dotación, los nuevos trabajadores incorporados deben estar capacitados en LIMPIEZA Y DESINFECCION INTRAHOSPITALARIAS, PRECAUCIONES ESTANDAR EN IAAS lo que será validado por la Enfermera Encargada de IAAS del Hospital.
El Hospital se reserva el derecho a solicitar al Prestador, el cambio o retiro de los trabajadores que a su juicio fundado no cumplan con la prestación del servicio requerido en la presente licitación.
El personal del prestador que desempeñe las funciones propias de este servicio deberá cumplir con las siguientes exigencias como mínimo con vestimenta adecuada para el desarrollo de las funciones
Recomendaciones para el personal durante la jornada laboral:
El personal del prestador durante su trabajo deberá cumplir con lo siguiente:
v Mantener las uñas cortas, limpias y sin barniz.
v Ropa de trabajo siempre limpia y cabello cubierto (gorra y cofia).
El contratista tomará las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de manipulación de alimentos, en las que haya probabilidad que pueda contaminar directa o indirectamente a éstos con microorganismos patógenos. Todo operario que se encuentre en estas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor su estado de salud (Art. Nº 53 del Reglamento Sanitario de los Alimentos).
El personal que manipule directamente alimentos, deberá vacunarse anualmente contra la fiebre tifoidea (Art. Nº 54 del Reglamento Sanitario de los Alimentos) y Hepatitis tipo B.
El personal que manipula alimentos deberá lavarse y cepillarse siempre las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario (Art. Nº 55 del Reglamento Sanitario de los Alimentos).
El manipulador de alimentos durante su trabajo NO DEBE:
v Conversar sobre los alimentos.
v Comer o masticar chicle
v Fumar (Prohibido en todo el Hospital).
v Rascarse la cabeza o cualquier parte del cuerpo.
v Hurgarse la nariz, boca u oreja
v Estornudar o toser sobre los alimentos, superficie de mesones y utensilios.
v Recibir o entregar dinero.
v Usar adornos en las manos.
v Si usa guantes que éstos estén limpios y en buen estado, lavarlos y desinfectarlos con frecuencia (desecharlos si están rotos).
v Si usa mascarilla que cubran siempre la boca y la nariz, cambiarlas con frecuencia.
v Usar el teléfono Celular
v Escuchar música a un volumen elevado.
Eliminación de basuras y desperdicios:
La empresa que cumple con el Servicio de Manipulación de Alimentos motivo de este proceso, deberá disponer en bolsas de aseo dobles, todos los desperdicios y residuos que resulten del trabajo diario, manteniendo los basureros con bolsas plásticas y tapas, antes de retirar las bolsas de aseo de los basureros, éstas deberán ser amarradas, para evitar el derrame de la basura en el transporte, los basureros se lavarán y desinfectarán por lo menos una vez al día.
Estos desperdicios se retirarán diariamente en la mañana y en la tarde, por cuenta del contratista a cargo del servicio de aseo del inmueble.
Control de entrega de los almuerzos:
Para el control de entrega se realizara un control manual a cargo del profesional nutricionista encargado del CC Nutrición.
12.1 Sobre Orden y Seguridad:
El personal de la empresa contratista tiene la obligación de dejar constancia, con el personal de Portería o con el Guardia de Seguridad del inmueble, de los materiales, insumos, equipos y/o herramientas de trabajo que ingresen o salgan del establecimiento, también se debe señalar que el personal de Portería o el Guardia de Seguridad, están autorizado para revisar las maletas, mochilas, bolsos y vehículos del personal o de la empresa contratista.
El personal del contratista deberá cuidar el orden y el aseo en su sitio de trabajo, no puede intervenir las instalaciones eléctricas, las que deben ser inspeccionadas y reparadas por personal capacitado y autorizado por el Hospital.
Queda prohibido a los trabajadores del contratista:
- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar drogas y/o bebidas alcohólicas a los inmuebles del Hospital.
- Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos, máquinas, equipos médicos o industriales sin haber sido expresamente autorizados para ello.
- Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización de la Jefatura respectiva.
- Entrar o permanecer en zonas o áreas restringidas sin la autorización previa.
- Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de los inmuebles del Hospital.
- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles y afiches que entreguen informaciones a los pacientes, usuarios y funcionarios.
- Trabajar sin el debido equipo y elementos de protección personal o sin las ropas de trabajo que la empresa contratista le proporciona.
- Retirar o dejar inoperante los dispositivos o elementos de seguridad de máquinas, equipos o instalaciones, en general, crear condiciones inseguras.
- Utilizar en el establecimiento lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas.
- Escuchar música a volumen elevado durante la ejecución de los trabajos, para no entorpecer las labores de los funcionarios que se encuentran adyacente a la obra.
- Por ser considerado el Hospital en toda su extensión (sean zonas abiertas o cerradas), una institución libre de humo de cigarrillo, el personal tiene prohibido fumar.
- Como regla general, el personal del contratista deberá respetar y cumplir con las medidas de orden y seguridad, tener mayoría de edad, una buena presentación, buenos modales de educación y antecedentes intachables.
12.2 Prevención de Accidentes:
Todos los trabajadores del contratista estarán obligados a respetar y cumplir las medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, deberán ser respetuosos con los funcionarios y seguir las instrucciones que éstos impartan, con el objeto de minimizar las molestias en la atención de pacientes, producto de los trabajos que se están ejecutando y/o los intereses del Hospital.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el contratista está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal.
Los trabajadores deberán usar en forma permanente los elementos de protección personal, cuando desarrollen un trabajo que lo exija, como asimismo preservar su mantención. Todos los accidentes tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas y/o en la comisión de negligencias o de actos inseguros.
En ambos casos el trabajador puede hacer mucho por la prevención, observando las normas de seguridad, no cometiendo actos inseguros y corrigiendo las condiciones peligrosas o dando cuenta de su existencia a su jefe inmediato.
13. SALUD OCUPACIONAL
El contratista deberá promover o mantener registro de exámenes ocupacionales al personal expuesto a riesgos específicos (físicos, químicos y/o biológicos).
14. EVALUACION DEL PERSONAL
La empresa prestadora deberá presentar mensualmente al CC Nutrición del Hospital, una evaluación de desempeño por cada uno de los trabajadores que laboraran en el Hospital.
15. VESTUARIO E IDENTIFICACION DEL PERSONAL
En el ejercicio de la prestación el trabajador deberá contar con uniforme de color blanco o rosado, que será provisto por el Prestador La Empresa dispondrá de un plazo de 30 días para proporcionar los uniformes a sus trabajadores.
El Prestador debe a contar del primer día, proporcionar a cada trabajador de su empresa que prestará el servicio de Manipulador de Alimentos en el Hospital, una identificación personal. Esta identificación debe usarse permanentemente y en un lugar visible.
Los trabajadores contratados por la empresa adjudicada, no podrán utilizar las dependencias de los vestidores y duchas del establecimiento, las que están destinadas para los funcionarios hospitalarios. Por lo tanto, el contratista deberá suministrar estas áreas para sus trabajadores fuera de las dependencias del establecimiento.
16. PREVENCION DE RIESGOS Y REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO REGULADOR.
- El Contratista deberá cumplir y hará cumplir a su personal el Reglamento de Seguridad Industrial del Hospital.
- El Prevencionista de Riesgo del Hospital hará cumplir las exigencias de Prevención de Riesgos, la seguridad personal y la prevención de accidentes del trabajo, de acuerdo a legislación vigente. El personal del Contratista que no esté provisto de sus elementos de protección personal o no haga uso de ellos, será obligado a abandonar la faena, los elementos de protección personal serán de cargo del Contratista. En todos los trabajos que se realicen, deberá usarse en forma obligatoria los elementos de protección personal, de acuerdo al riesgo involucrado.
- La Empresa Contratista deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, durante el desarrollo del servicio y deberá asistir a lo menos dos (2) veces al Mes, presentándose al Encargado de Prevención de Riesgos del Hospital al inicio de su jornada y su permanencia mínima en el recinto será de cuatro horas/día.
17. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:
El contratista contratará a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el Hospital, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y las referentes a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de todos los derechos y deberes laborales que les correspondan a los trabajadores.
La empresa deberá informar por escrito de los reemplazos de personal que se produzcan durante la vigencia del contrato, dentro de los 5 días siguientes a los cambios.
El Hospital será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral; tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el Hospital (Ley Nº 20.123).
La empresa contratista que ejecute trabajos para el Hospital, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente sobre la prevención de accidentes, es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, debiendo contar para tal efecto con los convenios correspondientes con alguna caja de previsión (ISL) o mutualidad, a fin de tener cubiertas las contingencias de cualquier accidente del trabajo o enfermedad profesional que sufra algún trabajador, esto no eximirá al Hospital de sus obligaciones respecto de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas contratistas, por tal razón, la empresa contratista deberá efectuar junto con el Hospital, las coordinaciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, asimismo, deberá informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley en estas materias, cada vez que La unidad de Prevención de Riesgos del Hospital, lo requiera.
18. INICIO DE PROCESO
El inicio de proceso por razones de buen servicio será a partir del 1 de agosto 2021, será de cargo del Prestador y se efectuará de acuerdo a coordinación y programación con el CC Nutrición y Jefe de Operaciones y Logistica del Hospital.
[U1]No tenía considerado la existencia de uno
[U2]Me gustaría se hiciera hincapié en las capacitaciones.