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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá una vigencia de 24 meses desde la emisión de la OC. Pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible.
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
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AUMENTO O DISMINUCION |
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Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada insumo, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta. Siempre y cuando haya presupuesto disponible independiente de la cantidad requerida para 12 meses, se podrá solicitar cualquier producto según la necesidad del servici
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor promedio obtenido para el factor OFERTA ECONOMICA, adjudicando a dicho oferente la licitación.
Sí el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor OFERTA TECNICA, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor PLAZO DE ENTREGA, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
De persistir el empate, se adjudicará al proveedor que cuente con el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Si luego de considerar los 4 criterios en el desempate, éste persiste, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta al portal de mercado público, esta será acreditada a través del comprobante de ingreso de oferta ítem fecha y hora de ingreso.
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ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
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La adjudicación será global al oferente que presente la mejor oferta, según formulario N° 1. Se propondrá al Sr. Director adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje para contratar el “CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASES CLÍNICOS PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”. Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Hospital podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o no resultasen convenientes a sus intereses o declarar desiertas las líneas o la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación
El Hospital adjudicará a través de una resolución de su Director o de quien corresponda según normativa interna del Hospital, que publicará en www.mercadopublico.cl una vez que esté totalmente tramitada.
b) Notificación de Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, el portal www.mercadopublico.cl procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante correo electrónico como asimismo a los demás oferentes que hubieses participado en la presente Propuesta Pública.
c) Publicación en Página Web
El Hospital publicará e informará el nombre de él o los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl.
d) Fecha de Adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital publicará una nueva fecha el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
e) Desistimiento
Si el adjudicatario desiste de su realización o no entrega los antecedentes y/o la garantía exigidos en los plazos que se establecen, o no se inscribe en chileproveedores dentro de los plazos señalados, el Hospital tendrá derecho a encomendar la labor a la oferta que, de acuerdo al resultado de la evaluación, la siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
11.1 La adjudicación será publicada en el portal Mercado Publico entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
11.2 Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal Mercado Publico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos.
11.3 El SERVICIO se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados.
11.4 El HOSPITAL se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias, debidamente revisadas y autorizadas por el Comité de Abastecimiento.
11.5 Modificación de fecha:
La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 inciso 2°del reglamento de la Ley Nº19.886. Como cualquier otra fecha del proceso licitatorio.
11.6 Consultas a la Adjudicación:
Realizada la adjudicación mediante su publicación en el Portal Mercado Publico los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo.
11.7 Cláusula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o que los insumos entregados no correspondan a los comprados o no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato si correspondiese o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases según sea el caso -, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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SUSCRIPCION DEL CONTRATO |
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El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato firmado ante notario o con firmar electrónica avanzada, sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2021), asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la Firma del contrato el proponente deberá entregar el respectivo Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes. Sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2021) el contrato se formalizará de acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas mediante la emisión de Orden de Compra.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y HABIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación.
El presente contrato se otorga y firma ante notario o con firma electrónica avanza en Tres ejemplares de igual tenor, validez y data, que las partes firman en señal de aceptación, quedando dos en poder del “Hospital” y el tercero en poder de “la Empresa”.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Hospital podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de aviso previo, por la vía administrativa, y sin intervención judicial, mediante la dictación de una Resolución fundada, en caso de que el contratista hubiere infringido obligaciones que las leyes, las presentes Bases o el Contrato le impongan, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886. Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886):
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato.
• Por atraso en la entrega de los productos en más de 30 días hábiles.
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MULTAS |
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Multas Graves: 10 UTM
a. En caso que haya alguna modificación en el equipo humano del oferente, este deberá informar al administrador de contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio.
b. El Hospital se reserva el derecho de controlar la carga y pureza del oxígeno en cualquier momento y lugar (punto de fabricación, almacenaje o entrega). En este sentido, podrá realizar inspecciones o auditorías en el momento que, a su juicio, sea el más adecuado, pudiendo llegar a anular la contratación si la producción, almacenamiento y/o transporte de los equipos o cilindros se efectúa sin cumplir con la Norma Chilena y lo que exigen las farmacopeas sobre la calidad de sus productos.
c. El prestador deberá cubrir la necesidad de Oxigenoterapia de todos los pacientes que le han sido designados, de acuerdo a las indicaciones y la cantidad de litros autorizados. No podrá hacer cambio del tipo de equipo indicado sin previa autorización de la Unidad Técnica.
d. Durante los 6 primeros días hábiles de cada mes, el adjudicatario entregará a la Encargada del Programa de Enfermedades Respiratorias, una planilla donde figure el nombre, apellido, dirección y teléfono de cada paciente atendido el mes anterior, indicando el (los) equipo (s) que utiliza, el consumo de oxígeno en m3, oximetría de pulso y frecuencia respiratoria registrada.
e. El adjudicatario deberá realizar mediciones de oximetría de pulso en domicilio, según solicitud por el médico tratante, el retraso en la ejecución de la solicitud se considerará falta grave. El estudio será anotado en Hoja de Registro especialmente diseñada para este efecto.
f. No tener actualizado registro informático, solicitado en bases técnicas.
g. No dar cumplimiento a las instrucciones emanadas desde la unidad técnica o admirador de contrato.
Multas Muy Grave: 15 UTM
h. 02 Multas Graves
i. 02 Multas Muy Graves Termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
j. La entrega deberá realizarse en el plazo indicado en el Formulario N.º 7, incluyendo sábados, domingos y festivos. El oferente deberá confirmar vía correo electrónico con la Unidad Técnica, la recepción del pedido y la instalación de los equipos en el domicilio del paciente. Si la empresa no cumpliera con estos plazos anteriormente descrito.
k. Personal calificado (profesional o técnico paramédico) del adjudicatario, deberá educar a los pacientes y sus familias y/o acompañantes sobre utilización, higiene, cuidados y consignas de seguridad de los equipos instalados en el domicilio, con entrega de manual de instrucciones. Deberá, además, realizar una visita mensual de refuerzo educativo en terreno y realizará un informe en los casos que proceda, con: Oximetría de pulso (confirmación de la eficacia); Tolerancia y cumplimiento del tratamiento domiciliario (horas de uso); Registro de frecuencia cardíaca y respiratoria (Frecuencia respiratoria: N° de respiraciones en 1 minuto, despierto y en reposo).
l. El proponente deberá mantener asistencia técnica permanente ante necesidades de recambio de fuente de oxígeno o de sustitución de equipos por fallas de funcionamiento, sin cargo adicional, proporcionando de esta manera asistencia técnica durante las 24 hrs de los 365 días del año. El tiempo crítico de respuesta no debe ser superior a 4 horas, contadas desde la solicitud de asistencia técnica. Si la empresa no cumpliera con estos plazos anteriormente, se aplicará una multa económica de nivel "Falta Muy Grave" por cada hora de atraso
m. La empresa adjudicada debe estipular fechas de mantenimiento preventivo mensual para cada equipamiento en uso. De no cumplir el plazo, se aplicará una multa de carácter muy grave por cada día de atraso. También se hará cargo de los mantenimientos correctivos. Ambas mantenciones podrán realizarse durante los 365 días del año, durante las 24 horas.
n. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la OC.
o. No dar cumplimiento a cabalidad descritas en las bases técnicas, administrativas y contrato entre ambas partes.
p. Sí el proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo máximo de 48 hrs desde la notificación del Jefe de CC Gestión de Compras y Abastecimiento, o quien lo subrogue, se aplicarán multas por cada día de atraso en la entrega de los productos. Las cuáles serán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles.
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