Licitación ID: 898-99-LE23
Trocar Punción Espinal Diferentes Medidas
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA, HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 160
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Agujas para anestesia 1200 Unidad
Cod: 42142502
Trocar Punción Espinal Punta Lápiz SIN Introductor desechable 27G 120 MM Libre de Látex Envase Individual Estéril Vencimiento mayor a 18 meses.  

2
Agujas para anestesia 50 Unidad
Cod: 42142502
Trocar Punción Espinal Punta Lápiz con Introductor desechable 22G X 3 1/2 80 MM Libre de Látex Envase Individual Estéril. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envío de la orden de compra.  

3
Agujas para anestesia 2400 Unidad
Cod: 42142502
Trocar Punción Espinal Punta Lápiz con Introductor desechable.27G X 3 1/2 X 90MM Libre de Látex Envase Individual Estéril Vencimiento mayor a 18 meses desde el envío de la orden de compra.  

4
Agujas para anestesia 2400 Unidad
Cod: 42142502
Trocar Punción Espinal Punta Lápiz con Introductor desechable 25G X 90 MM LONGITUD Libre de Látex Envase Individual Estéril. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envío de la orden de compra  

5
Agujas para anestesia 1200 Unidad
Cod: 42142502
Trocar Punción Espinal Punta Lápiz SIN Introductor desechable 25 G X 120 MM Libre de Látex Envase Individual Estéril. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envío de la orden de compra.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Trocar Punción Espinal Diferentes Medidas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
1. La necesidad del Hospital Claudio Vicuña, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, de contar con Trocar Punción Espinal Diferentes Medidas que tienen por objeto que los Usuarios, tengan una eficiente atención en cuanto a calidad y oportunidad; en referencia al soporte que dan los recursos físicos disponibles
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-05-2023 15:37:51
Fecha inicio de preguntas: 29-05-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 02-06-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-06-2023 13:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2023 9:36:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. • Formulario Nº 2: Declaración Aceptación de las Bases. • Formulario Nº 3: Declaración Jurada Prácticas Antisindicales.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- • Formulario Nº 5: Autorización de pago por transferencia Electrónica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Según Bases Adjuntas. 10%
2 Cumplimiento de los requisitos Según Bases Adjuntas. 5%
3 Plazo de Entrega Según Bases Adjuntas. 15%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%
5 Cumplimiento EE.TT Según Bases Adjuntas. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Hospital Claudio Vicuña San Antonio
Monto Total Estimado: 35000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carmen Gloria Osorio Cueto
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Enrique Jimenez Mira
e-mail de responsable de contrato: enrique.jimenez@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206162-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Claudio Vicuña
Fecha de vencimiento: 31-10-2024
Monto: 5 %
Descripción: El Prestador deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato con un instrumento financiero, pagadero a la vista, de carácter irrevocable y de cobro rápido y efectivo, documento físico o electrónico (en éste último caso debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación) y ser enviada antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las propuestas en www.mercadopublico.cl al siguiente correo de la oficina de partes: oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl, o a lorena.cortes@redsalud.gov.cl. Esta garantía deberá ser entregada al Hospital en el momento de la suscripción del contrato. En caso de Prorrogarse el contrato, el adjudicado debe actualizar garantía de Fiel Cumplimiento con un vencimiento de 60 días hábiles después de terminada la prórroga del Contrato. La garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato no devengará intereses ni reajuste alguno y tendrá el carácter de irrevocable.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato de Trocar Punción Espinal
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales podrá retirarse por el oferente adjudicado en la unidad de finanzas del Hospital a su vencimiento, en el siguiente horario: De lunes a viernes desde las 9:00 a 16:00 horas. Para el retiro de las garantías deberá presentarse, si corresponde, un poder simple timbrado por la Empresa. Fotocopia de a cedula nacional de identidad de la persona que retira y el Rut de la empresa. Lo anterior, siempre que no existan observaciones pendientes. En el caso de prorrogar el contrato de acuerdo a los términos señalados en las bases, la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato de Trocar Punción Espinal Diferentes Medidas para el hospital Claudio Vicuña y las obligaciones laborales que dé el emanen, se deberá renovar o aumentar bajo las mismas condiciones la garantía original.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
SUSCRIPCION DE CONTRATO:
El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato notarial sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2023), asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la Firma del contrato el proponente deberá entregar el respectivo Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes. Sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2023) el contrato se formalizará de acuerdo al Art. 63del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas mediante la emisión de Orden de Compra. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y HABIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE. Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación El presente contrato se otorga y firma ante notario, tres ejemplares de igual tenor, validez y data, que las partes firman en señal de aceptación, quedando dos en poder del “Hospital” y el tercero en poder de “la Empresa”. 16.1. Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la emisión de la orden de compra, pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible. Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en Chileproveedores. Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación. 16.2. Aumento y disminución Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada kit o insumo, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta. Siempre y cuando haya presupuesto disponible independiente de la cantidad requerida para 18 meses, se podrá solicitar cualquier producto según la necesidad del servicio. 16.3 Termino Anticipado del contrato El Hospital informará por escrito al contratante, mediante carta certificada dirigida al domicilio informado en el Formulario Nº 1, con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará el procedimiento contemplado para la aplicación de multas, reguladas en el artículo 15.2 de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, y la necesidad de dictar una resolución fundada que contenga decisión de poner término anticipado al contrato, indicando los recursos que procedan en contra de la misma. Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor, el Hospital mantendrá las garantías y retenciones del contrato y tendrá derecho a hacerlas efectivas, para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886. Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886): • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. • Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato. • Por atraso en la entrega de los productos en más de 30 días hábiles. 16.4 Requisitos para contratar con el estado. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
MULTAS Y SANCIONES
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 2% del valor del producto solicitado por cada día de atraso y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la orden de compra. Sí proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo máximo de 48 hrs. desde la notificación del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación, se aplicara multas por atraso en la entrega de los productos que se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 2 % del valor total no entregado por cada día de atraso. Con respecto a post venta ver punto 20. 15.2. Procedimiento para aplicación de multas Por parte del Jefe de Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Por parte del Jefe de Gestion de Compras y Abastecimiento o quien lo subrogue deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos, y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa, y la entidad de ésta. De ser calificados de esta manera, elevará los antecedentes al Director, con la proposición de sanciones, a fin de que este decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas. En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada. Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita. Las multas serán informadas en www.mercadopublico.cl, en la ficha del proveedor, específicamente en “Comportamiento Base” 15.3. Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta (incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado, en un plazo máximo de 48hrs. desde la notificación del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
DE LAS MUESTRAS
El proveedor que presente ofertas deberán INCLUIR muestras de cada insumo ofertado, las cuales deben ser despachadas a Oficina de Partes del Hospital Claudio Vicuña, dirección Carmen Guerrero N° 945 San Antonio antes del cierre de la licitación de lo contrario su oferta será RECHAZADA. El oferente deberá adjuntar comprobante de recepción de muestras a través de su oferta, señalando ID de la Licitación.