La adjudicación de la propuesta se efectuará a un sólo proponente mediante resolución fundada del SENAME, dentro de los 10 días hábiles desde la apertura de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas desde que el SENAME la publique en el Portal.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el SENAME publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
SENAME se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, aunque no sea la de más bajo costo, o de declarar desierta la presente licitación o inadmisibles las propuestas, mediante resolución fundada.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SENAME exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido con dicho trámite, para lo que le otorgará un plazo máximo de diez (3) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica. Si vence el plazo sin que el adjudicatario acredite la inscripción precedentemente señalada, se procederá a dejar sin efecto la resolución que adjudicó la propuesta al oferente, procediendo a re adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada. Tratándose de una UTP, todos los integrantes deben encontrarse inscritos en estado hábil en el señalado registro.
Si el adjudicatario no formaliza la presente licitación por cualquier motivo, el SENAME procederá a re adjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada según el informe emitido por la Comisión Evaluadora, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.
Asimismo, procederá el re adjudicación si el adjudicatario no se encontrare inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, o si estándolo, fuera inhábil, al momento de suscribir el contrato.
En caso de que se adjudique a una UTP, en el correspondiente acto administrativo deberán individualizarse a cada uno de los proveedores que la forman, indicando que concurren asociados de esa manera.