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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en propuesta metodológica. Si no
se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en experiencia del equipo de trabajo.
Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en la oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
licitacionespm@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el
portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de
la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la
causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que
existe incumplimiento grave, entre otros casos:
Atraso a partir de la carta Gantt establecida en la entrega de los productos
comprometidos o incumplimiento de manera reiterativa de lo establecido en la
descripción de funciones de las bases técnicas (punto III de esta licitación) y plazos
establecidos en el punto 14.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
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c) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus
trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado
al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o
por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o
parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el
Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer
efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo
dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de
la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir
el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Pacto de integridad |
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El oferente deberá presentar su programa de pacto de integridad, y si éste ya se ha implementado,
con los medios de verificación que correspondan, como por ejemplo listado de los trabajadores
con su firma indicado que conocen y aplican el pacto de integridad de la empresa.
Pacto de Integridad (6%) PONDERACIÓN
Cuenta con programa de pacto de integridad que es conocido y cumplido por
su personal. 6%
Cuenta con programa de pacto de integridad, pero no demuestra que haya
existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y cumplimiento de este
programa
3%
No cuenta con un programa pacto de Integridad 0%
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