La Zona de Bienestar “Coyhaique” podrá aplicar una o más multas, que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán precedente la aplicación de multas y sus respectivos montos
Por atraso en el plazo de la recepción de los productos (ofertados por el oferente en el anexo plazos de entrega)
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2 UF por cada día de atraso
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Del Procedimiento de cobro de Multas, El Administrador de Contratos de la Zona de Bienestar “Coyhaique”, comunicará al proveedor por correo electrónico, la naturaleza y cuantía de las multas que se apliquen, de acuerdo a los hechos que se originen, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos, desde que recibe el correo electrónico, instancia en la cual podrá aportar todos los antecedentes que estime necesarios para un mejor resolver.
Vencido el plazo anterior, se procede al rechazado total o parcial de los descargos presentados por el proveedor y/o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que el proveedor haya realizado sus descargos, la Zona de Bienestar “Coyhaique” tendrá un plazo de 10 días corridos, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, debiendo formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, y notificada al proveedor mediante correo electrónico, en cuyo caso la decisión tomada será de carácter inapelable.
En caso de que se resuelva el cobro de la o las multas, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
- Deberá presentar dentro de 5 (cinco) días hábiles un vale vista por el monto que corresponda a la multa asignada, a nombre del Departamento de Finanzas IV División Ejercito, Rut. 61.101.011-7, el que deberá entregarse en la calle Plaza N° 235, Coyhaique.
En el evento que el proveedor no pague la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y aplicar su producto al pago de las multas.
Si la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicara una liquidación y restituirá el saldo al proveedor.
Si en Razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar una garantía bancaria por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.