Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO
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Fecha de vencimiento:
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28-06-2024
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Monto:
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5
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Descripción:
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Al momento de firmar el contrato, el/a proveedor/a deberá entregar una garantía, es decir, un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, como por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable, por un valor equivalente al 5% del monto total del contrato, valor que deberá estar fijado en pesos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT: 61.980.680-8, y cuya glosa debe indicar Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
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Glosa:
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PRODUCCIÓN Y DISEÑO DE PIEZAS GRÁFICAS E ILUSTRACIONES PARA REDES SOCIALES ID Nº ………..” (debe indicar el número ID que señala en portal de mercado público).
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía deberá estar vigente hasta los 90 días corridos siguientes a la terminación del contrato. La devolución de la garantía será realizada por la División de Administración y Finanzas previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada. Sin perjuicio de aquellos casos que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución.
En caso de un aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en el párrafo anterior.Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº1401, piso 2, Santiago. Podrá ser entregada electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, remitiéndose al siguiente correo electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl
Esta garantía se presentará a la entidad licitante al momento de suscribir el contrato. Una vez terminado el servicio, esta garantía permanecerá por el tiempo señalado en las presentes bases, y para ser retirada por el/a adjudicatario/a, éste deberá solicitarla por escrito a la entidad licitante.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto 17 letras b), c) y e) de las bases administrativas.
Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía serán de cargo del/a oferente y será éste/a responsable de mantenerla vigentes por el período que caucionan. Las garantías se mantendrán en custodia por la Subsecretaría en calidad de entidad licitante.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante puede ejercer, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886.
Será responsabilidad del/a contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta 90 días corridos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del/a adjudicatario/a indicadas en las presentes bases, aquél deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
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