Obligaciones de el/la contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/la proveedor/a tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técni-cas contenidas en las bases.
b) Asumir de buena fe la responsabilidad en cuanto a la íntegra ejecución del con-trato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica en el marco de la presente contratación.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias institucionales, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el/la proveedor/a será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguri-dad social, alimentación, de su personal.
g) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
i) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Encargado de el/la proveedor/a |
El/la proveedor/a deberá nombrar a una persona encargada para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al proveedor en las coordinaciones de las materias relacionadas con la ejecución del contrato, y
b) Ejecutar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser debidamente informado al Mi-nisterio, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado vía correo electrónico a la contraparte técnica.
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Contraparte técnica de la Subsecretaría |
La contraparte técnica corresponderá a un funcionario/a del Ministerio, a quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos estable-cidos en estas bases.
b) Fiscalizar que la ejecución del contrato se ciña estrictamente a lo indicado en las bases de licitación y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando a la Subsecretaría en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como asimis-mo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases
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Multas y Procedimiento |
La Subsecretaría podrá, administrativamente y sin forma de juicio, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones o casos:
a) Entrega parcial del material gráfico cuya impresión y distribución por este acto se licita.
El/la adjudicatario/a podrá ser sancionado por la Subsecretaría con el pago de multas por la entrega parcial de los servicios comprometidos en la cotización.
Las multas se aplicarán por cada servicio o ítem no entregado y se calcularán por el valor neto total de los servicios no entregados o entregados parcialmente del contrato de impresión de folletería institucional, con un tope de 15% del valor del contrato.
b) Atraso en la entrega de los servicios o no cumplimiento dentro de plazo.
El proveedor podrá ser sancionado por la Subsecretaría con el pago de multas por atraso en la entrega de los servicios comprometidos en la cotización o no cumplimiento de sus obligaciones dentro de plazo, respecto de la fecha pactada de entrega, lo cual podrá hacerse efectivo en la garantía o a través de descuentos en el respectivo pago.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega del servicio y se calcularán con un 1% del valor total del contrato, con tope de 5% del valor total del contrato.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia a el/la provee-dor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la pro-veedor/a dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que es-time pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justifica-dos por el/la proveedor/a ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el/la proveedor/a haya formulado des-cargos, la Subsecretaría informará esta situación a la División de Administración y Finan-zas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada a el/la provee-dor/a en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspon-diente. Lo anterior sin perjuicio de otras formas o medios de notificación que sean proce-dentes conforme a la normativa legal teniendo presente las excepcionales circunstancias existentes a causa de la pandemia por el brote del virus Covid-19.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el/la proveedor/a podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Minis-terio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el/la proveedor/a, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que indivi-dualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El/la proveedor/a podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado y/o retenido del monto a pagar y/o estado de pago que corresponda.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su co-bro, el/la proveedor/a deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
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MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cum-plimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el/la proveedor/a saldos insolutos de remuneraciones o contratacio-nes de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contra-tados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un ins-trumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 20% si, a juicio de la entidad licitante, resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato con-forme los intereses institucionales.
A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente, ipso facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la proveedor/a y/o contratista con-tratado, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de Compas Públicas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el li-teral b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facul-tando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre evaluadas por la contraparte técnica:
1. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el/la adjudica-tario/a en la oferta conforme las presentes bases.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas aplicadas al proveedor/a excedan los topes porcentuales indi-cados en las letras a) y b) del numeral 16.10 sobre multas de las presentes ba-ses de licitación.
4. El cambio y/o alternación, sin causa justificada, de las condiciones de contrata-ción ofertadas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cum-plimiento del contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento solamente podrá hacer-se efectiva en aquellos casos en que el término anticipado del acuerdo de voluntades se deba a una causal imputable al contratista.
El procedimiento de término anticipado del contrato será aquél contemplado para las multas, establecido en el aludido punto 16.10 precedente, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 79 ter del referido decreto N° 250, de 2004.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contra-to, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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PERSONAL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
El/la oferente deberá disponer de personal suficiente para el buen y oportuno cum-plimiento del servicio.
Por razones de buen servicio, se podrá solicitar al proveedor/a que resulte adjudi-cado, la siguiente información respecto del personal que designará para cumplir con el servicio:
• Nombre, nacionalidad, RUT y domicilio.
La Subsecretaría podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo de cargo del proveedor responder por los perjuicios ocasionados en virtud de lo señalado (fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, entre otros).
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
El producto del trabajo y/o servicios que desarrolle el/la proveedor/a adjudicado/a o sus dependientes, o subcontratistas, con ocasión de los servicios solicitados a través de la presente contratación, serán de propiedad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géne-ro, quien se reserva el derecho de usar y disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá reproducir válidamente las piezas, gráficos y/o productos desarrollados en el marco de la presente licitación sin limita-ción alguna.
El adjudicatario será debidamente sancionado si infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual y la ley sobre delitos in-formáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la eje-cución del servicio encomendado.
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CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
El/la adjudicatario/a y/o proveedor/a, sus representantes o personal a cargo debe-rán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y an-tecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finali-zación.
La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspon-dan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que co-rrespondan contra el/la proveedor/a adjudicado/a que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respues-tas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las ba-ses y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de pre-eminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante.
En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales an-tecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, téc-nicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato respectivo; c) La Oferta técnica y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Cualquier falta, descuido u omisión de los/las oferentes o adjudicatario/a en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisio-nes resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obten-ga.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones objetivas, atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica.
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre Enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para la Entidad Licitante
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo conforme los criterios de evaluación aplicados.
Asimismo, la licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique, por parte de la Subsecretaría, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría po-drá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Compras Públicas, adjudicar a esa oferta la licitación a través de una resolución fundada, solicitándole al ofe-rente adjudicado una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LI-CITACIÓN |
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
La Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses institucionales.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre median-te resolución fundada
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DEL CONTRATO |
Una vez adjudicada la presente licitación, el/la oferente adjudicatario/a deberá sus-cribir el correspondiente contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en las pre-sentes bases de licitación.
Para la firma del contrato, el/la adjudicatario/a que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identi-dad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan me-diante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la persone-ría del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el/la adjudicatario/a no deberá acompañar los documentos es-pecificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponi-bles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
En el evento que el contrato no se firme en el plazo establecido en las presentes bases por causas atribuibles al/a adjudicatario/a, se desista de su oferta o el/la adjudicata-rio/a sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado conforme el orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación mediante resolución fundada
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Vigencia del contrato |
La vigencia del contrato será desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudi-cado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha que se indique en el contrato, de lo que deberá dejarse constancia en el mismo.
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Duración del contrato y presupuesto disponible. |
15 días hábiles contados desde la fecha de suscripción.
Ahora bien, los materiales gráficos impresos deberán ser entregados, debidamente empaquetados y etiquetados, dentro de 7 (siete días corridos), contados desde la aproba-ción de la prueba a color por la contraparte técnica de la Subsecretaría.
El presupuesto disponible de la presente licitación es de $12.000.000.- (doce millones de pesos), impuestos incluidos.
El pago se efectuará conforme se expresa a continuación:
Previa entrega y distribución de la totalidad del material gráfico y contra recepción conforme de las Contrapartes Técnicas que el Ministerio designe para el efecto, en un pla-zo máximo de 30 días una vez emitida la factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago dirigida por el/la adjudicatario/s a la entidad licitante.
b) Factura a nombre de la entidad licitante.
c) Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, que acredite que el/la adjudicatario/a no registra deudas previsionales ni remu-neraciones pendientes en relación a los trabajadores del servicio licitado o documento correspondiente tratándose de persona natural o jurídica ex-tranjera. Dicho documento deberá tener un plazo de vigencia no mayor de treinta días corridos de antigüedad contados desde la fecha de su presen-tación.
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Renovación del contrato |
Teniendo presente que el servicio que se licita tiene por objeto la impresión y distri-bución de folletería institucional para difusión de políticas públicas impulsadas por el Minis-terio de la Mujer y la Equidad de Género 2022, se contempla la posibilidad que la Subse-cretaría de la Mujer y la Equidad de Género renueve el contrato, previo acuerdo con el adjudicatario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Com-pas Públicas y normativa vigente.
Cabe señalar que la renovación del contrato es una decisión facultativa para la en-tidad licitante, en consecuencia, no genera ningún derecho adquirido para el proveedor adjudicado.
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Domicilio de el/la adjudicatario/a |
Para todos los efectos legales derivados del contrato, el/la adjudicatario/a tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de los tribu-nales de justicia de esa comuna y ciudad.
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