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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate entre ofertas que sean las mejor evaluadas al aplicar la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo con el siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación sobre enfoque de género.
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio Oferta Económica.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados. La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Cuando el precio de la propuesta presentada por un/a oferente sea menor al 50% del precio presentado por el/la oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole al/la oferente adjudicado/a una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
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DEL CONTRATO |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, el/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en las etapas de la licitación.
El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional e incluirá impuesto.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el/la adjudicatario/a no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario/a, este se desista de su oferta o resultare inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación.
Si el adjudicatario no firma el contrato en el plazo estipulado en las presentes bases, o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo estipulado, la entidad licitante podrá declarar desierta la licitación o adjudicar a la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta, de ser necesario. En caso de desistir el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
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Vigencia |
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La vigencia del contrato comenzará desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el/la adjudicatario/a podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha que se indique en el contrato, de lo que se deberá dejar constancia en el instrumento.
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Duración del contrato |
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16 (dieciséis) meses contados desde la fecha en que se inicie la prestación de los servicios, de lo que se dejará constancia en el contrato.
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16.3 Calendario del Proyecto |
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Producto Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Diagnostico de necesidades para informar el diseño y armado de la maqueta de sistemas
Implementación y entrega de la plataforma operativa con todas las funcionalidades y pilotaje
Importación de los datos
Capacitación
Mantención correctiva del servicio por un periodo de 12 meses
Soporte y mantenimiento de la plataforma por un periodo de 12 meses
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Presupuesto disponible |
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El presupuesto referencial de la presente licitación es de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos.
Los pagos se regirán por las siguientes reglas:
1. El pago se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Pago
Producto Plazo (*) (a partir de firma del contrato)
20% del total de contrato, contra recepción conforme de la unidad técnica y la Unidad de Informática. Diagnóstico de necesidades para informar el diseño y Maqueta de la nueva plataforma. Cronograma de Trabajo (**).
1 meses
20% del total de contrato, contra recepción conforme de la unidad técnica y la Unidad de Informática.
Implementación y entrega de plataforma a un 80%
4 meses
60% del total de contrato, contra recepción conforme de la unidad técnica y la Unidad de Informática.
Entrega de la Plataforma operativa con todas las funcionalidades y Pilotaje.
5 meses
Con la recepción conforme del servicio por parte de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género a través de la contraparte técnica que se designará al efecto, dentro de los 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura por el Sistema de Facturación Electrónica DTE, la que deberá ser enviada en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y al correo dte@mmeg.cl.
(*) Cada producto será revisado y observado por la contraparte definida por MMyEG. El producto corregido será entregado por correo electrónico 5 días corridos, después de entregadas las observaciones por la contraparte técnica MMyEG en reunión de trabajo con el equipo consultor.
(**) Las reuniones de coordinación y de trabajo colaborativo entre la consultora y MMyEG se incorporarán en el cronograma de trabajo
2. La solicitud de pago deberá ir acompañada los siguientes documentos:
a) Factura a nombre de la entidad licitante.
b) Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, que acredite que el/la adjudicatario/a no registra deudas previsionales ni remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores del servicio licitado. Dicho certificado deberá tener un plazo de vigencia no mayor de treinta días corridos de antigüedad contados desde la fecha de su presentación.
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Subcontratación y factoring |
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Se permite, bajo las siguientes condiciones:
a) Comunicación escrita previa a la Subsecretaría.
b) El/la subcontratista deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para el/la proveedor/a principal.
c) Las partes estipulan que el/la proveedor/a y/o contratista principal será responsable solidariamente de todas las obligaciones contraídas por el/la subcontratista.
d) Que se ajuste a la normativa de compras públicas (ley y reglamento).
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Domicilio del proveedor o adjudicatario |
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Para todos los efectos legales derivados del contrato, el/la adjudicatario/a tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de los tribunales de justicia de esa ciudad.
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Obligaciones del proveedor o adjudicatario |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor o adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) De igual modo, el proveedor o adjudicatario será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases
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Encargado/a del proveedor o adjudicatario |
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El/la proveedor/a o adjudicatario/a deberá nombrar a un/a encargado/a para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar a el/la proveedor/a o adjudicatario/a en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Ministerio por el/la representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado vía correo electrónico a la contraparte técnica de la Subsecretaría
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Contraparte técnica de la Subsecretaría |
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La contraparte técnica corresponderá a un/a funcionario/a de la Subsecretaría, a quien le corresponderán las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
b) Fiscalizar que la ejecución del contrato se ciña estrictamente a lo indicado en las bases de licitación y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando a la Subsecretaría en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Multas |
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La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Cuando exista un retraso en la entrega de los bienes y/o servicios requeridos en el plazo estipulado conforme los términos de la presente contratación. Estas multas se aplicarán por cada día de atraso en que incurra el contratista en atención a los plazos en la presente licitación. Se aplicará una multa que asciende a una UF por cada día de atraso, con un tope de 10. De esta manera, sobre los 10 días de atraso, se podrá considerar como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
b) Incumplimiento de la conformación del equipo o cambios durante el desarrollo de la prestación del servicio. Si oferente no cumpliera con la conformación del equipo, o si realizara algún cambio durante el desarrollo de cada línea de servicio, sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor total del contrato, con un límite de 2 (dos) incumplimientos. Si el oferente supera los 2 (dos) incumplimientos, se podrá poner término anticipado al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
c) Errores en la prestación del servicio.
d) En el caso de que existan errores en el diseño, contenidos y/o con los servicios requeridos y detectados por la contraparte técnica, se aplicará una multa de 2% del valor total de contrato, con un máximo de 2 (dos) eventos. Si el oferente supera los 2 eventos, se podrá poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
e) Infracción a las prohibiciones del personal establecidas en el numeral 10 de las bases técnicas. En este caso, la multa será de 5 U.F. por cada incumplimiento constatado.
f) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad del mismo.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas.
Del pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato y a las presentes bases.
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MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras y artículo 77 de su reglamento, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el/la contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 30% si, a juicio de la entidad licitante, resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato.
A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente, ipso facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor y/o contratista contratado, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b) precedente, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre evaluadas por la contraparte técnica:
1. Incumplimiento grave de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas aplicadas al proveedor excedan el 20% del valor de adjudicación.
4. El cambio, sin causa justificada, de las condiciones de contratación ofertadas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada.
Asimismo, la resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere informado en el marco de esta licitación y/o designado en su primera presentación o con posterioridad, fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que la entidad licitante proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor de la Administración o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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PERSONAL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
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El/la oferente deberá disponer de personal suficiente para el buen cumplimiento del servicio.
Además, en caso de ser necesario, deberá entregar los siguientes antecedentes del personal que designará para cumplir con el servicio:
• Nombre, cédula de identidad y cargo.
La SUBSECRETARÍA podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador/a del proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo de cargo del proveedor responder por los perjuicios ocasionados en virtud de lo señalado.
En todo caso, la SUBSECRETARÍA no tendrá ninguna relación contractual, previsional ni laboral con los empleados, trabajadores y/o personal que el proveedor o adjudicatario contrate y/o destine a la ejecución de los servicios descritos licitados objeto del presente proceso y no asumirá obligación alguna al respecto derivada de dicha relación laboral y/o contractual. La entidad licitante sólo velará por el oportuno e íntegro cumplimiento de los servicios contratados.
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CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El adjudicatario, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finalización.
La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor adjudicado que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las bases y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante.
En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato respectivo, si existiere; c) La Oferta técnica y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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