13. MECANISMO PARA RESOLVER EMPATES |
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones objetivas, atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre equidad de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
|
|
|
DE LA ADJUDICACIÓN |
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplica- dos teniendo presente el informe de la comisión evaluadora extendido en el marco de la evaluación de las ofertas. La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
|
|
|
DEL CONTRATO |
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en las etapas de la licitación.
El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional e incluirá impuesto.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el correspondiente Registro.
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta o resultare inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación.
Si el adjudicatario no firma el contrato en el plazo estipulado en las presentes bases, o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo estipulado, la entidad licitante podrá declarar desierta la licitación o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta, de ser necesario. En caso de desistir el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
|
|
|
Vigencia del contrato |
La vigencia del contrato comenzará desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor podrá hacer entrega de los bienes requeridos en la presente licitación a partir de la notificación de la adjudicación. Sin embargo, todo desembolso económico estará sujeto a la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato.
|
|
|
Del contrato y presupuesto disponible |
El proveedor que resulte adjudicado deberá proceder a la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios requeridos en la presente licitación en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el inicio de la vigencia del contrato.
Los nuevos equipos Firewall Fortinet deberán contar un año de licencia contados desde la fecha de entrega e inicio de la prestación, a que alude el párrafo anterior.
El presupuesto disponible para bienes y/o servicios licitados es de $32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos), impuestos incluidos.
Los pagos se regirán por las siguientes reglas:
1. El pago se efectuará, dentro de los 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura correspondiente por el Sistema de Facturación Electrónica DTE, la que deberá ser enviada en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y al correo dte@mmeg.cl
2. La forma de pago se realizará con la recepción conforme de los bienes y/o servicios por la entidad licitante a través de la contraparte técnica que se designará al efecto.
3. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago dirigida por el adjudicatario a la entidad licitante.
b) Factura a nombre de la entidad licitante.
c) Certificado de recepción conforme del servicio, el cual deberá ser firmado por la entidad licitante.
d) En caso de no acompañar la documentación, la factura será rechaza y se deberá emitir nuevamente una vez que cuente con la documentación completa
|
|
|
Renovación de la licencia |
Teniendo presente que los equipos cuya adquisición se licita por medio del presente proceso tienen por objeto la seguridad de la información de esta Subsecretaría e incluyen licencias para su adecuada utilización, se contempla la posibilidad de que la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género renueve las licencias respectivas una vez que el plazo de vigencia de estas se termine.
Cabe señalar que la renovación de las licencias es una decisión facultativa para la entidad licitante, en consecuencia, no genera ningún derecho adquirido para el proveedor adjudicado.
|
|
|
Subcontratación y factoring |
Se permite, bajo las siguientes condiciones:
a) Comunicación escrita previa al Ministerio.
b) El subcontratista deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para el proveedor principal.
c) Las partes estipulan que el proveedor y/o contratista principal será responsable solidariamente de todas las obligaciones contraídas por el subcontratista.
d) Que se ajuste a la normativa de compras públicas (ley y reglamento).
|
|
|
Domicilio del adjudicatario |
Para todos los efectos legales derivados del contrato, el adjudicatario tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de los tribunales de justicia de esa ciudad.
|
|
|
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato |
El proveedor deberá entregar una garantía, es decir, un instrumento pagadero a la vista de carácter irrevocable que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pudiendo ser cualquier instrumento que asegure aquello, como por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza, póliza de seguro u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato, valor que deberá estar fijado en pesos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT 61.980.680-8, y cuya glosa debe indicar “GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA COMPRA Y CONFIGURACIÓN DE 2 EQUIPOS FIREWALL PARA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO ID N°_________ MARCA FORTINET".
Debe indicar además el número ID asignado en el portal de mercado público.
Esta garantía deberá estar vigente hasta los 90 días corridos siguientes a la terminación del contrato. La devolución de la garantía será realizada por la División de Administración y Finanzas previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada. Sin perjuicio de aquellos casos que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en el párrafo anterior.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº 1401, piso 2, comuna de Santiago. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse en caso de multas que deban aplicarse al proveedor, cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas o en el caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales por parte del contratista.
En caso de que se haya producido el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, estando aún vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá renovarla por el mismo monto y plazo que la que se reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro de ella. En el caso que el adjudicatario no cumpla con esta obligación, se procederá al término anticipado del contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser tomada por el proponente o por un tercero a su nombre.
Una vez terminado el servicio, esta garantía permanecerá por el tiempo establecido en las presentes bases y para ser retirada por el adjudicatario, éste deberá solicitarla por escrito a la entidad licitante.
Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía serán de cargo del oferente y será éste/a responsable de mantenerla vigente por el período que cauciona.
Las garantías se mantendrán en custodia por la Subsecretaría en calidad de entidad licitante.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género estará facultado para hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante puede ejercer, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el incumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del proveedor
|
|
|
Obligaciones del contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
g) Apropiarse de información, ya sea en forma digital o física de propiedad de la institución.
h) Alterar o destruir libros, documentos, o causar daños
i) Realizar mal uso de los equipos entregados.
j) Sacar de las instalaciones elementos entregados
k) Divulgar información relacionada con la finalidad del servicio
l) Las demás que le encomienden las presentes bases.
|
|
|
Encargado del contratista |
El Contratista deberá nombrar a un encargado para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Ministerio por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado vía correo electrónico a la contraparte técnica.
|
|
|
Encargado del contratista |
El Contratista deberá nombrar a un encargado para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Ministerio por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado vía correo electrónico a la contraparte técnica.
|
|
|
Contraparte técnica del Ministerio |
La contraparte técnica corresponderá al Jefe del Área de Informática de la Subsecretaría, o quien lo reemplace o subrogue en caso de ausencia o impedimento, a quien le corresponderán las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
b) Fiscalizar que la ejecución del contrato se ciña estrictamente a lo indicado en las bases de licitación y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando a la Subsecretaría en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas, en caso de ser procedente.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases.
|
|
|
Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente y sin forma de juicio, cobrar multas al proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) No cumpla con la obligación contratada dentro de plazo.
b) Cuando hay un retraso en la entrega de los bienes y servicios requeridos en el plazo estipulado y que tenía el proveedor para ello, conforme los términos de las presentes bases. Tal incumplimiento será sancionado con una multa de 1 Unidad de Fomento por cada día de atraso.
c) Daños producidos por la incorrecta ejecución de las labores y/o utilización de artículos, debiendo el adjudicatario proceder a la reposición total del bien respectivo.
d) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad de la misma.
e) Incumplimiento de las prohibiciones del contratista indicadas en el punto 16.7 de las presentes bases. En este caso, la multa será de 5 U.F. por cada incumplimiento constatado.
f) Cuando tenga lugar algunas de las causales que se indican a continuación:
CAUSALES
MULTA APLICABLE
- Nivel deficiente del servicio 3 veces en el mes. 2 UF por evento
- Falta de insumos necesarios para la correcta prestación de los servicios.
- Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte técnica del contrato, mediante envío de correo electrónico y/o carta certificada al domicilio del proveedor. 1 UF por evento
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cabe señalar que la aplicación de multas no será excluyente con el no pago de factura en caso de que el servicio contratado no se preste por parte del adjudicatario.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, el Ministerio, por cualquier mecanismo fidedigno, notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el proveedor deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto adjudicado, facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado a la relación contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el adjudicatario/a y/o proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el adjudicatario/a y/o proveedor presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el art. 4 de la ley 19.886 de Compras Públicas. Del pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato y a las presentes bases
|
|
|
MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras y artículo 77 de su reglamento, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 20% si, a juicio de la entidad licitante, resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato, lo que podría implicar la ampliación de la vigencia del contrato.
A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente, ipso facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor y/o contratista contratado, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b) precedente, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre evaluadas por la contraparte técnica:
1. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas aplicadas al proveedor excedan el 20% del monto adjudicado.
4. El cambio, sin causa justificada, de las condiciones de contratación ofertadas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada.
Asimismo, la resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere informado en el marco de esta licitación y/o designado en su primera presentación o con posterioridad, fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que la entidad licitante proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor de la Administración o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
PERSONAL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
La Subsecretaría no tendrá ninguna relación contractual, previsional ni laboral con los empleados, trabajadores y/o personal que el proveedor o adjudicatario contrate y/o destine a la ejecución de los servicios objeto del presente proceso y no asumirá obligación alguna al respecto derivada de dicha relación laboral y/o contractual. La entidad licitante sólo velará por el oportuno e íntegro cumplimiento de los servicios contratados.
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
El adjudicatario, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finalización.
La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor adjudicado que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las bases y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante.
En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato respectivo, si existiere; c) La Oferta técnica y económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
|
|
|