Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO
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Fecha de vencimiento:
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01-04-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Compras, l proveedor deberá entregar una garantía, es decir, un instrumento pagadero a la vista de carácter irrevocable que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pudiendo ser cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza, póliza de seguro u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable, por un valor equivalente al 5% del monto total del contrato, valor que deberá estar fijado en pesos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT 61.980.680-8
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Glosa:
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“para garantizar la contratación del servicio de soporte informático presencial, administración y mantención de plataforma de sistema de “tickets” y atención de requerimientos de funcionarios/as del ministerio de la mujer y la equidad de género (debe indicar además el número ID asignado en el portal de mercado público).
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía deberá estar vigente hasta los 60 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia del contrato. La devolución de la garantía será realizada por la División de Administración y Finanzas previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada. Sin perjuicio de aquellos casos que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en el párrafo anterior.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº 1401, piso 2, comuna de Santiago. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y ser enviada al correo electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del reglamento, el Proveedor deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Subsecretaría hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo, y se devolverá a el/la adjudicatario/a al efectuarse la recepción conforme de la totalidad del servicio y/o producto contratado, sin observación de ninguna especie, o solucionadas las que se hubiesen formulado.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser tomada por el proponente o por un tercero a su nombre.
Una vez terminado el servicio, esta garantía permanecerá por el tiempo señalado en las presentes bases y para ser retirada por el/la adjudicatario, este deberá solicitarla por escrito a la entidad licitante.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse en caso de multas que deban aplicarse al proveedor o también cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas. Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía serán de cargo del oferente y será éste/a el/la responsable de mantenerla vigente por el período que cauciona.
Las garantías se mantendrán en custodia por la Subsecretaría en calidad de entidad licitante.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género estará facultada para hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante puede ejercer, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el incumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista. Con todo, en el evento de ser necesario el cobro de la garantía, se seguirá el procedimiento de aplicación de medidas que disponen las bases y que se encuentra regulado en el artículo 137 del Reglamento de Compras Públicas.
21. Reclamaciones administrativas. Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, cuanto estime que se ha incurrido en acciones u omisiones ilegales durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley de Compras Públicas.
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