En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones objetivas, atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica.
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre Enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para la Entidad Licitante.