Licitación ID: 918434-23-LE22
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
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Productos o servicios
1
Seguro de automóviles o camiones 1 Unidad
Cod: 84131503
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS FISCALES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género (en adelante también “la Subsecretaría) llama a presentar ofertas para la contratación de pólizas de seguro para vehículos fiscales que permitan su adecuado resguardo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Unidad de compra:
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
R.U.T.:
61.980.680-8
Dirección:
CATEDRAL N°1401 2DO PISO
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-11-2022 18:01:00
Fecha de Publicación: 10-11-2022 17:59:14
Fecha inicio de preguntas: 10-11-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 14-11-2022 18:01:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-11-2022 18:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-11-2022 18:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-11-2022 18:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2022 8:03:17
Fecha de entrega en soporte fisico 11-11-2022
Fecha estimada de firma de contrato 01-12-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Días
Suscripción de la póliza: 13-12-2022 16:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1-A
2.- 1-B
3.- 1-C
4.- 2-a
5.- 2-b
6.- 2-c
Documentos Técnicos
1.- 3
 
2.- 4
 
3.- 3-A
 
4.- 5
 
5.- 6
 
6.- 8
 
Documentos Económicos
1.- 7
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cobertura nacional La evaluación del criterio COBERTURA NACIONAL está referida a la atención por servicios de taller acreditados por la empresa aseguradora para reparaciones de vehículos que hayan sufrido siniestros a lo largo de toda la extensión del territorio nacional. - Empresa Aseguradora dispone de talleres acreditados en todas las capitales regionales del país: 15 puntos. - Empresa Aseguradora dispone de talleres acreditados en al menos las ciudades capitales de las siguientes regiones: I, II, III, IV, RM, VII, VIII, X, XI y XII: 10 puntos. - No informa o no cumple con alguno de los dos puntos anteriores: 0 punto. 15%
2 Enfoque de Género Se obtendrán 5 puntos en el caso de que los/as oferentes cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: - Oferente cuente con el Sello Mujer en el registro de proveedores. - Oferente demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al 5%
3 Trabajos similares Se evaluará considerando la nómina de trabajos similares referidos a contratos que el/a proveedor/a tenga o haya tenido en el mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, y cuyo monto total sea igual o superior a $10.000.000.- (diez millones de pesos) IVA incluido. Ell/a oferente deberá presentar la información contenida en el Anexo N°3 y sus antecedentes adj 20%
4 Calidad técnica de los servicios Para la evaluación del factor Calidad Técnica de los Servicios (Pólizas de aseguramiento de 19 vehículos institucionales) según las especificaciones técnicas, se asignará los siguientes puntajes: - La Propuesta se ajusta a los requerimientos indicados en las bases de licitación: 20 p 20%
5 Cumplimiento de requisitos formales -Cumple oportunamente con los requisitos formales de presentación de la oferta: 5 puntos. - No cumple oportunamente con los requisitos formales de presentación de la oferta: 0 punto. 2%
6 Valor total por los bienes y/o servicios requerrid Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, de acuerdo con el Anexo N° 7. El puntaje se asignará dividiendo la Oferta de menor precio por la Oferta a evaluar, y el resultado de esa división se multiplicará por 38, que corresponde al puntaje a asignar por este concepto, con lo que se obtendrá el puntaje de la Oferta evaluada. Lo anterior, se expresa en la siguiente fórmula: Oferta de menor precio ____________________ (multiplicado por 38) = Puntaje de la Oferta Evaluada Oferta a evaluar 38%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Monto Total Estimado: 18000000
Justificación del monto estimado Los pagos se regirán por las siguientes reglas: El pago se realizará en 2 cuotas. La primera cuota corresponderá a los primeros 12 meses de cobertura, cuya factura deberá emitirse al momento de generar la póliza de seguro, el día 1 de diciembre 2022
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 24 meses contados desde la fecha en que se inicie en la respectiva póliza de seguro. Teniendo presente que el servicio que se licita tiene por objeto asegurar el patrimonio fiscal y en particular la adecuada circulación de los vehículos institucionales
Observaciones La segunda cuota corresponderá a los siguientes 12 meses de cobertura, cuya factura deberá emitirse al momento de enviar la respectiva póliza, el día 1 de diciembre 2023. Ambas facturas se pagarán dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Andrea Gomez
e-mail de responsable de pago: agomez@mmeg.cl
Nombre de responsable de contrato: MARÍA DEL PILAR SOFFIA AHUMADA
e-mail de responsable de contrato: psoffia@mmeg.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25196402-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Fecha de vencimiento: 21-11-2022
Monto: 5 %
Descripción: La Subsecretaría, podrá, administrativamente, sin forma de juicio, cobrar multas al/la adjudicatario/a y/o proveedor/a cada vez que exista un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La multa será de un 5% del valor total del contrato por cada día de atraso imputable al adjudicatario que incurra en cualquiera de las prestaciones 17 contratadas y que fueron materia de la propuesta técnica-económica adjudicada, con un tope del 20% del monto adjudicado. El valor por considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, el Ministerio notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el/la proveedor/a ante la contraparte técnica. Una vez realizados los descargos por parte del/la proveedor/a, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el/la Contratista haya formulado descargos, el Ministerio informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al/la proveedor/a en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el/la proveedor/a podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Ministerio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el/la proveedor/a, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado. El/la proveedor/a podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del monto a pagar por la prestación de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el/la Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
Glosa: Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Forma y oportunidad de restitución: según bases
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de producirse empates entre los/as oferentes que sean mejor evaluados al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones objetivas, atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo con el siguiente orden: 1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio oferta técnica. 2° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio oferta económica. 3° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio enfoque de género. De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada. El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género
DE LA ADJUDICACIÓN
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados. Asimismo, la licitación se adjudicará al/la proponente que haya presentado la oferta más ventajosa. Cuando el precio de la oferta presentada por un/a oferente sea menor al 50% del precio presentado por el/a oferente que le sigue, y se verifique, por parte de la Subsecretaría, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar a esa oferta la licitación a través de una resolución fundada, solicitándole al/la oferente adjudicado una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato (póliza de seguro) dentro del plazo establecido para tales efectos en las etapas de la licitación. Para la firma del contrato, el/la adjudicatario/a que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el/la adjudicatario/a que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses. En todo caso, el/la adjudicatario/a no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl). En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario/a, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al/la oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación. 15 Teniendo presente que la Comisión para el Mercado Financiero se encuentra facultada para fijar las disposiciones mínimas que deberán contener las pólizas de seguro, la entidad licitante podrá suscribir el respectivo contrato y dictar la resolución aprobatoria conforme al texto autorizado por el regulador.
Duración y renovación del contrato
24 meses contados desde la fecha en que se inicie en la respectiva póliza de seguro. Teniendo presente que el servicio que se licita tiene por objeto asegurar el patrimonio fiscal y en particular la adecuada circulación de los vehículos institucionales asignados a esta entidad, se contempla la posibilidad que la Subsecretaría renueve el contrato, previo acuerdo con el/la adjudicatario/a, cuya vigencia se podrá extender hasta por doce meses más contados desde la fecha de terminación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la renovación por un menor plazo. Cabe señalar que la renovación del contrato es una decisión facultativa para la entidad licitante, en consecuencia, no genera ningún derecho adquirido para el/la proveedor/a adjudicado/a. El pago se realizará con la recepción conforme al término de cada mes por los bienes y/o servicios realizados; esta recepción la entregará la contraparte técnica que se designará al efecto por la Subsecretaría.
Domicilio del/la adjudicatario/a
Para todos los efectos legales derivados del contrato, el/la adjudicatario/a tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de los Tribunales de Justicia de esa ciudad.
Obligaciones del/la contratista
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/a contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases. b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. d) Las demás que le encomienden las presentes bases.
Encargado/a del/la contratista
El/la Contratista deberá nombrar a un/a encargado/a para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: a) Representar al/la Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la Subsecretaría por el/a representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado vía correo electrónico a la contraparte técnica.
Contraparte técnica de la Subsecretaría
La contraparte técnica corresponderá a un/a funcionario/a de la Subsecretaría, a quien le corresponderán las siguientes funciones: a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases. b) Fiscalizar que la ejecución del contrato y la prestación de los servicios se ciña estrictamente a lo indicado en las bases de licitación y otros documentos complementarios. c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando a la Subsecretaría en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. d) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. e) Las demás que le encomienden las presentes bases.
Multas
La Subsecretaría, podrá, administrativamente, sin forma de juicio, cobrar multas al/la adjudicatario/a y/o proveedor/a cada vez que exista un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La multa será de un 5% del valor total del contrato por cada día de atraso imputable al adjudicatario que incurra en cualquiera de las prestaciones 17 contratadas y que fueron materia de la propuesta técnica-económica adjudicada, con un tope del 20% del monto adjudicado. El valor por considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, el Ministerio notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el/la proveedor/a ante la contraparte técnica. Una vez realizados los descargos por parte del/la proveedor/a, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el/la Contratista haya formulado descargos, el Ministerio informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al/la proveedor/a en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el/la proveedor/a podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Ministerio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el/la proveedor/a, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado. El/la proveedor/a podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del monto a pagar por la prestación de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el/la Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante. 18 c) El estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar el/la contratante saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato. El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 30% si, a juicio de la entidad licitante, resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de la póliza de seguro. A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente, ipso facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la proveedor/a y/o contratista, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de Compas Públicas. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del/la contratista, facultando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre evaluadas por la contraparte técnica: 1. Incumplimiento del estándar de funciones técnicas estipuladas en las presentes bases y ofrecidos por el adjudicatario/a en la oferta. 2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. 3. Cuando las multas acumuladas aplicadas al/la Contratista excedan el 20% del monto total adjudicado. 4. El cambio, sin causa justificada, de las condiciones de contratación ofertadas. La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal www.mercadopúblico.cl Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El/la adjudicatario/a, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finalización. 19 La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el/la proveedor/a adjudicado/a que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las bases y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante. En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato; c) La Oferta técnica y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Cualquier falta, descuido u omisión de los/las oferentes o adjudicatario/a en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.