Resolución de Empates |
En caso de producirse empates entre los/as oferentes que sean mejor evaluados al
aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de
condiciones objetivas, atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de
acuerdo con el siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
2° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio oferta económica.
3° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para la
Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de
evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados.
Asimismo, la licitación se adjudicará al/la proponente que haya presentado la oferta
más ventajosa.
Cuando el precio de la oferta presentada por un/a oferente sea menor al 50% del
precio presentado por el/a oferente que le sigue, y se verifique, por parte de la Subsecretaría, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría
podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar a esa oferta
la licitación a través de una resolución fundada, solicitándole al/la oferente adjudicado una
ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio
con la oferta que le sigue
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases.
Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan
ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante
resolución fundada.
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DEL CONTRATO |
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato (póliza de seguro) dentro del plazo establecido para tales efectos en las etapas de la
licitación.
Para la firma del contrato, el/la adjudicatario/a que sea persona natural deberá
acompañar una copia de su cédula de identidad; el/la adjudicatario/a que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones,
un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s),
emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad
de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante
escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar
los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el/la adjudicatario/a no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles
al adjudicatario/a, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el Estado en los
términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación
al/la oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a
declarar desierta la licitación.
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Teniendo presente que la Comisión para el Mercado Financiero se encuentra facultada para fijar las disposiciones mínimas que deberán contener las pólizas de seguro, la
entidad licitante podrá suscribir el respectivo contrato y dictar la resolución aprobatoria conforme al texto autorizado por el regulador.
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Duración y renovación del contrato |
24 meses contados desde la fecha en que se inicie en la respectiva póliza de seguro.
Teniendo presente que el servicio que se licita tiene por objeto asegurar el patrimonio fiscal y en particular la adecuada circulación de los vehículos institucionales asignados
a esta entidad, se contempla la posibilidad que la Subsecretaría renueve el contrato, previo
acuerdo con el/la adjudicatario/a, cuya vigencia se podrá extender hasta por doce meses
más contados desde la fecha de terminación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de
acordar la renovación por un menor plazo.
Cabe señalar que la renovación del contrato es una decisión facultativa para la entidad licitante, en consecuencia, no genera ningún derecho adquirido para el/la proveedor/a
adjudicado/a.
El pago se realizará con la recepción conforme al término de cada mes por los bienes y/o servicios realizados; esta recepción la entregará la contraparte técnica que se designará al efecto por la Subsecretaría.
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Domicilio del/la adjudicatario/a |
Para todos los efectos legales derivados del contrato, el/la adjudicatario/a tendrá su
domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de los Tribunales de
Justicia de esa ciudad.
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Obligaciones del/la contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/a
contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas
contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases,
bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Encargado/a del/la contratista |
El/la Contratista deberá nombrar a un/a encargado/a para la ejecución del contrato,
que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al/la Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del
contrato.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la Subsecretaría
por el/a representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado
vía correo electrónico a la contraparte técnica.
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Contraparte técnica de la Subsecretaría |
La contraparte técnica corresponderá a un/a funcionario/a de la Subsecretaría, a
quien le corresponderán las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
b) Fiscalizar que la ejecución del contrato y la prestación de los servicios se ciña
estrictamente a lo indicado en las bases de licitación y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del contrato, informando a la Subsecretaría en
caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como asimismo
dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Multas |
La Subsecretaría, podrá, administrativamente, sin forma de juicio, cobrar multas al/la
adjudicatario/a y/o proveedor/a cada vez que exista un incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales. La multa será de un 5% del valor total del contrato por cada día
de atraso imputable al adjudicatario que incurra en cualquiera de las prestaciones
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contratadas y que fueron materia de la propuesta técnica-económica adjudicada, con un
tope del 20% del monto adjudicado.
El valor por considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estos términos
sean constitutivos de multa, el Ministerio notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados
por el/la proveedor/a ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del/la proveedor/a, o en su defecto, una
vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el/la Contratista haya formulado descargos, el Ministerio informará esta situación a la División de Administración y Finanzas
solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al/la proveedor/a
en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato.
La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar
del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto
dispone la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el/la proveedor/a
podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Ministerio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos
dados por el/la proveedor/a, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación
de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El/la proveedor/a podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente
bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren
con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado
del monto a pagar por la prestación de los servicios.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el
cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro,
el/la Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
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MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
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c) El estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el/la contratante saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será
sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya
aprobado el contrato.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 30% si, a juicio de la entidad licitante,
resulta necesario a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de la póliza de
seguro.
A su turno, la entidad licitante estará facultada para declarar administrativamente,
ipso facto, sin necesidad de acción o requerimiento judicial alguno, el término anticipado
del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la proveedor/a y/o contratista, si
concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el
artículo 77 del Reglamento de Compas Públicas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el
literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del/la contratista,
facultando a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre evaluadas por la contraparte técnica:
1. Incumplimiento del estándar de funciones técnicas estipuladas en las presentes
bases y ofrecidos por el adjudicatario/a en la oferta.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que
se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas acumuladas aplicadas al/la Contratista excedan el 20% del
monto total adjudicado.
4. El cambio, sin causa justificada, de las condiciones de contratación ofertadas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal www.mercadopúblico.cl
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las
letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría
pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato,
en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
El/la adjudicatario/a, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía
respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que
conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada
secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o
medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finalización.
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La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el/la proveedor/a adjudicado/a que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera
que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a
la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las
bases y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de
preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación
resultante.
En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se
produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la
licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del
procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato; c) La Oferta técnica
y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se
complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación
cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Cualquier falta, descuido u omisión de los/las oferentes o adjudicatario/a en la obtención de
información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de
la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y
desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos
los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes
de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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