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Multas |
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La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en estas bases, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica de la Subsecretaría. Para estos efectos, de forma meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a. Cambios injustificados de los equipos ofertados, sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa equivalente a 2 UF por cada modificación de equipo ofertado.
b. Incumplimiento de la fecha de entrega de los equipos ofertada por el adjudicatario en el anexo N° 3 de las presente bases de licitación, se aplicará una multa equivalente a 5 UF por cada día de retraso.
c. Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad de la misma.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor o, en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación contractual por incumplimiento grave del contrato. En caso que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el proveedor presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas.
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