Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente,
sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o
proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La
multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento
que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente
pliego de condiciones, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá aplicar administrativamente
multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los
que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos,
a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes
situaciones:
a) No cumpla con la obligación contratada dentro de plazo.
b) Cuando exista un retraso en la entrega de los bienes y/o servicios requeridos
en el plazo estipulado conforme los términos de la presente contratación.
Para estos efectos, la multa será de 2 UF por día de atraso.
c) Infracción a las prohibiciones establecidas al representante y personal del adjudicatario
en el acápite 19 de las bases administrativas. En este caso, la multa será de 5 U.F.
por cada incumplimiento constatado.
e) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad,
en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad de
la misma.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente
la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos
sean constitutivos de multa, el Ministerio notificará esta circunstancia al proveedor, indicando
en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá
de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes,
adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados
por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente haya formulado descargos, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de
Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en
forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La
notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del
tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá
interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría
de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la
multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación
de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria
que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en
un 20% el monto adjudicado, podrá implicar para el proveedor el término anticipado de la
relación contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el adjudicatario/a y/o proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados
dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al
pago de tales obligaciones, debiendo el adjudicatario/a y/o proveedor presentar los certificados
necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro
de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el art. 4 de
la ley 19.886, de Compras Públicas.
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