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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo conforme los criterios de evaluación aplicados.
Asimismo, la licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique, por parte de la Subsecretaría, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Subsecretaría podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Compras Públicas, adjudicar a esa oferta la licitación a través de una resolución fundada, solicitándole al oferente adjudicado una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Multas y Procedimiento |
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La Subsecretaría podrá, administrativamente y sin forma de juicio, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones o casos:
a) Entrega parcial del material gráfico cuya impresión y distribución por este acto se licita.
El/la adjudicatario/a podrá ser sancionado por la Subsecretaría con el pago de multas por la entrega parcial de los servicios comprometidos en la oferta.
Las multas se aplicarán por cada servicio o ítem no entregado y se calcularán por el valor neto total de los servicios no entregados o entregados parcialmente del contrato de impresión de folletería institucional, con un tope de 15% del valor del contrato.
b) Atraso en la entrega de los servicios.
El proveedor podrá ser sancionado por la Subsecretaría con el pago de multas por atraso en la entrega de los servicios comprometidos en la oferta o no cumplimiento de sus obligaciones dentro de plazo, respecto de la fecha pactada de entrega, lo cual podrá hacerse efectivo en la garantía o a través de descuentos en el respectivo pago.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega del servicio y se calcularán de acuerdo al valor equivalente al 1% del precio total del contrato, con tope de 5% de su valor total.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia a el/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el/la proveedor/a ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el/la proveedor/a haya formulado descargos, la Subsecretaría informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada a el/la proveedor/a en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de otras formas o medios de notificación que sean procedentes conforme a la normativa legal vigente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el/la proveedor/a podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Ministerio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el/la proveedor/a, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El/la proveedor/a deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente del banco Estado N° 9006036, asociada al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT N° 61.980.680-8, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el/la proveedor/a deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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El producto del trabajo y/o servicios que desarrolle el/la proveedor/a adjudicado/a o sus dependientes, o subcontratistas, con ocasión de los servicios solicitados a través de la presente contratación, serán de propiedad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, quien se reserva el derecho de usar y disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, pudiendo reproducirlo posteriormente en cualquier formato y por cualquier medio; no pudiendo, por tanto, el/la proveedor/a realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al presente proceso de contratación, sin autorización previa y expresa del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá reproducir válidamente las piezas, gráficos y/o productos desarrollados en el marco de la presente licitación sin limitación alguna.
El/la proveedor/a será responsable de obtener de sus dependientes o subcontratados las autorizaciones y/o cesiones correspondientes para dar cumplimiento a la presente cláusula.
Asimismo, el/la oferente seleccionado/a deberá ser titular de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el correspondiente contrato y en tal carácter cede a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género los derechos de difusión, de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en cualquier soporte a la fecha conocido y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia a toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El adjudicatario será debidamente sancionado/a si infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado.
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CONFIDENCIALIDAD, INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El/la adjudicatario/a y/o proveedor/a, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente Contrato o después de su finalización.
La Subsecretaría podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el/la proveedor/a adjudicado/a que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración de las bases y ejecución de la propuesta. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante.
En la eventualidad que durante el curso de esta licitación y/o su contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la licitación, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las Bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento establecido en las Bases Administrativas; b) El contrato respectivo; c) La Oferta técnica y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Cualquier falta, descuido u omisión de los/las oferentes o adjudicatario/a en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta y/o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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