Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre ofertas que sean las mejor evaluadas al aplicar la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica,
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica,
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
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Obligaciones del proveedor/a o adjudicatario/a y de su personal |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/la proveedor/a o adjudicatario/a tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la correcta ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados por parte de la Unidad Técnica de la Subsecretaría.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica, dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo
e) De igual modo, el/la proveedor/a o adjudicatario/a será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Subsecretaría, informada previamente por la contraparte técnica, podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados y acreditados por el/la contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Cuando no se cumpla con la obligación contratada dentro del plazo establecido, la multa será de 5 UF por día de atraso, hasta cumplir con lo programado. Ahora bien, transcurridos sobre los 10 días de atraso, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, facultando a la Subsecretaría a cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato, demandar la indemnización de los perjuicios y las demás que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
b) Infracción a las prohibiciones del personal del proveedor o adjudicatario, establecidas en el numeral 16.8 de las presentes bases. En este caso, la multa será de 5 U.F. por cada incumplimiento constatado.
c) Cambios en el equipo de trabajo, sin aprobación previa de la contraparte técnica
d) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad del mismo.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados y acreditados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá estar totalmente tramitado para su aplicación.
El/la proveedor/a deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto adjudicado, implicará para el/la proveedor/a el término anticipado de la relación contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas.
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