Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente y
sin forma de juicio, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada
incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el
presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente
pliego de condiciones, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que
sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el
contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se
entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) No cumpla con la obligación contratada dentro de plazo.
b) Cuando hay un retraso en la entrega de los bienes y servicios requeridos en el
plazo estipulado y que tenía el proveedor para ello, conforme los términos de la
presente contratación.
c) Daños producidos por la incorrecta ejecución de las labores y/o utilización de
artículos, debiendo el adjudicatario proceder a la reposición total del bien.
d) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad,
en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la
gravedad de la misma.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que
experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cabe señalar que la aplicación de multas no será excluyente con el no pago de
factura en caso de que el servicio contratado no se preste por parte del adjudicatario.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos
sean constitutivos de multa, el Ministerio, por cualquier mecanismo fidedigno, notificará esta
circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se
imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los
descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus
alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados
por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente haya formulado descargos, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de
Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en
forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La
notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del
tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto
dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá
interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría
de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la
multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la
aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado. El proveedor podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente
bancaria que le indique el Ministerio, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el
cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro,
el proveedor deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro
de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en
un 20% el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el adjudicatario/a y/o proveedor registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o
aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán
destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el adjudicatario/a y/o proveedor
presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales
obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo
prescrito en el art. 4 de la ley 19.886 de Compras Públicas. Del pago se restarán los valores
que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato y a
las presentes bases.
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