Multas |
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente,
sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o
proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La
multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el
procedimiento que se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente
pliego de condiciones, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que
sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el
contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se
entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Cuando no se cumpla con la obligación contratada dentro de plazo.
b) Cuando exista un retraso del proveedor en la entrega de los servicios requeridos
en el plazo estipulado según los términos de la presente contratación.
Para estos efectos, la multa será de 2 UF por día de atraso.
c) Incumplimiento por error en los servicios, diagnósticos e informes entregados los
cuales dificulten la continuidad del proceso.
d) Cada evento en que el adjudicatario, sus consultores, profesionales y personal
que se encuentre ligado al proyecto objeto de este contrato, incumpla el deber guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados e informes
que se obtengan, reservados o no, de la Subsecretaría, durante la prestación de
los servicios convenida y una vez terminada ésta.
e) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad,
en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la
gravedad del mismo.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que
experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o
incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos
sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al proveedor,
indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime
pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados
por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos,
la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División
de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en
forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La
notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del
tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto
dispone la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá
interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría
de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la
multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la
aplicación de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor podrá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente
bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del
comprobante respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en
un 20% el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán
destinados al pago de tales obligaciones, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a
presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales
obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo
prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas
|
|
|