|
Resolución de Empates |
|
Artículo 27°: Mecanismo de desempate: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio precio; si se mantiene el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor experiencia; y si persiste el empate se adjudicará a quien tenga más puntaje en el criterio plazo de término de la obra; si se mantiene el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor cumplimiento contractual anterior; en el evento que prosiga el empate, se adjudicara a aquel que obtenga mayor puntaje cumplimiento de los requisitos formales.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Artículo 14º: De las consultas, aclaraciones, respuestas y encargado del proceso de compras: La Zona de Bienestar “Concepción”, será la única entidad que atenderá las peticiones, aclaraciones o consultas relativas a las Bases y antecedentes técnicos a través del “Sistema de Información de Compras”.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Artículo 32°: El Administrador de la Obra de la Zona de Bienestar es quien asume el derecho y la obligación de fiscalizar el fiel cumplimiento de las obras derivadas del contrato, tiene especialmente las siguientes obligaciones:
- Entregar el terreno, suscribiendo un acta de entrega de terreno en conjunto con el inspector técnico y el contratista.
- Fiscalizar administrativamente las obras.
- Controlar los plazos de ejecución de la obra en coordinación con el Inspector Técnico.
- Solicitar cuando estime necesario una carta Gantt de las partidas de las bases técnicas e itemizado.
- Atender y gestionar las solicitudes del contratista, asesorado por el Inspector Técnico y el Asesor Jurídico.
- Citar al contratista por cualquier medio a una reunión con el objetivo de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos.
- Controlar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones debiendo levantar las actas respectivas o bien quedar estampado en el libro de obras, si corresponde.
- Disponer la orden de paralizar las obras ante la ocurrencia de un accidente laboral, cuando exista el peligro que materiales rechazados sean empleados en la obra, la ausencia del empleo de elementos de seguridad de uno o más trabajadores, la falta de libro de obra, la negativa a justificar la compra de elementos de seguridad, por errores en los trabajos del contratista, las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas, u obligasen a efectuar modificaciones substanciales del proyecto o si la “Institución” comprobase que el contratista ha realizado actos que comprometen la seguridad nacional.
- Verificar con el Inspector Técnico, el término de los trabajos al 100%, y recepcionar la notificación o carta del contratista del término de la obra.
- .
- Notificar por carta la solicitud de reintegro contratista cuando exista diferencias entre lo ejecutado y lo facturado.
- Notificar por carta que la Comisión procederá a recibir la obra con reservas, disponiendo la retención de una suma equivalente de hasta diez veces el valor de las reparaciones por realizar avaluadas por la Comisión.
- En el evento de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de trabajadores que presten sus servicios para esta obra o con trabajadores contratados durante los últimos 2 años, proponer cursar los primeros estados de pago serán destinados al cumplimento del pago de tales obligaciones junto con la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si no fuesen suficientes.
- Recibir, revisar y aprobar la documentación adjuntada en la carpeta, presentada por el contratista para ser autorizado para emitir la factura; solicitar los documentos faltantes, incompletos o disconformes de la documentación antes indicada y autorizar al contratista para que emita la factura.
- Recepcionar de la documentación de estados de pago, conforme a las bases de licitación y tramitarlos.
- Recepcionar y tramitar la factura una vez que haya autorizado su emisión.
- Tramitar ante quien corresponda las modificaciones del contrato y sus actos administrativos, que estén indicados en las bases de licitación, en conjunto con el Asesor Jurídico (en lo jurídico-administrativo) y respaldado con el informe técnico respectivo del Inspector Técnico (en lo técnico), para la aprobación, modificación o rechazo del Comandante de Zona o gestionar las modificaciones según lo oriente el Inspector Técnico.
- Solicitar por oficio al Comandante de Zona que disponga al Administrador del Centro de Gestión y Adquisiciones gestionar la elaboración de la resolución que designe la comisión que recepciona la obra con el Asesor Jurídico.
- Solicitar al Comandante de Zona reconvenir por escrito al contratista, sugerir la aplicación de multas o el termino anticipado del contrato.
- Proponer cursar la garantía de fiel y cumplimiento del servicio contratado o solicitar que se haga efectiva según corresponda.
- Solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.
Por su parte, el contratista deberá designar un delegado que se relacionará con el Administrador de la Obra para todos los efectos señalados y especialmente para coordinar aspectos administrativos referentes a la entrega y cumplimiento del servicio de mejoramiento de canchas del gimnasio del Estadio Atlético Militar y realización de obras complementarias, con el objeto de informar sobre el cumplimiento administrativo del contrato.
Para efectos de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos, deberá el proveedor solicitar una reunión mediante carta certificada dirigida al Comandante de la Zona de Bienestar Concepción, al término de esta se dejará constancia a través de un acta levantada, la que para produzca efectos legales y obligue a los contratantes deberá ser suscrita por las partes del contrato o quien les subrogue o delegue y aprobada a través de la resolución administrativa correspondiente, la cual será notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
Toda solicitud efectuada por un medio distinto al anteriormente descrito no producirá obligaciones de ningún tipo o naturaleza para la “Institución”, siendo nulas y de ningún valor.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Artículo 7°: De las Publicaciones y Notificaciones: La Zona de Bienestar “Concepción” deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la “Ley de Compras”, en adelante y para efectos de estas bases, “el Reglamento”, incluso la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Zona de Bienestar “Concepción”, publique en el “Sistema de Información de Compras” el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|