Artículo 30°: Facultades y responsabilidades: El requirente o solicitante, es decir, el Administrador del Suministro, es quien manifiesta formalmente la necesidad de adquirir o contratar bienes al proveedor del suministro, coordinará y controlará el correcto cumplimiento del contrato entre el contratista y la Zona de Bienestar, tendrá al efecto y entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:
- Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes y saldos de la contratación.
- Verificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones del prestador, reconvenir por escrito y/o emitir una carta de intención de cobro de multas en contra del proveedor del suministro.
- Certificar administrativamente la recepción en el portal de compras públicas, a entera satisfacción de la “Zona de Bienestar” del suministro contratado.
- Proponer cursar la garantía de fiel y cumplimiento del contrato o solicitar que se haga efectiva según corresponda.
- Citar al contratista por cualquier medio a una reunión con el objetivo de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos.
- Verificar administrativamente el estricto cumplimiento de las obligaciones del prestador, reconvenir por escrito y/o sugerir la aplicación de multas.
- Solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.
- Solicitar el presupuesto al proveedor del suministro, el cual deberá cotejar con el itemizado de la licitación el cual deberá tener a lo menos el siguiente contenido:
- Verificar, corroborar y certificar que los bienes indicados en el presupuesto se encuentren dentro del itemizado de la licitación.
- Verificar, corroborar y certificar que el precio de los bienes indicados en el presupuesto se encuentre dentro del itemizado de la licitación.
- Verificar que contenga unidades de medidas, cantidad, precio unitario y precio total e identificación o descripción detallada de cada bien requerido.
- Nombre del proveedor y rut.
- Número de cotización.
- Fecha del presupuesto.
- Dirección de despacho de los productos.
- Contengan un plazo o fecha de entrega de los productos.
- Indicar la fecha de emisión del presupuesto.
- La fecha indicada sea de días corridos.
- Indicar el número de licitación.
- El requirente deberá rechazar el presupuesto si contiene el siguiente contenido:
- Los bienes indicados en el presupuesto no se encuentren dentro del itemizado de la licitación.
- Los precios de los bienes indicados en el presupuesto no guarden relación con el itemizado de la licitación valorizado por el proveedor.
- No contenga las unidades de medidas, cantidad, precio unitario y precio total e identificación o descripción detallada de cada bien requerido.
- Presupuestos con descripciones globales de los bienes.
- Presupuestos con montos globales de bienes, sin detallar el precio unitario de cada bien.
- Presupuestos sin indicar el precio total.
- Presupuestos cuyo plazo de entrega sea indicado en días hábiles.
- Presupuestos sin detallar la unidad de medida de cada bien.
- Presupuestos sin detallar la cantidad por cada bien solicitado.
- No indique el nombre del proveedor y rut.
- No indique el número de cotización.
- No indique la fecha de emisión del presupuesto.
- No indique la dirección de despacho de los productos.
- No contenga un plazo o fecha de entrega de los productos.
- No indique el número de licitación.
- Verificar y certificar la recepción conforme del suministro, revisando materialmente la correlación entre lo requerido y entregado por el proveedor, debiendo cotejar la Orden de Compra con los bienes proporcionados.
- Entregar o dar la recepción de los bienes materialmente a entera satisfacción de la “Zona de Bienestar”.
- Informar por escrito el incumplimiento de las obligaciones del prestador del suministro al administrador de contratos dentro del plazo de 72 horas contadas desde su ocurrencia, por escrito.
- Dar la conformidad de factura antes de presentarla al Centro de Gestión y Adquisiciones revisando lo siguiente:
- La emisión de la factura debe ser posterior a la emisión de la Orden de Compra.
- Verificar, corroborar y certificar la correlación exacta entre el monto de la factura y el monto de la Orden de Compra.
- Verificar, corroborar y certificar que los bienes indicados en la factura sean los mismos que se encuentran señalados en la Orden de Compra.
- Si se trata de una entrega parcializada deberá revisar que los bienes indicados en la factura no sean la totalidad de los bienes sino los requeridos.
- La factura emitida sea pago a crédito a 30 días, debiendo entregar la copia cedible.
- Demás disposiciones relativas a esta materia emitidas por el escalón superior.
- Solicitar al administrador de contratos la certificación administrativa de la recepción en el portal de compras pública a entera satisfacción de la “Zona de Bienestar” del suministro contratado, a petición del requirente del mismo mediante correo electrónico o una comunicación breve.
Por su parte, el oferente adjudicado deberá designar un delegado que se relacionará con el administrador del suministro para todos los efectos señalados, y especialmente para coordinar aspectos administrativos referentes a la entrega y cumplimiento del suministro para la Sala Cuna y Jardín infantil “Tamborcito” de la ciudad de Concepción , Residencia Universitaria y la Casa de Huéspedes Chacabuco, dependientes de la Zona de Bienestar “Concepción”, con el objeto de informar sobre el cumplimiento del contrato.
Para efectos de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos, deberá el contratista solicitar una reunión mediante carta certificada dirigida al Comandante de la Zona de Bienestar Concepción, al término de esta se dejará constancia a través de un acta levantada, la que para produzca efectos legales y obligue a los contratantes deberá ser suscrita por las partes del contrato o quien les subrogue o delegue y aprobada a través de la resolución administrativa correspondiente, la cual será notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
Toda solicitud efectuada por un medio distinto al anteriormente descrito no producirá obligaciones de ningún tipo o naturaleza para la “Institución”, siendo nulas y de ningún valor.