Artículo 29°: El administrador del contrato de suministro de la Zona de Bienestar coordinará y controlará el correcto cumplimiento del contrato entre el contratista y la Zona de Bienestar, tendrá al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes y saldos de la contratación.
b. Verificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones del prestador, reconvenir por escrito y/o emitir una carta de intención de cobro de multas en contra del proveedor del servicio.
c. Certificar administrativamente la recepción en el portal de compras públicas, a entera satisfacción de la “Zona de Bienestar” del suministro contratado.
d. Proponer cursar la garantía de fiel y cumplimiento del contrato o solicitar que se haga efectiva según corresponda.
Por su parte, el oferente adjudicado deberá designar un delegado que se relacionará con el administrador del contrato para todos los efectos señalados, y especialmente para coordinar aspectos administrativos referentes a la entrega y cumplimiento del suministro para la Sala Cuna y Jardín infantil “Tamborcito” de la ciudad de Concepción , Residencia Universitaria y la Casa de Huéspedes Chacabuco, dependientes de la Zona de Bienestar “Concepción”, con el objeto de informar sobre el cumplimiento del contrato.
Para efectos de efectuar o adoptar decisiones, solicitudes, definiciones y acuerdos, deberá el contratista solicitar una reunión mediante carta certificada dirigida al Comandante de la Zona de Bienestar Concepción, al término de esta se dejará constancia a través de un acta levantada, la que para produzca efectos legales y obligue a los contratantes deberá ser suscrita por las partes del contrato o quien les subrogue o delegue y aprobada a través de la resolución administrativa correspondiente, la cual será notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
Toda solicitud efectuada por un medio distinto al anteriormente descrito no producirá obligaciones de ningún tipo o naturaleza para la “Institución”, siendo nulas y de ningún valor.