Artículo 20: Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:
1° Conveniencia de la oferta económica.
2° Condiciones de empleo y remuneración.
3° Experiencia.
4° Comportamiento contractual anterior.
5° Desarrollo local.
6° Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta.