Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Departamento de Finanzas de la I División de Ejército
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Fecha de vencimiento:
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28-02-2023
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Artículo 15: De la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, el oferente que resulte adjudicado deberá presentar, en el mismo plazo señalado para la suscripción del contrato como fecha tope, una garantía mediante cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, extendida a nombre del Departamento de Finanzas de la I División de Ejército, Rut Nº 61.101.003-6, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata, por un monto equivalente al 10% del valor total adjudicado, IVA incluido, y cuya vigencia será el plazo de ejecución de las obras aumentado en 2 (dos) meses, debiendo ser entregada al momento de la firma de Contrato correspondiente.
Si en el desarrollo del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas en el porcentaje y por el plazo indicados anteriormente. En caso de implicar aumento de plazo de las obras, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengas idéntica fecha de vencimiento. En el evento que la garantía presentada por el proponente adjudicatario fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la devolución de la misma, deberá reemplazarla dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la misma, por una garantía del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el proponente adjudicatario no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el Licitador hará efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, el Licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Contratista, que será determinado por el Mandante y establecido detalladamente en el contrato. Igualmente se hará efectiva esta garantía en el evento que con posterioridad a la recepción provisional de las obras, el total o una parte cualquiera de ella presentara defectos y/o deterioros por errores en su ejecución, atribuibles a culpa levísima, culpa leve, descuido, negligencia al cumplimiento de las obligaciones expresas o implícitas de las presentes bases y/o contrato, por la deficiente calidad de los materiales empleados.
En atención al artículo N° 79 del Decreto Supremo N° 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, el incumplimiento deberá notificarse al Contratista por escrito a través de carta certificada, dirigida al domicilio registrado en el Portal Chilecompra, la cual se entenderá notificada a contar de su recepción en el mencionado domicilio, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Mandante.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el Contratista, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el incumplimiento, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual se publicará en el Portal www.mercadopublico.c1 a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N° 62 del Reglamento de la. Ley de Compras. Dicha resolución podrá ser reclamada de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 10 de la Ley N° 18.575 y N° 15 de la Ley N° 19.880 (Principio de Impugnabilidad).
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Glosa:
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PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMEINTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MEJORAMIENTO DEL PATIO DEL JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA LAS ARDILLITAS
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Forma y oportunidad de restitución:
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Artículo 15: De la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, el oferente que resulte adjudicado deberá presentar, en el mismo plazo señalado para la suscripción del contrato como fecha tope, una garantía mediante cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, extendida a nombre del Departamento de Finanzas de la I División de Ejército, Rut Nº 61.101.003-6, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata, por un monto equivalente al 10% del valor total adjudicado, IVA incluido, y cuya vigencia será el plazo de ejecución de las obras aumentado en 2 (dos) meses, debiendo ser entregada al momento de la firma de Contrato correspondiente.
Si en el desarrollo del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas en el porcentaje y por el plazo indicados anteriormente. En caso de implicar aumento de plazo de las obras, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengas idéntica fecha de vencimiento. En el evento que la garantía presentada por el proponente adjudicatario fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la devolución de la misma, deberá reemplazarla dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la misma, por una garantía del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el proponente adjudicatario no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el Licitador hará efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, el Licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Contratista, que será determinado por el Mandante y establecido detalladamente en el contrato. Igualmente se hará efectiva esta garantía en el evento que con posterioridad a la recepción provisional de las obras, el total o una parte cualquiera de ella presentara defectos y/o deterioros por errores en su ejecución, atribuibles a culpa levísima, culpa leve, descuido, negligencia al cumplimiento de las obligaciones expresas o implícitas de las presentes bases y/o contrato, por la deficiente calidad de los materiales empleados.
En atención al artículo N° 79 del Decreto Supremo N° 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, el incumplimiento deberá notificarse al Contratista por escrito a través de carta certificada, dirigida al domicilio registrado en el Portal Chilecompra, la cual se entenderá notificada a contar de su recepción en el mencionado domicilio, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Mandante.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el Contratista, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el incumplimiento, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual se publicará en el Portal www.mercadopublico.c1 a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N° 62 del Reglamento de la. Ley de Compras. Dicha resolución podrá ser reclamada de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 10 de la Ley N° 18.575 y N° 15 de la Ley N° 19.880 (Principio de Impugnabilidad).
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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