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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
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Los adjudicatarios podrán ser sancionados por nuestra entidad con el pago de una multa, por atraso en la entrega del servicio, la cual podrá hacerse efectiva a través de descuentos en el cobro de la Factura.
Para no proceder a la multa, el proveedor deberá justificar por escrito los retrasos o el no cumplimiento antes de que esto se cumpla y hasta 2 días hábiles después de ocurrido, o bien durante un plazo de 2 días hábiles después de haber recibido el aviso del cobro de la multa.
Una vez recibida la justificación la Municipalidad de Olivar, evaluará los motivos y responderá si procede o no la multa en el plazo de 2 días hábiles de recibida la justificación. En el caso de silencio por parte de nuestra entidad se entenderá que si procede el descuento correspondiente a la multa.
48.1.- MULTA POR ATRASO EN EL INGRESO DEL VEHÍCULO
La multa por atraso en el ingreso del vehículo a taller, se calculará como un 2% del valor total que arroje la orden de trabajo del respectivo vehículo, por cada día hábil de atraso, según los plazos estipulados en las Bases Técnicas la presente licitación, en su ITEM N° 5. Este descuento se hará valer en la Facturación o a través de Nota de Crédito donde se deberá especificar el motivo del descuento.
48.2.- MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
La multa por atraso en la entrega del vehículo, se calculará como un 2% del valor total que arroje la orden de trabajo del respectivo vehículo, por cada día hábil de atraso, según los plazos estipulados en las Bases Técnicas la presente licitación, en su ITEM N° 5. Este descuento se hará valer en la Facturación o a través de Nota de Crédito donde se deberá especificar el motivo del descuento.
48.3.- DEFICIENCIA DEL SERVICIO
Si el servicio fuera calificado por el Inspector del Técnico del Servicio (ITS) como “Servicio Deficiente”, se aplicará la multa de 1 U.F. por incumplimiento de cada una de las obligaciones y prohibiciones señaladas en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, las que deberán ser informadas por escrito y será descontado del pago mensual del servicio.
Los reclamos se calificarán por el Inspector Técnico como “Servicio Deficiente”, cuando existan en un mes, más de dos reclamos sin atender. Todo reclamo que haya sido atendido y solucionado por el contratista pasar a ser una “Observación del Servicio”, perdiendo el concepto de reclamo.
El Inspector Técnico antes de calificar un reclamo como deficiente deberá atender la naturaleza del mismo y si son imputables al Contratista, si determina que los reclamos son atendibles y que recaen en responsabilidad exclusiva del Contratista, tendrá que notificar por escrito al Contratista que el servicio será declarado deficiente.
48.4.- IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
En los eventos que el servicio se tenga que realizar en las instalaciones de la Municipalidad de Olivar, el Inspector del Servicio y/o Encargado de la Unidad, estará facultado para inspeccionar, el vestuario e implementación de protección personal, las maquinarias, equipos. Al determinar que los elementos inspeccionados se encuentran en mal estado, inseguros o no son recomendables, y estos sean de entera responsabilidad del Contratista, se aplicará una multa de 1 U.F., por cada días de atraso en dar solución a lo observado desde la fecha fijada por el Inspector Técnico.
De ser reiterada esta falta el Inspector Técnico del Servicio podrá solicitar el término anticipado del servicio.
El Inspector Técnico estará facultado para detener cualquier faena u actividad determinada que se realiza en condiciones inseguras de exclusiva responsabilidad del Contratista.
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