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Aumento o disminución de obra |
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La Municipalidad se reserva el derecho de modificar, aumentando o disminuyendo las cantidades de obras, por ejecutar, con un límite máximo del 30% del monto del contrato total, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre Compras Públicas.
Emitiendo una nueva Orden de Compra en caso de aumentos, modificando el contrato consignado dicho aumento o disminuciones.
La alteración en el monto de la oferta implicará según corresponda, el reemplazo de la garantía por otra acorde con el nuevo monto contratado, de acuerdo a lo señalado en el punto 15 de las presentes Bases. Tratándose de aumento de contrato, podrá el Contratista tomar una nueva Garantía en las condiciones por el monto y periodo que exige el referido punto de las Bases Administrativa.
Esta modificación queda limitada en todo caso hasta un 30% del monto de la Propuesta como máximo.
Los aumentos y/o disminuciones de obras se calcularan de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto.
Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, mandante y contratista deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento, antes de solicitar la conformidad respectiva. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, la Alcaldesa determinará el justo precio a pagar, de acuerdo al detalle y justificaciones de costo presentado por el contratista a la unidad técnica.
La ampliación o disminución de obras no constituyen nuevos contratos y para el caso de las obras extraordinarias, no podrán establecerse normas diferentes a las ya contenidas en las Bases del Contrato original.
Todo aumento o disminución será sancionado por Decreto Alcaldicio.
Todos los aumentos de obra y plazo, deben ser autorizados por el Municipio, antes de 15 días del término del plazo del Contrato
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Ampliacion de plazo |
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El contratista al momento de firmar Anexo Modificatorio de Contrato por este concepto, deberá proceder al reemplazo o prórroga de la o las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución de las obras, con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 365 días.
La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para su ejecución, en relación con los plazos comprometidos para la ejecución de dicha obra, según lo indicado en el art. 27 de las B.A.G., a petición del Contratista.
La Unidad Técnica estudiará el Informe de la Inspección Técnica y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
Todo aumento de plazo deberá ser justificado, entendiéndose por tal aquel solicitado debido a un caso fortuito o fuerza mayor, o bien en una acción del Mandante o de la Unidad Técnica.
En caso de fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar la respectiva solicitud de aumento de plazo dentro de los siete días posteriores, desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine, dirigida al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), acompañando los antecedentes técnicos que respaldan tal requerimiento, situación que será analizada, pudiendo o nos ser aceptada.
Independiente de lo anterior el Municipio se reserva el derecho de aumentar el plazo estipulado, atendiendo a circunstancias especiales, ya sean administrativas o dependientes de las obras, sin alterar el monto de la oferta, no aceptando reclamaciones del Contratista.
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Multas |
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El adjudicatario podrá ser sancionado con una multa igual a un 4/1000 (Cuatro por mil) del valor Bruto de la Orden de Compra, por cada día de atraso. El comprador podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en el precio a pagar al adjudicatario. Además, el municipio podrá solicitar, la adopción de medidas tales como el cobro de la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento del contrato o el término del contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del proveedor adjudicado.
El Inspector Técnico estará facultado para detener cualquier faena u actividad determinada que se realiza en condiciones inseguras de exclusiva responsabilidad del Contratista.
Si el Inspector Técnico de Servicio considerara que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la Alcaldesa resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes.
Las multas se harán efectivas deduciendo su monto del respectivo pago o bien de la garantía vigente
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Resolución de Empates |
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a) Si se produjere un empate entre dos o más oferentes que obtuvieran el mismo puntaje, la comisión de apertura y evaluadora ubicará en el primer lugar al oferente que hubiere ofertado mayor experiencia.
b) Si persiste la igualdad entre proponentes, se optará por aquel oferente que presente menor precio.
c) De persistir el empate, se optará por aquel oferente que presenta mayor cantidad de mano de obra local contratada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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