Será obligación del contratado cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes facultado para exigir, en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
La Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio o bienes adquiridos. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
El contratado deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre higiene, seguridad en los ambientes de trabajo. Por obligación, el contratado debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de seguridad.