Será obligación del contratista cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose el IND facultado para exigir, en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre higiene, seguridad en los ambientes de trabajo. En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Es deber del Contratista dar cumplimiento a la Ley N°16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.