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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad en el puntaje final,
1° Se privilegiará al oferente que: ha obtenido el mayor puntaje en la Experiencia del Oferente.
2° De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Plazo de Entrega.
3° De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre higiene, seguridad en los ambientes de trabajo. En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.
Asimismo, el contratista durante toda la ejecución de la obra deberá entregar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal que sean necesario para la seguridad de los trabajadores y además todos aquellos E.P.P. relacionados con la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19, tales como mascarillas, guantes, contar con termómetros sin contacto y cualquier otro que el Ministerio de Salud disponga durante la ejecución de la obra.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificaciones de oficio a las Bases |
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El IND, podrá modificar las presentes bases, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, el que será sometido a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y será publicada en el portal Mercado Público. En caso de ser necesaria la modificación de las presentes bases, se podrá fijar prudencialmente un nuevo plazo para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Visita a terreno Obligatoria |
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Visita a terreno obligatoria será al 4º día corrido desde la publicación de las presentes Bases.
La visita obligatoria a las dependencias, comenzará a las 12:00 horas y con término a las 13:00 horas, a objeto de realizar un único recorrido.
Cancha O’Higgins, ubicada en San Fernando N° 1385, Población Manuel Rodríguez, Calama.
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La Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
1. Don Marcelo Oyarzun Bugueño, Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, R.U.N. N° 16.230.714-2 y subrogará en caso de indisponibilidad doña María Elisa Mercado, RUN. N° 10.796.447-9, profesional del Departamento de Finanzas.
2. Don César Salas Núñez, Encargado de Gestión de Recintos Deportivos, R.U.N. N°12.566.802.K, y subrogará en caso de indisponibilidad, don Germán Espinaza Álvarez, R.U.N N° 13.048.958-3, Encargado de Servicios Generales.
3. Doña Ivette Barraza Vásquez, Encargada de Infraestructura e Inversiones, R.U.N N°9.757.420-0 o el profesional que la subrogue, doña Marcia Gutiérrez Donoso, R.U.N. N° 9.757.048-5, profesional del Departamento de Planificación y Control.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
c) Evaluar las Ofertas Económicas.
d) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
ii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iii. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio
iv. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Nota: En el evento de ser necesario y atendida la alerta sanitaria que nos afecta, la comisión evaluadora podrá sesionar de manera remota utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.
Asimismo, las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple o bien, cada integrante, sucesivamente, imprimirá el documento, y lo firmará manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar aclaraciones a uno o más oferentes, en caso que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 48 horas, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Tales solicitudes de aclaración y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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La Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentará alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 10.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el punto 10.2 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.6 de las presentes Bases.
d) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al IND, se desistiera de su oferta.
e) Si el oferente adjudicado se negaré a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el punto 10.4 de las presentes Bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el IND adjudicará al Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del IND, o declarará desierta adjudica la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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Plazo de suministro e instalación |
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El Plazo de ejecución del contrato será el que oferte el adjudicatario en el anexo N°1 y se comenzará a contar desde la fecha en que se entregue el terreno, la cual será de 2 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que apruebe el contrato.
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Ofrecimiento a la firma y plazo |
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Elaborado el contrato, el IND lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el IND estará facultado para resolver que se adjudique al siguiente proponente mejor evaluado según el Acta de Evaluación o declarar desierto el proceso, en atención a las necesidades del Servicio.
Será requisito indispensable para la suscripción del contrato que el adjudicatario se inscriba en el portal de Chileproveedores para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación.
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Vigencia y duración del contrato |
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El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, esto es, liquidación definitiva del contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de “El Instituto” de poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
Cualquier modificación a las condiciones contractuales deberá llevarse a efecto previo acuerdo entre las partes (prevaleciendo siempre los intereses del Servicio y suscribiendo ambas un anexo modificatorio de contrato), en los términos y condiciones fijados por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, debiendo quedar por escrito y ser aprobado mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.
La ampliación o prórroga en la ejecución de los servicios no alterará de ningún modo los valores unitarios comprometidos en el contrato, si dicha ampliación o prórroga procede en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
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DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a un “Administrador del Contrato”, el que tendrá al efecto las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
c) Fiscalizar que los servicios ejecutados y productos entregados e instalados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas.
d) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
e) Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato.
f) Revisar y aprobar el pago de los servicios y productos adquiridos y su instalación, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
g) Certificar la recepción provisoria, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios ofertados.
h) En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Toda comunicación entre el adjudicatario y el Instituto o personal bajo la responsabilidad de éste, se canalizará a través del Administrador del Contrato.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Deberá ejecutar el contrato de acuerdo con todos los antecedentes de las bases administrativas, técnicas y anexos, y los precios establecidos en el presupuesto de la oferta.
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Programa Oficial de Trabajo |
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Dentro de los primeros 5 días desde que le sea notificada la resolución que aprueba el contrato, el contratista someterá a la aprobación de la Inspección Técnica de Obras un Programa Oficial de Trabajo, consistente con el programa de trabajo presentado en su oferta, con los ajustes debidamente aceptados por el Instituto, mediante correo electrónico que para dicho efecto informará la I.T.O.
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Subcontratos |
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El Contratista podrá subcontratar las obras hasta un 40%, sin perjuicio de lo cual, será el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante Instituto por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Instituto Nacional de Deportes de Chile de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al funcionario designado como Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras.
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Responsabilidad y Cuidado de las Obras |
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El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisoria sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que componen la obra, y de adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
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Responsabilidad en Obras Accesorias y Provisorias |
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El costo de todas las obras accesorias y provisorias necesarias para realizar las contratadas, se considerará incluido en el valor del contrato.
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Contrato, Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores |
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El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.
Si el contratista no acredita a la fecha de la presentación del estado de pago respectivo, el pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago.
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Daños a Instalaciones de Terceros |
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Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.
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Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción |
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El contratista es responsable de cumplir con los requisitos contenidos en las bases técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y le sean requeridos por la I.T.O.
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Personal Mínimo Requerido |
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El contratista se obliga a mantener todo el personal que sea necesario para la correcta y oportuna ejecución de la obra.
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Daños en las Obras |
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Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que, por razones ajenas al Instituto, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.
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Pérdidas causadas por Incendios, otros Accidentes o Robos y Hurtos |
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Las pérdidas causadas por incendio cuyo origen sea de responsabilidad de la Empresa, u otros accidentes, serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisoria.
El robo o hurto de materiales o cualquier elemento de propiedad del adjudicatario durante la ejecución de la obra serán de exclusiva responsabilidad del contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro, si lo hubiera.
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Entrega de la Obra |
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“La entrega de terreno se verificará en la oportunidad establecida en el programa oficial de trabajo. Este programa deberá ser entregado en formato digital modificable para ser aprobado por la Inspección Técnica de Obras, en adelante la I.T.O., levantándose un acta suscrita por la señalada Inspección y el Contratista.
La notificación al contratista de la tramitación de la Resolución que aprueba el contrato podrá ser practicada mediante correo electrónico.”
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Libro de Obra |
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La I.T.O. deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotarán las comunicaciones e instrucciones entre la I.T.O. y el profesional residente, que será el representante del contratista en la obra.
En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista, el de la I.T.O., el monto del contrato, fecha de entrega y fecha de término prevista de la ejecución de la obra.
En sus páginas finales se deberá dejar estampada la fecha del término y Recepción Provisoria de la Obra.
La primera copia será para la I.T.O. y la segunda copia quedará para el contratista. Al final de la construcción de la obra este libro quedará en manos de la I.T.O.
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Instalación de Faena |
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El Contratista deberá considerar en su análisis de costos que las instalaciones de faena, en las zonas que apruebe la I.T.O., deberán incluir todo aquello que sea necesario para mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de la faena.
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Visita, Inspección y Medición de las Obras |
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El Contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de las obras, como asimismo cuando se requiera realizar una medición de las mismas. En cualquier caso, la medición hecha por la I.T.O., será considerada como la medición correcta de la obra.
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SITUACIONES DE EMERGENCIA |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la I.T.O., mediante correo electrónico.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la I.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y de la I.T.O. serán indicados en el Libro de Obra, al inicio de las faenas.
Se considerarán situaciones de emergencia también las establecidas en el punto N° 32 de las presentes bases administrativas.
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REPARACIONES URGENTES |
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El Contratista deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión de la I.T.O., fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las obras, por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas y que sea de responsabilidad de la Empresa, ya sea durante su ejecución o durante el período de garantía.
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VARIACIÓN, MODIFICACIÓN DE OBRAS O CONTRATO |
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“El Instituto podrá ordenar y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas y la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o de algún aspecto relevante del contrato suscrito.
Las obras contratadas solo podrán ser modificadas, disminuidas o aumentadas con aprobación previa por resolución fundada del Director Regional del Instituto, previo informe favorable de la I.T.O., a lo que se acompañarán, en su caso, presupuesto detallado e informes presentados por el Contratista a solicitud de la I.T.O.”
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Modalidad de Pago |
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Se efectuarán 2 estados de pagos contra el avance de la ejecución de los trabajos, los cuales serán en pesos chilenos, dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. Los pagos se efectuarán previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio.
Además, junto a las facturas, y para los efectos del pago, el Adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el mes anterior al que se está pagando.
Lo anterior, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores del contratista y los correspondientes certificados de antecedentes laborales y previsionales F30 y F30-1.
En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
- Además debe presentar la Carátula Estado de Pago, en formato proporcionado por el I.N.D.
- El contratista debe adjuntar Estado de Pago con % de avance de las obras.
- Asimismo, deberá presentar avance fotográfico con % de avance.
- Carta Gantt actualizada.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la ITO dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al Instituto de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte del Instituto, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
El IND no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista. Tratándose del cobro de facturas, el Instituto no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no haya sido debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista, o bien se haya emitido antes de la aprobación formal del Estado de Pago y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
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FACTURACIÓN |
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Las Facturas respectivas deberán ser extendidas de la forma siguiente:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T.: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Actividades de la Administración Pública en General.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com"
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Anticipo |
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No considera Anticipo
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
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Por cada deficiencia en la prestación del servicio imputable al contratista, que no amerite el término inmediato del contrato, el Instituto podrá sancionar a la empresa adjudicataria de acuerdo a lo siguiente:
*INFRACCIÓN:• Por cada día corrido de atraso en el cumplimento del plazo indicado por el proveedor en su oferta.
* MULTA: 6 UTM por cada día de atraso.
*INFRACCIÓN: • Incumplimiento a las instrucciones de la I.T.O.
* MULTA: 3 UTM por cada día de atraso.
*INFRACCIÓN: • No avisar a la I.T.O. en casos de emergencias.
* MULTA: 3 UTM por cada día que no se avise.
* INFRACCIÓN: • Cualquier otro incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones establecidas en las bases administrativas y técnicas.
*MULTA: 3 UTM por cada incumplimiento.
Nota: El día cero será el convenido entre las partes y no necesariamente puede ser el que corresponda a la entrega del terreno y será contabilizado de acuerdo a los días señalados en la oferta.
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Aspectos Particulares |
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El atraso de la obra no podrá exceder del 5 % del plazo ofertado. Si el atraso excediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia el Instituto, facultado para exigir el cobro de las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de no cumplirse los plazos estipulados para subsanar las observaciones que realice la Comisión de Recepción Provisoria, se considerará que la obra no se encuentra finalizada, por lo que se podrán aplicar las multas correspondientes por atraso, desde la fecha que según contrato o sus modificaciones, se debió dar término a ella, descontado el plazo de 10 días en que debe constituirse la comisión de recepción provisoria.
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Procedimiento general para la aplicación de multas |
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Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de un plazo de 10 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos. Se considerará el valor de la UTM de la fecha del envío de la notificación en la cual se expresarán los hechos que se le imputan.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicarán las multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
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Caso fortuito y/o Fuerza Mayor |
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El Instituto, considerará especialmente la fuerza mayor y/o caso fortuito como eximentes y/o atenuantes de responsabilidad. En los procedimientos de aplicación de multas, en el que los descargos del proveedor se planteen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras. Con todo, el Instituto podrá calificar las razones esgrimidas por el proveedor, eximiéndolo o atenuado su responsabilidad, las cuales deberán acreditarse debidamente por este en sus descargos.
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Término Anticipado o modificación del Contrato |
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El contrato podrá terminarse en forma normal o en forma anticipada, o modificarse por las causales que se indican a continuación:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución del Adjudicatario.
b) No haber acreditado que la totalidad de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Adjudicatario, se encuentran liquidadas a la mitad del período de ejecución del contrato o, a los seis meses de iniciado el mismo.
c) Incumplimiento grave al contrato. Se entenderá como incumplimiento grave:
1. Aquél que implique la aplicación durante el periodo que dure el contrato de multas acumuladas por un monto total superior al 5 % del valor total del contrato.
2. Incumplimiento de los estándares de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
3. Cuando la entrega de los productos y/o prestación de servicios y respectiva instalación supere los 7 días corridos del plazo ofertado por el adjudicatario.
d) Cuando de común acuerdo se resuelva liquidar anticipadamente el contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por necesidades de la Institución, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 10 días corridos. La cual no dará derecho indemnización alguna por parte del IND, respecto del adjudicatario.
g) Si la unión temporal de proveedores ocultare información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes. Será considerado como un incumplimiento grave del contrato lo que será una causal para poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
h) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
i) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo términos adjudicados.
j) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
k) Si se constata por parte del IND que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso además, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional económica.
l) Por Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Cuando se disponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras a), b), c), g), h), i), j), k), precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de el IND puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
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Procedimiento general para la aplicación del término anticipado del contrato |
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Si el IND considerare que existe mérito suficiente para la resolución administrativa del contrato por cualquier incumplimiento de parte del adjudicatario respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, le pondrá término anticipado a la prestación de los servicios objeto de esta licitación pública, efectuando la correspondiente liquidación y pagando al adjudicatario el trabajo realmente ejecutado hasta el momento de la resolución del contrato.
El IND comunicará vía oficio de su decisión de poner término anticipado al contrato al adjudicatario, para su conocimiento. El dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la Dirección Regional de Antofagasta resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, en los siguientes casos:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo.
2.- Por causa de interés público
3.- Por exigirlo la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mayor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.
La resolución que apruebe cualquier modificación del contrato, deberá ser fundada.
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FACTORING |
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Sólo se aceptarán los contratos de factoring, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14° y siguientes de la Ley N° 19.886 y en los artículos 74° y siguientes de su reglamento.
En el evento de celebrarse un contrato de factoring, el contratista deberá notificar al mandante dentro de las 48 horas siguientes de su celebración.
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RECEPCION PROVISORIA |
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La recepción provisoria la realizará la Comisión de Recepción, designada por resolución de la Dirección Regional del Instituto, dentro de 5 días hábiles desde que la I.T.O. haya constatado el término de la Obra. Dicha Comisión podrá requerir del Contratista y la I.T.O., la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señalados en las observaciones.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente la recepción de la I.T.O., la que verificará su término e informará a la Comisión para que proceda a efectuar la recepción provisional dentro de los 2 días corridos desde el informe de la I.T.O.
Si las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el punto N° 19 de estas Bases.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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“La recepción definitiva de la obra será efectuada en un plazo de 6 meses contado desde la fecha de la recepción provisoria, hecho que deberá ser constatado por la Comisión de Recepción Provisoria, comisión indicada en el punto anterior de estas Bases, conformada del modo allí previsto.”
En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, se aplicará el mismo procedimiento precedente, establecido para la recepción provisoria.
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LIQUIDACIÓN |
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Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Instituto procederá, dentro de un plazo de 60 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, la que se aprobará por acto formal.
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ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA OBRA |
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El Instituto, durante la vigencia del Contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, estará facultado para efectuar la supervisión y control de cumplimiento de éste. El Contratista deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
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MODIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO |
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El Contratista podrá modificar la nómina de profesionales designados, sin embargo, cualquier cambio requerirá de la aprobación de la I.T.O., la que podrá aceptar o rechazar la solicitud. Los nuevos profesionales que se incorporen al equipo de trabajo deberán poseer una calificación y experiencia igual o superior que la de los profesionales salientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. podrá solicitar al Contratista reemplazar al Profesional Residente de las obras o a los de la obra, en caso que aquél o éstos afecten notoriamente el desarrollo y calidad de la ejecución de las obras o su comportamiento sea contradictorio con las bases de licitación. En tal caso, el Contratista deberá proporcionar, a la brevedad posible, sin costo para el Instituto Nacional de Deportes de Chile y sin que se afecte el normal desarrollo de las obras, el profesional dé reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la licitación pública profesionales que participen directamente en la ejecución
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (I.T.O.). |
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La Directora Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, región de Antofagasta, nombrará al funcionario de este servicio, que fiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución. Esta labor será ejercida por un profesional con responsabilidad administrativa, entre cuyas labores figuran:
a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obras, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Responder o pronunciarse en relación con consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras. La respuesta podrá efectuarse por correo electrónico si así lo solicita o acepta el contratista, dejando constancia de la respuesta en el libro de obra.
f) Las demás que le encomienden las presentes Bases.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El Contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que el Instituto conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
El Contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento de la presentes Bases.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Instituto podrá terminar anticipadamente el Contrato, encontrándose facultado para cobrar la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
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DERECHO A VETO |
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La I.T.O. tendrá derecho a vetar al personal del Contratista y a sus Subcontratistas con expresión de causa o bien cuando la intervención de dichas personas entorpezca o dificulte la ejecución del contrato.
El Instituto se reserva el derecho de solicitar al Contratista, cuando lo estime pertinente, información de personal relativa al nombre completo, al número de RUN y una autorización escrita de éstos para verificar sus antecedentes.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR RESPECTO DEL COVID-19. |
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El contratista, podrá solicitar por escrito a la I.T.O., la suspensión de la ejecución de las obras, por razones de caso fortuito o fuerza mayor relacionas con la contingencia sanitaria producida por el COVID-19.
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PROTOCOLOS DE SEGURIDAD EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD |
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El contratista, por el solo hecho de presentar su oferta, declara conocer todos los protocolos de seguridad impuestos por el Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto a la alerta sanitaria producida por el COVID-19.
El contratista, durante toda la ejecución de la obra, deberá dar estricto cumplimiento con los protocolos existentes y que se decreten durante su ejecución sobre el COVID-19.
Se adjunta “Protocolo de Manejo y Prevención Ante COVID-19 en Sector Construcción”.
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