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Resolución de Empates |
En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
1. El mayor puntaje en la evaluación en la oferta económica.
2. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Experiencia.
3. El mayor puntaje en la evaluación de las Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de
remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo
4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación
del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones
previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad
Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud
adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para
prestaciones de servicios de seguridad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Visita a terreno Voluntaria |
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Visita a terreno voluntaria será el 3º día
corrido desde la publicación de las
presentes Bases.
Para tales efectos, se deben dirigir a calle
21 de Mayo N°511, Piso N°1 de la ciudad
de Antofagasta, a las 11:00 horas, con don
César Salas Núñez.
La visita voluntaria a las dependencias,
comenzará a las 11:00 horas, dado lo cual,
entre las 09:00 y 10:59 horas, se esperará
la llegada de la totalidad de los interesados
a objeto de realizar una única visita,
atendiendo la situación sanitaria que se
encuentra la comuna.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios
del Instituto Nacional de Deportes:
El Sr. César Salas Núñez, R.U.N. 12.566.802-K, o en caso de ausencia, la Srta. María Elisa Mercado, R.U.N.
N° 10.796.447-9.
La Srta. Carla Luco Cuellar, R.U.N. N° 13.012.163-2, o en caso de ausencia, el Sr. Diego Alliu Morales,
R.U.N. N° 15.017.264-0.
El Sr Marcelo Oyarzún Bugueño, RUN. N°16.230.714-2 o en su caso de ausencia, el Sr. Germán Espinaza
Álvarez, R.U.N. 13.048.958-3.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los
antecedentes proporcionados por los proponentes.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión
evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
1. Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y
requisitos mínimos que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la
propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
2. Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
3. Evaluar las Ofertas Económicas.
4. Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
5. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
6. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases,
debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
7. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien,
cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses
del Servicio
8. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos
puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
9. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Nota: En el evento de ser necesario y atendida la alerta sanitaria que nos afecta, la comisión evaluadora podrá
sesionar de manera remota utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.
Asimismo, las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple o
bien, cada integrante, sucesivamente, imprimirá el documento, y lo firmará manuscritamente y luego volverlo a
escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera
de ellas podría ser utilizada.
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Modalidad de pago |
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El pago se efectuará en 12 cuotas iguales y de carácter mensual, en pesos chilenos, dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo caso el pago solo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y, previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio.
Además, junto a las facturas, y para los efectos del pago, el Adjudicatario deberá acompañar los siguientes
documentos:
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el mes anterior al que se está pagando.
- Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron servicios en el mes anterior al que se está pagando.
- Comprobante de pago de las cotizaciones legales de los trabajadores.
Lo anterior, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores del contratista.
En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
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Presupuesto disponible. |
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El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible anual para la presente licitación de $ 38.400.000 IVA INCLUIDO.- (treinta y ocho millones, cuatrocientos mil pesos), por lo tanto cualquier oferta que se reciba por sobre esa cantidad será declarada inadmisible. Este monto es a razón de $3.200.000 IVA INCLUIDO mensuales.
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Facturación |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com"
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo
abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con
el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Causales de Término Anticipado del Contrato. |
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Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que
se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la
ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del
adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan al 20% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos
dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al
pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al
momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las
acciones judiciales que pudieren corresponder.
i) Si los documentos que se solicitan en el Punto N°11.1.2 Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas
por los trabajadores que prestaron servicios en el mes anterior al que se está pagando, dan cuenta a montos
distintos del Total Haberes pactados y comprometidos en la licitación, de acuerdo a Anexo N°3 “Declaración
Jurada” Condiciones de Empleo y Remuneraciones comprometidas.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado
término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de
conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Contraparte técnica |
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Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación del servicio de
aseo y comunicación con el contratista, el Sr. Administrador General de Recintos Deportivos y los respectivos
Encargados de Recintos Deportivos, donde desarrollarán las funciones las personas requeridas en la presente
licitación o en su defecto quien subrogue
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MULTAS |
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en
atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
El adjudicatario será sancionado, conforme a la siguiente forma:
- INFRACCION
Daños, perjuicios o deterioros en
los bienes muebles o inmuebles
del IND y pérdidas o hurtos de
bienes del Instituto o de sus
funcionarios, todos los cuales
hayan sido ocasionados por su
personal.
Incumplimiento de la normativa
laboral, previsional y contra
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
MULTA: 5 UF
- INFRACCION
Incumplimiento de las órdenes e
instrucciones emanadas por la
contraparte técnica del IND.
Incumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario
establecidas en las bases
técnicas.
No cambiar al o los trabajadores,
a solicitud de la contraparte
técnica del Instituto, dentro de 24
horas, contadas desde la
solicitud, según lo señalado en
las bases técnicas.
MULTA: 2 UF
INFRACCIÓN:
No utilización del uniforme o de
los elementos de protección
personal dispuestos para los/a
trabajadores/as.
Inasistencia sin reemplazo de
algún trabajador.
MULTA: 1 UF
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el término del contrato si procediera.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las
Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los
hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos
respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres díash ábiles sin que el
proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al
departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente,
mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará
oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado
en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a
contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos.S e
considerará el valor de la UF del día en que envíe la notificación al proveedor.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de
un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición
presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará
confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso
elevarse los antecedentes al Director Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente
dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para
resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicaran las multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la
contraparte técnica.
La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado.
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INICIO DEL SERVICIO |
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Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución Exenta que apruebe el contrato.
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