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Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases |
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El IND, podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 48 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Visita a terreno Voluntaria. |
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Visita a terreno voluntaria será el 3º día corrido desde la publicación de las presentes Bases.
Para tales efectos, se deben dirigir a calle 21 de Mayo N°511, Piso N°1 de la ciudad de Antofagasta, a las 11:00 horas, con don César Salas Núñez y don Germán Espinaza Álvarez.
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Comisión evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
7.1.1. Sr. César Salas Núñez, R.U.N. N° 12.566.802-K o en caso de ausencia, La Srta. Carla Luco Cuellar, R.U.N. N° 13.012.163-2.
7.1.2. Sr. Marcelo Waldo Oyarzún Bugueño, R.U.N. 16.230.714-2, o en caso de ausencia doña María Elisa Mercado, R.U.N. N° 10.796.447-9.
7.1.3. Doña Ivette Barraza Vásquez, RUN: 9.757.420-0 o en caso de ausencia la Sra. Marcia Gutiérrez Donoso, RUN: 9.757.048-5.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
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FACTURACIÓN |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Vigencia y duración del contrato |
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El convenio entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución de adjudicación, y el servicio contratado durará 12 meses. El contrato podrá ser renovado por una sola vez, por mutuo acuerdo de las partes por igual periodo de tiempo, atendiendo la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente.
Para renovar el contrato se evaluará el cumplimiento de éste por parte del proveedor, en lo referido a la calidad de los servicios, como la oportunidad de la prestación de éstos. La renovación se fundamenta en la naturaleza del servicio prestado lo que implica que son necesarios para el funcionamiento interno del IND Región de Antofagasta y el resguardo del patrimonio fiscal.
En caso de término del contrato el Instituto, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. Con todo si el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos se podrá prorrogar este convenio solo por el tiempo en que se procede a una nueva licitación.
En caso de verificarse la renovación o prórroga será requisito indispensable la entrega previa de la boleta de fiel cumplimiento de contrato, si ésta procediere.
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MULTAS |
El IND aplicará administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente acreditados por el proveedor.
1) Días hábiles de atraso: Son multas acumulativas por días hábiles de atraso en la entrega de las pólizas contratadas, de acuerdo a lo siguiente:
Tramos Multas
a) Entre 1 y 4 días 0,5 UF por cada día hábil de atraso.
b) Entre 5 y 8 días 1,5 UF por cada día hábil de atraso.
c) Más de 8 días 3 UF por cada día hábil de atraso.
2) Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro: Son multas acumulativas por días hábiles de incumplimiento del plazo de liquidación de siniestro, de acuerdo a lo siguiente:
Causa Multas
Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro. 0,5 UF por cada día hábil de atraso.
El tope de aplicación de estas multas (numerales 1 y 2), será de un 10 % del valor total del contrato.
La multa procederá por cada día de atraso en la entrega del total de los servicios ofertados que se produzca y será aplicada administrativamente.
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor que posea la unidad de fomento al día de emisión de la comunicación escrita al proveedor en el cual se indiquen los hechos constitutivos de multas.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos. Se considerará el valor de la UF del día en que envíe la notificación sobre los hechos que se imputan al proveedor.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado
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Causales de Término Anticipado del Contrato. |
Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan al 20% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
h) Si el adjudicatario no cumple las condiciones indicadas en las presentes bases, al momento de entregar las pólizas de los seguros.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS |
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Durante la ejecución del contrato el IND podrá aumentar hasta en un 30% o disminuir hasta en un 10% la prestación de bienes o servicios contratada o convenida. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato en todos los casos, se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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La Oferta Económica (Anexo N°2) |
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Los oferentes ingresarán a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las ofertas, la oferta económica conforme a lo que se detalla a continuación, en Unidades de Fomento, con todos los impuestos que pudieran corresponder.
- Valor total en UF por Seguros Bienes Muebles e Inmuebles.
- Valor total en UF por Seguros de Vehículos.
De producirse diferencias entre los valores ingresados por el oferente en los formularios del Portal Mercado Público y la información solicitada del Anexo N° 2 de estas bases, para todos los efectos, se dará preeminencia a lo establecido en el anexo citado.
La no presentación de la oferta Económica, será causal de inadmisibilidad de la oferta.
El precio total ofertado deberá contemplar todos los gastos y costos, previstos e imprevistos, necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación.
NOTA: Detallar en este anexo, los valores afectos y no a impuesto a objeto de la correcta emisión de la orden de compra.
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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de experiencia. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta resulte ser la más económica. De continuar el empate, se escogerá al proponente cuya oferta técnica posea mayor cobertura adicional.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes a la apertura de la licitación, informando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, los oferentes tendrán el término fatal de 48 horas hábiles para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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