Resolución de Empates |
En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a
considerar para el desempate será el siguiente:
1. El mayor puntaje en la evaluación en la oferta económica.
2. El mayor puntaje en la evaluación del Plazo de Entrega.
3. El mayor puntaje en la evaluación del Plazo de Garantía
4. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Experiencia.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de2 días
hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el Sistemaw ww.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados
desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Adaptabilidad de los bienes/servicios |
Durante la ejecución del contrato el IND podrá aumentar hasta en un 30% o disminuir hasta en un 10% la
prestación de bienes o servicios contratada o convenida. Esta variación no podrá significar una alteración del
precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato en todos los casos, se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por
el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en
ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización.
Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá
cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será
aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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MULTA |
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
El adjudicatario será sancionado, conforme a la siguiente tabla:
INFRACCION: Por cada día hábil de atraso en el plazo ofertado para la
entrega de los bienes adquiridos.
MULTA:
1 UF
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Procedimiento de aplicación de multas |
Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las
Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los
hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos
respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el
proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al
departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso de que ello sea
procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles.
El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información. La medida deberá ser
notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en
mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada se entenderá ejercida a contar del tercer día
hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos. Se
considerará el valor de la UF del día en que envíe la notificación sobre los hechos que se imputan al proveedor. El
proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un
plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso
elevarse los antecedentes al Director Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para
resolverlo. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicarán las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el
proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que
impida al contratista cumplir con sus obligaciones.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado.
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Adjudicación por línea de producto |
La presente licitación se adjudicará de forma lineal por producto a través de una resolución dictada por la
autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
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Comisión Evaluadora. |
Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios
del Instituto Nacional de Deportes:
El Sr. Germán Espinaza Álvarez, R.U.N. N° 13.048.958-3, o en caso de ausencia, el Sr. Marcelo Waldo
Oyarzún Bugueño, RUN. N°16.230.417-2.
La Srta. Ingrid Carrasco Morales, R.U.N. N°18.362.762-7 , o en caso de ausencia, el Sr Diego Alliú
Morales, RUN 15.017.264-0
El Sr. Felipe González Pizarro, R.U.N. N°: 16.671.744-2, o en caso de ausencia, la Srta. Ingrid Carrasco
Morales, RUN. N° 18.362.726-7.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los
antecedentes proporcionados por los proponentes.
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