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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
El Sr. Germán Espinaza Álvarez, R.U.N. N° 13.048.958-3, o en caso de ausencia el Sr. Felipe Andrés González Pizarro, R.U.N. N° 16.671.744-2.
La Srta. Pamela Urnia Bravo, R.U.N N°15.691.977-2 o en caso de ausencia el Sr. Luis Ponce Durán, R.U.N. N° 14.109.739-3.
El Sr Marcelo Waldo Oyarzun Bugueño, RUN. N°16.230.714-2, o en caso de ausencia la Srta. María Elisa Mercado Panades, R.U.N. N°10.796.447-9.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Consultas respecto de la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Modalidad de pago |
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El pago se efectuará por evento realizado, en pesos chilenos, dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo caso el pago solo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y, previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio.
Además, junto a las facturas, y para los efectos del pago, el Adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el evento que se está pagando.
- Fotocopia de las liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios según corresponda firmadas por los trabajadores que prestaron servicios en el evento que se está pagando.
- Comprobante de pago de las cotizaciones legales de los trabajadores que prestaron servicios en el evento que se está pagando.
Lo anterior, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que presten servicios en el Instituto.
En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° y 3° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
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Facturación |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Presupuesto disponible |
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El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible para la presente licitación de $32.230.000.- (Treinta y dos millones doscientos treinta mil pesos) IVA INCLUIDO, POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE.
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Anticipos y Reajustes |
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No se contempla pagos anticipados ni reajustes por ningún concepto
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Causales de Término Anticipado del Contrato |
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Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
b) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si las multas superan al 3% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Contraparte técnica |
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Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación del servicio y comunicación con el adjudicatario, serán las Encargadas de DPS y CEM de la Dirección Regional o quien lo subrogue.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS |
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El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la entrega de los bienes o prestación de servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Asimismo, durante la ejecución del contrato el IND podrá aumentar hasta en un 30% o disminuir hasta en un 10% la prestación de bienes o servicios contratada o convenida. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato en todos los casos, se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PROTOCOLO COVID-19 |
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Será obligación del oferente adjudicado, aplicar todos los protocolos COVID-19.
En relación a las medidas de manejo, el Ministerio de Salud ha establecido el procedimiento seguir en estos casos: Protocolos de uso frecuente COVID19, disponible en:
https://saludresponde.minsal.cl/protocolos-de-uso-frecuente-covid19/
Este protocolo se actualizará si la autoridad sanitaria determine nuevas medidas obligatorias de manejo.
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MULTAS |
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
El adjudicatario será sancionado, conforme al siguiente procedimiento:
INFRACCION
• Incumplimiento o atraso en la prestación de los servicios requerido en la cantidad y calidad de eventos deportivos comprometidos.
MULTA 3 UTM
INFRACCION
• Incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por la contraparte técnica del IND.
MULTA 5 UTM
INFRACCION
• Daños, perjuicios o deterioros en los bienes muebles o inmuebles del IND y pérdidas o hurtos de bienes del Instituto o de sus funcionarios, todos los cuales hayan sido ocasionados por su personal.
• Incumplimiento de la normativa laboral, previsional, sanitaria y contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
MULTA 5 UTM
INFRACCION
• Incumplimiento total o parcial de los requisitos obligatorios estipulados en las bases técnicas. MULTA 7 UTM
INFRACCION
• Caída o interrupción de la transmisión de alta calidad y en forma continua, de internet, existiendo espacios sin información o señal.
MULTA 7 UTM
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el término del contrato si procediera.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los pagos del mes siguiente o el IND podrá facturar el monto de la multa.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 3% del valor total contratado.
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OFRECIMIENTO A LA FIRMA Y PLAZO DEL CONTRATO |
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Notificada la adjudicación, “El Instituto” procederá a redactar el contrato, en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
Elaborado el contrato, el IND lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 05 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley 19.886, el IND podrá readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, según el Acta de Evaluación o declarar desierto el proceso, en atención a las necesidades del Servicio.
Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar al IND los siguientes documentos:
1.- La garantía de fiel cumplimiento, según el plazo establecido en el presente pliego de condiciones.
2.- Certificado emitido por la respectiva Inspección del trabajo, o bien por alguna de las empresas certificadoras de la ley 20.123 (entidades de verificación), que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, con una antigüedad no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de su emisión.
Con todo, se admitirá la celebración del contrato con el adjudicatario que registre saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los dos últimos años, con la condición que los primeros estados de pago del contrato licitado deberán ser destinados al pago de las referidas obligaciones, debiendo el contratante acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Instituto exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratante dará derecho al Instituto a poner término al contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3.- Asimismo, el adjudicatario deberá acompañar una copia de su cédula de identidad, si es persona natural, si el adjudicatario es persona jurídica, deberán acompañar una copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiera, además los poderes de su(s) representante(s) legales, emitidos con una antelación no superior a seis meses y copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s) legales. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
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VIGENCIA, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe, y durará hasta la completa ejecución de los eventos.
El contrato podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, por igual periodo, ateniéndose a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente dada por el Departamento de Administración y Finanzas.
Para renovar el contrato se evaluará el cumplimiento de éste por parte del oferente en lo referido a Calidad de los Servicios (cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones del contratista), como oportunidad en la prestación de los mismos. Además la renovación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Regional del IND, del año correspondiente y se fundamenta en la Naturaleza de los Servicios prestados, los que implican que el servicio es necesario para el funcionamiento interno del Instituto, y que el Proveedor adjudicado, en el transcurso del Convenio, tendrá un conocimiento de la real importancia de las tareas encomendadas y del sistema de trabajo.
En caso de término de contrato el IND, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. Con todo, por causas no imputables, si el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo contrato. Lo anterior, siempre que el monto estimado del contrato a prorrogar no supere las 1.000 UTM.
En caso de verificarse la renovación o la prórroga del presente contrato, será requisito indispensable la entrega previa de la correspondiente boleta de fiel cumplimiento del contrato, que cubra la totalidad de la prórroga o renovación, más 180 días contados desde el inicio de una u otra.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
b) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si las multas superan al 3% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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