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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad en el puntaje final,
1° Se privilegiará al oferente que: ha obtenido el mayor puntaje en la Experiencia del Oferente.
2° De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Plazo de Entrega.
3° De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Garantía de los Trabajos.
4° De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre higiene, seguridad en los ambientes de trabajo. En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.
Asimismo, el contratista durante toda la ejecución de la obra deberá entregar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal que sean necesario para la seguridad de los trabajadores y además todos aquellos E.P.P. relacionados con la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19, tales como mascarillas, guantes, contar con termómetros sin contacto y cualquier otro que el Ministerio de Salud disponga durante la ejecución de la obra.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
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Por cada deficiencia en la prestación del servicio imputable al contratista, que no amerite el término inmediato del contrato, el Instituto podrá sancionar a la empresa adjudicataria de acuerdo a lo siguiente:
-INFRACCION
• Por cada día corrido de atraso en el cumplimento del plazo indicado por el proveedor en su oferta.
-MULTA
3 UTM por cada día de atraso.
-INFRACCION
• Incumplimiento a las instrucciones de la I.T.O.
-MULTA
3 UTM por cada día de atraso.
-INFRACCION
• No avisar a la I.T.O. en casos de emergencias.
-MULTA
3 UTM por cada día que no se avise.
-INFRACCION
• Cualquier otro incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones establecidas en las bases administrativas y técnicas.
-MULTA
3 UTM por cada incumplimiento.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN |
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La Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentará alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 10.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el punto 10.2 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.6 de las presentes Bases.
d) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al IND, se desistiera de su oferta.
e) Si el oferente adjudicado se negaré a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el punto 10.4 de las presentes Bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el IND adjudicará al Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del IND, o declarará desierta adjudica la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
1. Don Marcelo Oyarzun Bugueño, Jefe del Departamento de Administración y Finanzas(S), R.U.N. N° 16.230.714-2 y subrogará en caso de indisponibilidad doña María Elisa Mercado, RUT. N° 10.796.447-9, profesional del Departamento de Finanzas.
2. Doña Marcia Gutiérrez Donoso, Encargada de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos, RUN N°: 9.757.048-5 o el profesional que la subrogue, Don Juan Opazo Carvajal, R.U.N N°: 12.443.310-K.
3. Doña Ivette Barraza Vásquez, Encargada de Infraestructura e Inversiones, R.U.N N°9.757.420-0 o el profesional que la subrogue, don César Salas Núñez, R.U.N. N°12.566.802.K Encargado de Gestión de Recintos de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
c) Evaluar las Ofertas Económicas.
d) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
ii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iii. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio
iv. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Nota: En el evento de ser necesario y atendida la alerta sanitaria que nos afecta, la comisión evaluadora podrá sesionar de manera remota utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.
Asimismo, las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple o bien, cada integrante, sucesivamente, imprimirá el documento, y lo firmará manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada.
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CONSULTAS ACLARATORIAS A LOS OFERENTES |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar aclaraciones a uno o más oferentes, en caso que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 48 horas, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Tales solicitudes de aclaración y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl
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SITUACIONES DE EMERGENCIA |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la I.T.O., mediante correo electrónico.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la I.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y de la I.T.O. serán indicados en el Libro de Obra, al inicio de las faenas.
Se considerarán situaciones de emergencia también las establecidas en el punto N° 32 de las presentes bases administrativas.
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ESTADOS DE PAGO |
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El pago de los trabajos ejecutados será mensual de acuerdo al avance físico de obra. Además se realizará el descuento de las retenciones, de acuerdo al porcentaje definido en el punto 18.2.
La determinación del monto del estado de pago la hará la I.T.O., de acuerdo con el desarrollo de los trabajos y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato.
No se dará curso a los estados de pago si el contratista, o quién lo represente, no entrega a la I.T.O. copia de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Además deberá presentar los siguientes documentos:
a. Carátula del estado de pago firmada.
b. Cubicaciones de respaldo, correspondientes al avance de los trabajos que se contempla en el estado de pago.
c. Factura correspondiente, la que sólo debe ser emitida cuando la ITO apruebe formalmente el Estado de Pago
d. Cualquier otro documento que la I.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del Libro de Obra (Comprobante de pago de Servicios Básicos del Recinto).
Transcurrido un mes desde la emisión del estado de pago sin que se hubiere dado cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Instituto estará facultado para poner término anticipado al contrato.
La I.T.O. comunicará por correo electrónico al contratista la aprobación de los estados de pago en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde su presentación. Fuera de este plazo, se dará automáticamente por aprobado; dándose curso al estado de pago respectivo.
En caso de existir observaciones de la I.T.O. a la información solicitada y presentada por el contratista, éstas serán comunicadas al contratista dentro de este mismo plazo. Una vez comunicadas las observaciones por correo electrónico, el contratista dispondrá de un término de 3 días hábiles para presentar un nuevo estado de pago que recoja y atienda las observaciones planteadas. Si las observaciones no son subsanadas dentro del plazo o, si presentado el nuevo informe por el contratista, éste es nuevamente rechazado por la I.T.O. se entenderá por no presentado.
Los trabajos se pagarán, en pesos chilenos, contra aprobación del estado de pago respectivo y recepción de la factura correspondiente, en el plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la aprobación del mismo.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la ITO dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al Instituto de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte del Instituto, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
El IND no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista. Tratándose del cobro de facturas, el Instituto no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no haya sido debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista, o bien se haya emitido antes de la aprobación formal del Estado de Pago y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
Las Facturas respectivas deberán ser extendidas de la forma siguiente:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T.: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Actividades de la Administración Pública en General.
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ANTICIPO |
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No considera Anticipo.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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La recepción provisoria la realizará la Comisión de Recepción, designada por resolución de la Dirección Regional del Instituto, dentro de 10 días hábiles desde que la I.T.O. haya constatado el término de la Obra. Dicha Comisión podrá requerir del Contratista y la I.T.O., la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señalados en las observaciones.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente la recepción de la I.T.O., la que verificará su término e informará a la Comisión para que proceda a efectuar la recepción provisional dentro de los 5 días corridos desde el informe de la I.T.O.
Si las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el punto N° 19 de estas Bases
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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“La recepción definitiva de la obra será efectuada en un plazo de 12 meses contado desde la fecha de la recepción provisoria, hecho que deberá ser constatado por la Comisión de Recepción Provisoria, comisión indicada en el punto anterior de estas Bases, conformada del modo allí previsto.”;
En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, se aplicará el mismo procedimiento precedente, establecido para la recepción provisoria.
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LIQUIDACION |
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Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Instituto procederá, dentro de un plazo de 60 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, la que se aprobará por acto formal.
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INSPECCION TECNICA DE LA OBRA (I.T.O.) |
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La Directora Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, región de Antofagasta, nombrará al funcionario de este servicio, que fiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución. Esta labor será ejercida por un profesional con responsabilidad administrativa, entre cuyas labores figuran:
a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).
c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obras, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Responder o pronunciarse en relación con consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras. La respuesta podrá efectuarse por correo electrónico si así lo solicita o acepta el contratista, dejando constancia de la respuesta en el libro de obra.
f) Las demás que le encomienden las presentes Bases.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR RESPECTO DEL COVID-19. |
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El contratista, podrá solicitar por escrito a la I.T.O., la suspensión de la ejecución de las obras, por razones de caso fortuito o fuerza mayor relacionas con la contingencia sanitaria producida por el COVID-19, en virtud de las siguientes razones:
1.- Declaración de cuarentena obligatoria ya sea en la comuna de Mejillones y/o Antofagasta.
2.- Implementación de cordón sanitario ya sea en la comuna de Mejillones y/o Antofagasta.
3.- En el caso que a dos o más trabajadores de la obra se le decrete por la autoridad competente, aislamiento domiciliario por haber mantenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada positiva de COVID-19. En este caso, la suspensión tendrá la duración de 14 días desde que se decreta.
*El contratista deberá prever esta situación, no pudiendo utilizar esta causal por más de dos veces durante la ejecución de la obra, en el evento, que ocurra una tercera vez, deberá reemplazar al personal ejecutante.
4.- Demoras justificadas en la entrega del producto producidas por Controles Aduaneros.
En todos lo casos previamente indicados, el contratista deberá informar mediante correo electrónico a la I.T.O., solicitando la respectiva suspensión del plazo establecido para la ejecución y término de la obra, acompañando todos los antecedentes que lo justifique y el plazo por el cual se solicita. El instituto ponderará las razones esgrimidas para la suspensión y resolverá informando al contratista dentro de 5 días hábiles. Salvo los casos estipulados en los números 1 y 2, el IND no está obligado a conceder la suspensión de la obra.
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PROTOCOLOS DE SEGURIDAD EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD. |
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El contratista, por el solo hecho de presentar su oferta, declara conocer todos los protocolos de seguridad impuestos por el Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto a la alerta sanitaria producida por el COVID-19.
El contratista, durante toda la ejecución de la obra, deberá dar estricto cumplimiento con los protocolos existentes y que se decreten durante su ejecución sobre el COVID-19.
Se adjunta “Protocolo de Manejo y Prevención Ante COVID-19 en Sector Construcción”.
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VISITA A TERRENO VOLUNTARIA. |
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La visita a terreno será de carácter voluntaria, dada la actual contingencia sanitaria.
La visualización de la Obra a reparar se puede hacer desde fuera del Recinto, por calle La Serena, ya que las Canchas están ubicadas a un costado de la Cancha Principal, y está separada por una reja, la cual permite tener una vista de la obra.
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FACTORING |
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Sólo se aceptarán los contratos de factoring, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14° y siguientes de la Ley N° 19.886 y en los artículos 74° y siguientes de su reglamento.
En el evento de celebrarse un contrato de factoring, el contratista deberá notificar al mandante dentro de las 48 horas siguientes de su celebración.
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