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Resolución de Empates |
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8.6 En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De
mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse aún el empate, se
escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio presentación oportuna de antecedentes.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la Administraciónwww.chileproveedores.cl,
deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la
licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el
cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a
través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo origina.l
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas
una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato (aceptación de la orden de compra),el
IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento
en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los
requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes
Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portalwww.mercadopublico.cl
de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario
de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo
anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra
respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl,
para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección
del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y
previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación de los servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portalwww.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración,
indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro
del plazo indicado en la solicitud.
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DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada
por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
1. Encargada de la Unidad de Administración y Finanzas, doña Pamela González Padilla, o quien la subrogue o reemplace;
2. Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, doña Eliara Klein Higor, o quien la subrogue o
reemplace;
3. Encargada de la Sub Unidad de Administración y Gestión de Abastecimiento, doña Ivonne Aguirre Rojas, o quien la
subrogue o reemplace.
8.2. Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar
puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del
portal www.mercadopublico.cl.
8.3. Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portalwww.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración,
indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro
del plazo indicado en la solicitud.
8.5. Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de
evaluación que se indican a continuación:
8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 30%
La evaluación de la oferta técnica se realizará en base a la experiencia específica de la empresa, en viajes corporativos según el
siguiente detalle:
La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante la presentación de certificados otorgados por clientes públicos o
privados, a quienes le haya o esté actualmente prestando el servicio (como referencia usar anexo N°2).
Se considerarán como válidos los certificados de servicios de la misma naturaleza de la que se licita, entendiéndose por ello, el
traslado de funcionarios o delegación deportiva o corporativa, desde el año 2018 a la fecha.
Los certificados deberán contener al menos la siguiente información:
1. Breve descripción del servicio realizado
2. Detalle del itinerario realizado
3. Cantidad de pasajeros trasladados
4. Conformidad del cliente con el servicio.
5. Nombre y Rut del oferente
6. Nombre, Rut, firma y teléfono de contacto de quien firma el certificado.
No se considerarán certificados de experiencia, las facturas, órdenes de compra u otro documento.
La comisión evaluadora podrá corroborar la veracidad de la experiencia presentada por el oferente, para lo cual confirmará (vía
telefónica o mediante correo electrónico), los datos señalados
Este factor se medirá según la siguiente tabla:
Certificados
Acreditados
Puntaje
No presenta 0
Entre 1 a 2 20
Entre 3 a 4 50
Entre 5 a 6 70
Más de 6 100
8.5.2 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 65%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará según lo indicado por el oferente en el Anexo N°3, aplicando la siguiente
fórmula:
Precio mínimo x 100
Precio de oferta en evaluación
8.5.3 Presentación Oportuna de Antecedentes (CER): 5%
Este factor está compuesto por los siguientes Subfactores:
Oportunidad en la entrega de los antecedentes Puntuación
Ofertas que no han recurrido al mecanismo para
presentar antecedentes omitidos.
100 puntos
Ofertas que han recurrido al mecanismo para presentar
antecedentes omitidos
1. puntos
8.5.4 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su
respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (OT * (0,30)) + (OE * (0,65))+ (CER * (0,05)).
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DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO |
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DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO
10.1 De la aceptación de orden de compra
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra generada por concepto de la presente licitación,
para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal mercado público.
En el caso que esto no se efectúe, el Mandante procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada
al proveedor, procediendo en forma posterior a adjudicar a la segunda oferta más conveniente o declarar desierto el proceso.
10.2 Elaboración del contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión
de la orden de compra por el Servicio y aceptación de ésta por parte del Proveedor.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
pudiendo ser esta un Vale Vista o Boleta Bancaria irrevocable y a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del valor del contrato, impuesto incluido, y con vigencia por todo el plazo del
contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato licitación pública “CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE PARA DELEGACIÓN DE LA REGIÓN DE OHIGGINS, QUE PARTICIPARÁ EN LOS
JUEGOS BINACIONALES DE INTEGRACIÓN ANDINA 2021, EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS, ARGENTINA” y el
cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de los enumerados más arriba, que
asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo
anterior y en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley
Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Esta garantía se dirigirá, además, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que eladjudicatario
contraiga o tenga en los últimos dos años con sus trabajadores.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos
casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para
hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente
certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin
forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales,
además de quedar facultado el mandante para decretar el termino anticipado del contrato.
10.4 Vigencia del Contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de aceptación de la orden de compra por el Proveedo,r y terminará una vez que el
adjudicatario de cabal y oportuno cumplimiento al (los) servicio (s) contratado(s).
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del IND de poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas
bases.
10.5 Plazo
Los servicios serán prestados desde el día 23 al 29 de noviembre de 2021, según programa a entregar.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición,
conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 77 N° 1 de su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra
respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl,
para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección
del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y
previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación de los servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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1. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administrador a la
Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, doña Eliara Klein Higor, o a quien la subrogue o
reemplace, la que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
1. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
2. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
3. Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
4. Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y cuando procediere, aprobar
su devolución o solicitar que se haga efectiva.
5. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
6. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la
coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para
todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la
gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido
en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente,
descontada del pago correspondiente.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Atraso en la prestación de los servicios
se aplicarán por cada hora de atraso
1.5 UTM por hora de atraso, con
tope del 30% del valor del contrato.
En caso que el proveedor no entregue el
servicio de alimentación ofertado
5% del valor del contrato
En caso que el seguro de viaje no
responda por eventuales sucesos
2% del valor del contrato
Cualquier otro incumplimiento a lo
establecido en las bases técnicas del
servicio requerido o a la oferta
presentada.
UTM 0,3 (cero coma tres Unidades
Tributarias Mensuales), por
incumplimiento.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del documento de Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término
anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
1. La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución de la entidad
adjudicataria;
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato
en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
3. La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
6. Si las multas superan el 30%del valor del servicio contratado.
7. Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la
aceptación de la orden de compra o mientras preste los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones
judiciales que pudieren corresponder.
8. Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una
anticipación mínima de 30 días corridos.
9. Cierre o modificación de las fronteras chilenas o argentinas.
10. Declaración de estado de emergencia, que afecte el traslado aéreo del total de la delegación chilena.
11. Modificación en las medidas sanitarias para salir de Chile.
12. Modificación en las medidas sanitarias para ingresar a Argentina.
13. Modificación en las medidas sanitarias para ingresar a Argentina, desde Chile.
14. Modificación en las medidas sanitarias para salir de Argentina.
15. Modificación en las medidas sanitarias para ingresar a Chile.
16. Recepción de boletín informativo con los niveles o cifras de contagio en el destino de viaje u otros considerados perjudicial
para el total de la delegación regional.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el
IND pondrá anticipado términoal contrato, pudiendo,además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de
conformidad a las reglas generales del derechocomún.
11.4 Procedimiento para la aplicación de multas, para resolver el cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en
vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos,
resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.5 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días
corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta
N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviadaa la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.6 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no
reajustable.
11.7 Subcontratación de los servicios.
El adjudicatario podrá subcontratar los servicios para asegurar la continuidad operativa del contrato, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el presente numeral. En caso de subcontratación, el adjudicatario deberá conservar los parámetros
técnicos y administrativos del servicio, establecidos en las bases técnicas, y mantendrá la responsabilidad, tanto contractual
como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del adjudicatario para efectos de estas
bases y del contrato.
Para lo anterior, y previamente, el adjudicatario deberá informar al Administrador del Contrato, nombre y RUT de los
subcontratados, y condiciones de la prestación del servicio subcontratado, para que sea analizada y autorizada por este. Sin
dicha autorización previa, el adjudicatario no podrá realizar la subcontratación de los servicios.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIO |
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El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de
72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o
disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo
establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede
alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el
precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un
informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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